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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348658 mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación del Presupuesto Participativo, de acuerdo en lo establecido en la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento D.S. Nº 171-2003-EF y el Instructivo para el Proceso del Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo Nº 001-2007-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 008-2007-EF/76.01, y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que estando a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, Art. 97º y numeral 1) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA Nº 114-MDPH ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- Aprobar el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO para el año 2008, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que consta de 8 Títulos, III Capítulos, 22 Artículos y Cuatro Disposiciones Finales y el Cronograma Anual del Proceso del Presupuesto Participativo año 2008. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, División de Promoción y Desarrollo Humano, División de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Participación Ciudadana y demás áreas administrativas inherentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 80619-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Modifican el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados ORDENANZA Nº 153 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.6.07; el Informe Nº 018/2007/JESI/DOPT/DDU/MDR de fecha 15.06.07 del Encargado de Transporte; el Informe Nº 277-2007-OAJ- MDR de fecha 26.6.07 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 006-2007-MDR-SR-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 090, se reglamentó el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, modi fi cándose con la Ordenanza Nº 107, en lo que respecta a los numerales del artículo 27º inciso a) y b); Que, siendo necesidad pública contar con una norma que permita mejor control y fiscalización del servicio de transporte en vehículos menores objeto de las citadas Ordenanzas, de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario , con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º: Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento, en lo que respecta al numeral 7-011, inciso b) del artículo 27º de la Ordenanza Nº 090, el cual queda redactado de la siguiente manera: b) cometidas por los conductores (...)7-011 prestar el servicio en un vehículo que no cuenta (no obtuvo) con el certi fi cado de operación correspondiente 5% UIT. (...) Artículo 2º: Agréguese el numeral 7-031 al inciso b), del artículo 27º de la Ordenanza Nº 090, el cual queda redactado de la siguiente manera: b) cometidas por los conductores (...)7-031 prestar el servicio en un vehículo autorizado sin portar el certi fi cado de operación 2% UIT. (...) Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 31º de la Ordenanza Nº 090, modi fi cada por Ordenanza Nº 107, agregándose el siguiente párrafo: (...) las sanciones estipuladas en los numerales 2 y 3 pueden ser aplicadas accesoriamente con la sanción estipulada en el numeral 1. Artículo 4º.- Agréguese la octava y novena disposición complementaria, fi nal y transitoria de la Ordenanza Nº 090, modi fi cada por Ordenanza Nº 107, quedando de la siguiente manera: Octava.- Se aplicará la sanción accesoria de: INTERNAMIENTO DE LA UNIDAD VEHICULAR EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULOS MENORES, a las infracciones cometidas en el inciso b), numerales 7-010, 7-011, 7-019, 7-021, 7-025, 7-028 y 7-029, del artículo 27º, de la Ordenanza Nº 090, modi fi cada por la Ordenanza Nº 107. Novena.- Queda suspendido temporalmente el registro y otorgamiento de Permiso de Operación, Zonas de Estacionamiento e incremento de las fl otas vehiculares de las Personas Jurídicas, hasta por noventa (90) días y/o la aprobación del estudio técnico correspondiente. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación, en el diario o fi cial El Peruano.