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Lima, sábado 7 de julio de 2007 348669 sobre la base de la tarifa tope -tarifa máxima- por la implementación e instalación del circuito de larga distancia nacional establecida en el numeral (i) del artículo 1º de la presente resolución, no será pagada por aquellos operadores que a la fecha de su entrada en vigencia ya hayan cancelado dicha tarifa o los conceptos incluidos en la misma. La tarifa por la implementación e instalación del circuito de larga distancia nacional será aplicable por única vez por la implementación e instalación inicial del acceso local de los circuitos instalados, por lo que no será pagada por la ampliación en la capacidad de los circuitos ya instalados. Disposición Transitoria.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A., dentro de los veinte (20) días hábiles de publicada la presente resolución, comunique al OSIPTEL respecto de su elección de establecer o no tarifas tope -tarifas máximas- diferenciadas conforme lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución. De optar Telefónica del Perú S.A.A. por establecer tarifas tope- tarifas máximas- diferenciadas, dicha empresa deberá presentar, en la comunicación citada, toda la información necesaria que permita validar el cumplimiento de las tarifas tope -tarifas máximas- promedio ponderadas, de acuerdo al procedimiento aprobado mediante el Artículo 4º de la presente resolución. De no optar Telefónica del Perú S.A.A. por establecer tarifas tope- tarifas máximas- diferenciadas en el plazo otorgado en el primer párrafo de la presente disposición transitoria, las tarifas tope- tarifas máximas- a ser aplicadas por la retribución, habilitación, activación, operación y mantenimiento de los circuitos de LDN con velocidad de 2.048 Mbps (E1) serán las establecidas en el literal (i) del Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANEXO 1: PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA TARIFA TOPE- TARIFA MÁXIMA- PROMEDIO PONDERADA POR EL SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL I. PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓNI.1. Etapas y plazos para la validación del cumplimiento de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada El procedimiento de validación del cumplimiento de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada a ser aplicadas por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional constará de las siguientes etapas, cuyos plazos se establecen a continuación: I.1.1. Presentación de la información relativa a la provisión del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional La empresa proveedora entregará toda la documen- tación detallada y clara conducente a validar el cumplimiento de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada relacionada con la provisión del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional. La información a ser proporcionada será la siguiente: - Información respecto de la oferta comercial del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, la cual deberá detallar, de ser el caso, las distintas tarifas de partida y los descuentos que sobre ella serán aplicados según las variables determinadas por la empresa proveedora. - Información respecto de la estructura de la demanda de circuitos de larga distancia nacional, detallando, para cada operador y solicitud de circuitos:o El área de origen de los circuitos solicitados, o El área de destino de los circuitos solicitados,o La cantidad de circuitos solicitados,o La velocidad de cada circuito alquilado,o El rango de distancia de los circuitos solicitados,o Las características particulares de cada solicitud de circuitos dependiendo de la oferta comercial de la empresa proveedora, o El precio de partida (precio nominal) a partir del cual se otorgarán, de ser el caso, descuentos en función a las características particulares de cada solicitud de circuitos, o Descuentos aplicados por cada característica particular de cada solicitud de circuitos, o Precio total por solicitud de circuitos efectivamente pagado por el operador solicitante, derivado de la aplicación de los descuentos otorgados, o Precio por circuito efectivamente pagado por el operador solicitante, derivado de la aplicación de los descuentos otorgados. - Información adicional detallada necesaria para el cálculo de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada. La información se presentará obligatoriamente en formato electrónico (software Microsoft Excel para Windows) especi fi cándose las distintas fórmulas conducentes al valor de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada. Asimismo, dicha información deberá ser entregada dentro de los primeros treinta (30) días calendario de cada año y deberá representar la provisión del servicio al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. I.1.2. Análisis de la información proporcionada por la empresa proveedora El OSIPTEL examinará y veri fi cará la información estadística pertinente con la fi nalidad de comprobar que las tarifas ofertadas y sus esquemas de diferenciación sean consistentes con las tarifas tope- tarifas máximas- promedio ponderadas vigentes. La validación de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada se realizará sobre la base de la información proporcionada por la empresa proveedora sobre la oferta de circuitos a los operadores solicitantes, de los cuales se excluirán a los operadores solicitantes vinculados a la empresa proveedora. I.1.3. Solicitud de información adicional Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la información, el OSIPTEL podrá solicitar información adicional a la empresa proveedora respecto de sus tarifas ofertadas y sus esquemas de diferenciación. Para la entrega de la información adicional solicitada, el OSIPTEL establecerá una fecha límite no menor de cinco (5) y no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud formulada por el OSIPTEL. I.1.4. Pronunciamiento del OSIPTEL sobre la información presentada El OSIPTEL deberá emitir pronunciamiento, mediante una comunicación escrita respecto de la información proporcionada por la empresa proveedora y la validación del cumplimiento de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderado para el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional. En caso, la información proporcionada derivase en un incumplimiento por parte de la empresa proveedora de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada, se seguirán las acciones establecidas en el punto I.1.6. del presente Procedimiento. La comunicación referida en el párrafo anterior se emitirá en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha inicial de presentación de la información (establecida en el último párrafo del punto I.1.1. del presente Procedimiento). De ser el caso, si el OSIPTEL requiriese información adicional PROYECTOEl Peruano