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Lima, sábado 7 de julio de 2007 348667 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, el OSIPTEL tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la fi jación de los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que el Artículo 32º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que el OSIPTEL podrá fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, prestados por empresas concesionarias; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000- CD/OSIPTEL publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de diciembre de 2000, y sus modi fi catorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fi n de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en bene fi cio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y efi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC y publicados en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establece la competencia exclusiva del OSIPTEL sobre la fi jación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se veri fi ca condiciones de competencia efectiva; Que el Numeral 1 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC -norma que incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de febrero de 2007- señala que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establecerá la regulación de los mismos a través de fi jación de tarifas, cargos de interconexión, entre otros instrumentos de regulatorios; para lo cual el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado será establecido por el OSIPTEL; Que asimismo, en el Numeral 2 del artículo referido en el considerando precedente, se establece que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas por los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca el OSIPTEL, para lo cual dichos operadores de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la obligación de informar al OSIPTEL sus tarifas, sean éstas sus tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento para los procedimientos de o fi cio iniciados para la fi jación o revisión de tarifas tope, la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que presenten sus propuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que venció el 11 de marzo de 2005; Que, a solicitud de las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, mediante Resolución de Presidencia Nº 010-2005-PD/OSIPTEL del 9 de febrero de 2005, se dispuso otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales a las empresas, para la presentación de sus propuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que venció el 27 de abril de 2005; Que mediante cartas C.394-DJR/2005 y C.409- DJR/2005 presentadas el 27 de abril y 3 de mayo de 2005, respectivamente, la empresa Telmex Perú S.A. adjunta su propuesta tarifaria por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos; Que mediante cartas GGR-107-A-345/IN-05 y GGR- 107-A-353/IN-05, de fechas 4 y 6 de julio de 2005 respectivamente, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. -en adelante Telefónica- remite su propuesta tarifaria por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2006-CD/OSIPTEL, del 28 de junio de 2006, se dispuso: (i) la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios; y (iii) la convocatoria a Audiencia Pública Descentralizada para el día 15 de septiembre de 2006; Que se recibieron los comentarios de las empresas América Móvil Perú S.A.C., Convergia Perú S.A., Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones S.A., Telefónica, Telmex Perú S.A. y Valtron E.I.R.L.; Que mediante cartas DR-236-C-013/CM-06, DR-236- C-025/CM-06 y DR-236-C-037/CM-06 del 15 y 31 de agosto y del 11 de setiembre de 2006, Telefónica remitió unas consultas sobre la propuesta tarifaria publicada, las mismas que fueron absueltas mediante carta C. 576-GG.GPR/2006 del 24 de agosto de 2006, y mediante cartas C. 653-GG.GPR/2006, C. 654-GG.GPR/2006 y C. 657-GG.GPR/2006 del 27 de setiembre de 2006; Que, considerando la solicitud de ampliación en el plazo para la entrega de comentarios al proyecto de resolución publicado, se dispuso la modi fi cación de la fecha programada para la realización de las Audiencias Públicas Descentralizadas, realizándose las mismas el 29 de setiembre de 2006 en las ciudades de Arequipa, Lima y Piura; Que mediante carta Nº DR-236-C-021/CM-07, recibida el 25 de enero de 2007, Telefónica presentó su propuesta de oferta voluntaria para las tarifas aplicables al servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que desde el punto de vista del alquiler de circuitos a nivel minorista, existen múltiples productos diseñados por los operadores para suplir las necesidades de los usuarios, mientras que a nivel mayorista, Telefónica es la que, debido a su infraestructura ya instalada, es la más solicitada para la provisión de circuitos de larga distancia nacional; por lo que considerando que la PROYECTOEl Peruano