Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348663

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 29 de junio de 2007; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-VIVIENDA, en su articulo 8º, senala que el Plan de Desarrollo MORDAZA es el instrumento tecniconormativo para promover y orientar el desarrollo MORDAZA de cada asentamiento poblacional del ambito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo la zonificacion de usos del suelo MORDAZA y su normativa, asimismo, senala en su articulo 13º que el Concejo Provincial podra aprobar las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano; Que, la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro en el Informe N° 52-2006-MPC-GGDU-GPUC-ERC, senala que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de zonificacion de R3-R4 a Comercio Sectorial C-3 del predio sito en avenida. Pacasmayo N° 4869-4871-4873 de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA I Etapa, Callao, y que de la Inspeccion Ocular efectuada en la MORDAZA donde se ubica el predio se observa la presencia de otros locales comerciales, lo cual demostraria la tendencia de convertir la avenida Pacasmayo en una avenida netamente comercial por su cercania con el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA y por encontrarse en un area de influencia proveniente de la avenida MORDAZA MORDAZA la cual actualmente es la avenida de mayor actividad comercial en el MORDAZA norte por conectarse con vias importantes como la avenida MORDAZA Fauccet, avenida Universitaria y la avenida Panamericana Norte, concluyendo que el giro solicitado es compatible con el caracter de las actividades economicas que se desarrollan actualmente en la avenida Pacasmayo, el cual concuerda con el Informe N° 117-2006-MPC-GGDU-GPUC-AL del Area Legal de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ZONIFICACION DE RESIDENCIAL R-3 A COMERCIO VECINAL C-3, DEL SECTOR COMPRENDIDO EN LA MZ-D DEL LOTE 01 AL LOTE 08 DE LA URBANIZACION MORDAZA MORDAZA I ETAPA (CUADRA 48 LADO IMPAR), FRENTE A LA AV. PACASMAYO-CALLAO Articulo Primero.- Apruebase la modificacion de la zonificacion de Residencial R-3 a Comercio Vecinal C3, del sector comprendido en la manzana. D Lote 01 al Lote 08 de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA I Etapa (cuadra 48lado impar), frente a la avenida. Pacasmayo-Callao. Articulo Segundo.- Modificase en lo pertinente el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao, 1995-2010. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 80934-1

Exoneran de pago de diversos derechos al Hogar de Ninos Posada de MORDAZA dirigido por la Asociacion Civil "Hermana Tierra"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033 Callao, 29 de junio de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 29 de junio de 2007; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º establece que las municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el articulo 74º de la misma MORDAZA, senala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, en el articulo 9º numeral 9), establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en concordancia con el MORDAZA parrafo del articulo 40º del mismo cuerpo normativo que enuncia taxativamente que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, con fecha 25 de enero del 2007, el Hogar de Ninos "Posada de Belen", dirigido por la Asociacion Civil "Hermana Tierra", con domicilio en Av. Dos de MORDAZA Nº 771, Cercado del Callao, solicita la exoneracion del pago de Licencia Indefinida, Compatibilidad de Uso y Defensa Civil, a favor de su Hogar, donde se acogen a ninos victimas de la violencia familiar, para brindarle MORDAZA, alimentacion, vestido, atencion medica, educacion, recreacion y una MORDAZA dentro de un ambiente familiar, formandolos en valores cristianos, beneficiando a mas de 200 personas especialmente ninos en extrema pobreza, requisitos que le son exigidos por el Ministerio de la Mujer para estar debidamente constituido como Albergue de Ninos; Que, mediante Memorando Nº 98-2007-MPC/GGSSC, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, remite el Informe Social Nº 08-07-MPC-GGSSC-GS/OPS, donde se da cuenta que el Hogar de Ninos "Posada de Belen", dirigido por la Asociacion Civil "Hermana Tierra" solicita la exoneracion del pago de Licencia de Funcionamiento S/.414.00, Compatibilidad de Uso S/. 140.40 e Inspeccion por Defensa Civil S/. 113.90, senalando que se trata de una Institucion sin fines de lucro, que brinda atencion integral a ninos de escasos recursos; Que, el Informe Nº 423-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, senala que se debe tener presente, que si bien es MORDAZA que el Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su MORDAZA VII del Titulo Preliminar sobre Transparencia para la Dacion de Incentivos o Exoneraciones Tributarias, inciso e) senala que no podra concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que concuerda con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que establece que los

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