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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348663 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 29 de junio de 2007; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-VIVIENDA, en su artículo 8º, señala que el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo la zoni fi cación de usos del suelo urbano y su normativa, asimismo, señala en su artículo 13º que el Concejo Provincial podrá aprobar las modi fi caciones al Plan de Desarrollo Urbano; Que, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en el Informe N° 52-2006-MPC-GGDU-GPUC-ERC, señala que don Fernando Melgar Gonzales, solicita el cambio de zonifi cación de R3-R4 a Comercio Sectorial C-3 del predio sito en avenida. Pacasmayo N° 4869-4871-4873 de la Urbanización Jorge Chávez I Etapa, Callao, y que de la Inspección Ocular efectuada en la zona donde se ubica el predio se observa la presencia de otros locales comerciales, lo cual demostraría la tendencia de convertir la avenida Pacasmayo en una avenida netamente comercial por su cercanía con el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y por encontrarse en un área de in fl uencia proveniente de la avenida Tomás Valle la cual actualmente es la avenida de mayor actividad comercial en el cono norte por conectarse con vías importantes como la avenida Elmer Fauccet, avenida Universitaria y la avenida Panamericana Norte, concluyendo que el giro solicitado es compatible con el carácter de las actividades económicas que se desarrollan actualmente en la avenida Pacasmayo, el cual concuerda con el Informe N° 117-2006-MPC-GGDU-GPUC-AL del Área Legal de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ZONIFICACIÓN DE RESIDENCIAL R-3 A COMERCIO VECINAL C-3, DEL SECTOR COMPRENDIDO EN LA MZ-D DEL LOTE 01 AL LOTE 08 DE LA URBANIZACIÓN JORGE CHÁVEZ I ETAPA (CUADRA 48 LADO IMPAR), FRENTE A LA AV. PACASMAYO-CALLAO Artículo Primero .- Apruébase la modi fi cación de la zonifi cación de Residencial R-3 a Comercio Vecinal C3, del sector comprendido en la manzana. D Lote 01 al Lote 08 de la Urbanización Jorge Chávez I Etapa (cuadra 48- lado impar), frente a la avenida. Pacasmayo-Callao. Artículo Segundo.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, 1995-2010. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 80934-1Exoneran de pago de diversos derechos al Hogar de Niños Posada de Belén dirigido por la Asociación Civil “Hermana Tierra” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033 Callao, 29 de junio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 29 de junio de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º de la misma norma, señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en el artículo 9º numeral 9), establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo normativo que enuncia taxativamente que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, con fecha 25 de enero del 2007, el Hogar de Niños “Posada de Belén”, dirigido por la Asociación Civil “Hermana Tierra”, con domicilio en Av. Dos de Mayo Nº 771, Cercado del Callao, solicita la exoneración del pago de Licencia Inde fi nida, Compatibilidad de Uso y Defensa Civil, a favor de su Hogar, donde se acogen a niños víctimas de la violencia familiar, para brindarle amor, alimentación, vestido, atención médica, educación, recreación y una vida dentro de un ambiente familiar, formándolos en valores cristianos, bene fi ciando a más de 200 personas especialmente niños en extrema pobreza, requisitos que le son exigidos por el Ministerio de la Mujer para estar debidamente constituido como Albergue de Niños; Que, mediante Memorando Nº 98-2007-MPC/GGSSC, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, remite el Informe Social Nº 08-07-MPC-GGSSC-GS/OPS, donde se da cuenta que el Hogar de Niños “Posada de Belén”, dirigido por la Asociación Civil “Hermana Tierra” solicita la exoneración del pago de Licencia de Funcionamiento S/.414.00, Compatibilidad de Uso S/. 140.40 e Inspección por Defensa Civil S/. 113.90, señalando que se trata de una Institución sin fi nes de lucro, que brinda atención integral a niños de escasos recursos; Que, el Informe Nº 423-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que se debe tener presente, que si bien es cierto que el Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su Norma VII del Título Preliminar sobre Transparencia para la Dación de Incentivos o Exoneraciones Tributarias, inciso e) señala que no podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que concuerda con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que los