Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

348667

CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones-, el OSIPTEL tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la fijacion de los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que el Articulo 32º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que el OSIPTEL podra fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, prestados por empresas concesionarias; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 02098-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establece la competencia exclusiva del OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que el Numeral 1 del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC -norma que incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2007- senala que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, se establecera la regulacion de los mismos a traves de fijacion de tarifas, cargos de interconexion, entre otros instrumentos de regulatorios; para lo cual el detalle del mecanismo especifico a ser implementado sera establecido por el OSIPTEL; Que asimismo, en el Numeral 2 del articulo referido en el considerando precedente, se establece que las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas por los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca el OSIPTEL, para lo cual dichos operadores de servicios publicos de telecomunicaciones tendran la obligacion de informar al OSIPTEL sus tarifas, MORDAZA estas sus tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo

6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento para los procedimientos de oficio iniciados para la fijacion o revision de tarifas tope, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL otorgo a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que presenten sus propuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que vencio el 11 de marzo de 2005; Que, a solicitud de las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, mediante Resolucion de Presidencia Nº 010-2005-PD/OSIPTEL del 9 de febrero de 2005, se dispuso otorgar un plazo de treinta (30) dias habiles adicionales a las empresas, para la MORDAZA de sus propuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que vencio el 27 de MORDAZA de 2005; Que mediante cartas C.394-DJR/2005 y C.409DJR/2005 presentadas el 27 de MORDAZA y 3 de MORDAZA de 2005, respectivamente, la empresa Telmex Peru S.A. adjunta su propuesta tarifaria por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos; Que mediante cartas GGR-107-A-345/IN-05 y GGR107-A-353/IN-05, de fechas 4 y 6 de MORDAZA de 2005 respectivamente, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. en adelante Telefonica- remite su propuesta tarifaria por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0432006-CD/OSIPTEL, del 28 de junio de 2006, se dispuso: (i) la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) un plazo de cuarenta (40) dias calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios; y (iii) la convocatoria a Audiencia Publica Descentralizada para el dia 15 de septiembre de 2006; Que se recibieron los comentarios de las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Convergia Peru S.A., Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones S.A., Telefonica, Telmex Peru S.A. y Valtron E.I.R.L.; Que mediante cartas DR-236-C-013/CM-06, DR-236C-025/CM-06 y DR-236-C-037/CM-06 del 15 y 31 de agosto y del 11 de setiembre de 2006, Telefonica remitio unas consultas sobre la propuesta tarifaria publicada, las mismas que fueron absueltas mediante carta C. 576GG.GPR/2006 del 24 de agosto de 2006, y mediante cartas C. 653-GG.GPR/2006, C. 654-GG.GPR/2006 y C. 657-GG.GPR/2006 del 27 de setiembre de 2006; Que, considerando la solicitud de ampliacion en el plazo para la entrega de comentarios al proyecto de resolucion publicado, se dispuso la modificacion de la fecha programada para la realizacion de las Audiencias Publicas Descentralizadas, realizandose las mismas el 29 de setiembre de 2006 en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Piura; Que mediante carta Nº DR-236-C-021/CM-07, recibida el 25 de enero de 2007, Telefonica presento su propuesta de oferta voluntaria para las tarifas aplicables al servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que desde el punto de vista del alquiler de circuitos a nivel minorista, existen multiples productos disenados por los operadores para suplir las necesidades de los usuarios, mientras que a nivel mayorista, Telefonica es la que, debido a su infraestructura ya instalada, es la mas solicitada para la provision de circuitos de larga distancia nacional; por lo que considerando que la

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