Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

348669

sobre la base de la tarifa tope -tarifa maxima- por la implementacion e instalacion del circuito de larga distancia nacional establecida en el numeral (i) del articulo 1º de la presente resolucion, no sera pagada por aquellos operadores que a la fecha de su entrada en vigencia ya hayan cancelado dicha tarifa o los conceptos incluidos en la misma. La tarifa por la implementacion e instalacion del circuito de larga distancia nacional sera aplicable por unica vez por la implementacion e instalacion inicial del acceso local de los circuitos instalados, por lo que no sera pagada por la ampliacion en la capacidad de los circuitos ya instalados. Disposicion Transitoria.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A., dentro de los veinte (20) dias habiles de publicada la presente resolucion, comunique al OSIPTEL respecto de su eleccion de establecer o no tarifas tope -tarifas maximas- diferenciadas conforme lo establecido en el Articulo 3º de la presente Resolucion. De optar Telefonica del Peru S.A.A. por establecer tarifas tope- tarifas maximas- diferenciadas, dicha empresa debera presentar, en la comunicacion citada, toda la informacion necesaria que permita validar el cumplimiento de las tarifas tope -tarifas maximas- promedio ponderadas, de acuerdo al procedimiento aprobado mediante el Articulo 4º de la presente resolucion. De no optar Telefonica del Peru S.A.A. por establecer tarifas tope- tarifas maximas- diferenciadas en el plazo otorgado en el primer parrafo de la presente disposicion transitoria, las tarifas topetarifas maximas- a ser aplicadas por la retribucion, habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los circuitos de LDN con velocidad de 2.048 Mbps (E1) seran las establecidas en el literal (i) del Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

o El area de origen de los circuitos solicitados, o El area de destino de los circuitos solicitados, o La cantidad de circuitos solicitados, o La velocidad de cada circuito alquilado, o El rango de distancia de los circuitos solicitados, o Las caracteristicas particulares de cada solicitud de circuitos dependiendo de la oferta comercial de la empresa proveedora, o El precio de partida (precio nominal) a partir del cual se otorgaran, de ser el caso, descuentos en funcion a las caracteristicas particulares de cada solicitud de circuitos, o Descuentos aplicados por cada caracteristica particular de cada solicitud de circuitos, o Precio total por solicitud de circuitos efectivamente pagado por el operador solicitante, derivado de la aplicacion de los descuentos otorgados, o Precio por circuito efectivamente pagado por el operador solicitante, derivado de la aplicacion de los descuentos otorgados. - Informacion adicional detallada necesaria para el calculo de la tarifa tope- tarifa maxima- promedio ponderada. La informacion se presentara obligatoriamente en formato electronico (software Microsoft Excel para Windows) especificandose las distintas formulas conducentes al valor de la tarifa tope- tarifa maximapromedio ponderada. Asimismo, dicha informacion debera ser entregada dentro de los primeros treinta (30) dias calendario de cada ano y debera representar la provision del servicio al 31 de diciembre del ano inmediatamente anterior. I.1.2. Analisis de la informacion proporcionada por la empresa proveedora El OSIPTEL examinara y verificara la informacion estadistica pertinente con la finalidad de comprobar que las tarifas ofertadas y sus esquemas de diferenciacion MORDAZA consistentes con las tarifas tope- tarifas maximaspromedio ponderadas vigentes. La validacion de la tarifa tope- tarifa maxima- promedio ponderada se realizara sobre la base de la informacion proporcionada por la empresa proveedora sobre la oferta de circuitos a los operadores solicitantes, de los cuales se excluiran a los operadores solicitantes vinculados a la empresa proveedora. I.1.3. Solicitud de informacion adicional

ANEXO 1: PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA TARIFA TOPE- TARIFA MAXIMA- PROMEDIO PONDERADA POR EL SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL I. PROCEDIMIENTO DE VALIDACION I.1. Etapas y plazos para la validacion del cumplimiento de la tarifa tope- tarifa maximapromedio ponderada El procedimiento de validacion del cumplimiento de la tarifa tope- tarifa maxima- promedio ponderada a ser aplicadas por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional constara de las siguientes etapas, cuyos plazos se establecen a continuacion: I.1.1. MORDAZA de la informacion relativa a la provision del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional La empresa proveedora entregara toda la documentacion detallada y MORDAZA conducente a validar el cumplimiento de la tarifa tope- tarifa maxima- promedio ponderada relacionada con la provision del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional. La informacion a ser proporcionada sera la siguiente: - Informacion respecto de la oferta comercial del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, la cual debera detallar, de ser el caso, las distintas tarifas de partida y los descuentos que sobre MORDAZA seran aplicados segun las variables determinadas por la empresa proveedora. - Informacion respecto de la estructura de la demanda de circuitos de larga distancia nacional, detallando, para cada operador y solicitud de circuitos:

Dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la informacion, el OSIPTEL podra solicitar informacion adicional a la empresa proveedora respecto de sus tarifas ofertadas y sus esquemas de diferenciacion. Para la entrega de la informacion adicional solicitada, el OSIPTEL establecera una fecha limite no menor de cinco (5) y no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud formulada por el OSIPTEL. I.1.4. Pronunciamiento del OSIPTEL sobre la informacion presentada El OSIPTEL debera emitir pronunciamiento, mediante una comunicacion escrita respecto de la informacion proporcionada por la empresa proveedora y la validacion del cumplimiento de la tarifa tope- tarifa maxima- promedio ponderado para el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional. En caso, la informacion proporcionada derivase en un incumplimiento por parte de la empresa proveedora de la tarifa tope- tarifa maxima- promedio ponderada, se seguiran las acciones establecidas en el punto I.1.6. del presente Procedimiento. La comunicacion referida en el parrafo anterior se emitira en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha inicial de MORDAZA de la informacion (establecida en el ultimo parrafo del punto I.1.1. del presente Procedimiento). De ser el caso, si el OSIPTEL requiriese informacion adicional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.