Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

oferta minorista de circuitos de larga distancia nacional y de otros servicios se MORDAZA principalmente en su oferta mayorista, es relevante enfocar la regulacion hacia este ultimo mercado; Que asimismo, considerando que Telefonica posee la mayor participacion en el MORDAZA mayorista de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, este organismo considera que debe existir una regulacion asimetrica en este mercado; por lo que solo debe regularse a dicha empresa; Que, para los fines de prestacion del servicio de Arrendamiento de Lineas y Circuitos a que se refiere la clausula 8 de los Contratos de Concesion aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC, de los que es titular Telefonica, la clausula 9 de los mismos lo ha considerado entre los Servicios de Categoria II, los cuales se encuentran sujetos a la aplicacion del Regimen de Tarifas Maximas Fijas; Que luego de la evaluacion y analisis de los comentarios presentados, asi como de la propuesta tarifaria presentada por Telefonica y del modelo que sustenta dicha propuesta, es necesario emitir la resolucion que establezca las tarifas tope -maximas fijas- del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica, conforme al Procedimiento y en aplicacion del regimen tarifario establecido en los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 070-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28º, 29º y 33º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las siguientes tarifas topemaximas fijas- del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A., a ser ofrecidas a las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones: (i) Tarifa Tope -Tarifa Maxima- por Implementacion e Instalacion de los Circuitos de LDN con velocidad de 2.048 Mbps (E1):
Tarifa MORDAZA Por Implementacion de los Circuitos (US$) = 1033 * n + 56 * d

Tarifa MORDAZA Promedio Ponderada del Rango A : US$ 1,115.52 Tarifa MORDAZA Promedio Ponderada del Rango B : US$ 2,365.07 Tarifa MORDAZA Promedio Ponderada del Rango C : US$ 2,858.17

Las tarifas tope -tarifas maximas- promedio ponderadas establecidas en el presente numeral estan expresadas en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y son aplicables con periodicidad mensual, por la retribucion por el uso de los elementos de la red portadora, y la habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento del servicio de alquiler de los circuitos de larga distancia nacional. Los Rangos senalados corresponden a las siguientes distancias de los circuitos alquilados: Rango A: distancias menores a 100 Km. Rango B: distancias comprendidas entre los 100 Km. y los 450 Km. Rango C: distancias mayores a 450 Km. Las distancias mencionadas se derivan de la distancia entre los dos locales del operador solicitante donde se originan y destinan los circuitos alquilados; por lo que, en ambos extremos, incluye el acceso local del operador proveedor. Articulo 2º.- Las tarifas tope -tarifas maximasestablecidas en el articulo 1º, corresponden a circuitos de larga distancia nacional provistos mediante fibra optica o radioenlaces de microondas, e incluyen el tramo correspondientes al circuito local. Articulo 3º.- Para la aplicacion de las tarifas por retribucion, habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los circuitos de larga distancia nacional, Telefonica del Peru S.A.A. podra establecer tarifas diferenciadas y/o esquemas de descuentos siempre que el promedio ponderado de dichas tarifas no exceda la tarifa tope -tarifa maxima- promedio ponderada establecida en el numeral (ii) del articulo 1º de la presente resolucion. La aplicacion de las tarifas diferenciadas no implicara disminuir la calidad de los circuitos de larga distancia nacional provistos y se sujetara a los principios de igualdad de acceso y no discriminacion. Para efectos de lo establecido en el parrafo precedente, Telefonica del Peru S.A.A. debera cumplir con entregar la informacion detallada y necesaria que permita validar su cumplimiento, de acuerdo al procedimiento aprobado por el articulo 4º de la presente resolucion. El OSIPTEL supervisara, conforme a sus funciones, que la diferenciacion de la tarifa tope -tarifa maximapromedio ponderada y su aplicacion, MORDAZA consistentes con los principios que rigen la libre MORDAZA competencia, por lo que, en caso el OSIPTEL determine que dicha diferenciacion contravenga los referidos principios, podra establecer los parametros bajo los cuales se determinara y aplicara la citada diferenciacion. Articulo 4º.- Aprobar el Procedimiento para la Validacion del Cumplimiento de la Tarifa Tope -Tarifa Maxima- Promedio Ponderada por el Servicio de Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, el cual esta contenido en el Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 6º.- Lo establecido en la Resolucion Nº 063-96-PD/OSIPTEL no sera de aplicacion a las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones que contraten a Telefonica del Peru S.A.A. el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional provistos mediante fibra optica y radioenlaces; para velocidades de 2.048 Mbps (E1). Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Las tarifas establecidas en la presente resolucion seran revisadas a los cuatro (4) anos de su vigencia. Disposicion Complementaria Unica.- La tarifa efectivamente cobrada por la empresa proveedora

donde: n = cantidad de circuitos solicitados. d = distancia lineal entre el local del operador solicitante de los circuitos de larga distancia nacional y el punto de acceso a la red de transmision local del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmision local para la provision de los circuitos, la distancia sera la resultante de la distancia lineal entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red de larga distancia nacional. La tarifa tope -tarifa maxima- establecida en el presente numeral esta expresada en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y es aplicable por unica vez, por la implementacion inicial del sistema de transmision entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red portadora local del operador que provee el servicio o, en su defecto, al punto de acceso a la red de larga distancia. Esta tarifa tope -tarifa maxima- incluye todos los costos por fibra optica, cable coaxial, equipos, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalacion e implementacion de los circuitos de larga distancia nacional. (ii) Tarifas Tope -Tarifas Maximas- Promedio Ponderadas por Retribucion, Habilitacion, Activacion, Operacion y Mantenimiento de los Circuitos de LDN con velocidad de 2.048 Mbps (E1):

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