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El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348668 oferta minorista de circuitos de larga distancia nacional y de otros servicios se basa principalmente en su oferta mayorista, es relevante enfocar la regulación hacia este último mercado; Que asimismo, considerando que Telefónica posee la mayor participación en el mercado mayorista de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, este organismo considera que debe existir una regulación asimétrica en este mercado; por lo que sólo debe regularse a dicha empresa; Que, para los fi nes de prestación del servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos a que se re fi ere la cláusula 8 de los Contratos de Concesión aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC, de los que es titular Telefónica, la cláusula 9 de los mismos lo ha considerado entre los Servicios de Categoría II, los cuales se encuentran sujetos a la aplicación del Régimen de Tarifas Máximas Fijas; Que luego de la evaluación y análisis de los comentarios presentados, así como de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica y del modelo que sustenta dicha propuesta, es necesario emitir la resolución que establezca las tarifas tope -máximas fi jas- del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica, conforme al Procedimiento y en aplicación del régimen tarifario establecido en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 070-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28º, 29º y 33º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las siguientes tarifas tope- máximas fi jas- del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., a ser ofrecidas a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones: (i) Tarifa Tope -Tarifa Máxima- por Implementación e Instalación de los Circuitos de LDN con velocidad de 2.048 Mbps (E1): Tarifa Máxima Por Implementación de los Circuitos (US$) = 1033 * n + 56 * d donde: n = cantidad de circuitos solicitados. d = distancia lineal entre el local del operador solicitante de los circuitos de larga distancia nacional y el punto de acceso a la red de transmisión local del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión local para la provisión de los circuitos, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red de larga distancia nacional. La tarifa tope -tarifa máxima- establecida en el presente numeral está expresada en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y es aplicable por única vez, por la implementación inicial del sistema de transmisión entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red portadora local del operador que provee el servicio o, en su defecto, al punto de acceso a la red de larga distancia. Esta tarifa tope -tarifa máxima- incluye todos los costos por fi bra óptica, cable coaxial, equipos, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación e implementación de los circuitos de larga distancia nacional. (ii) Tarifas Tope -Tarifas Máximas- Promedio Ponderadas por Retribución, Habilitación, Activación, Operación y Mantenimiento de los Circuitos de LDN con velocidad de 2.048 Mbps (E1):Tarifa Máxima Promedio Ponderada del Rango A : US$ 1,115.52 Tarifa Máxima Promedio Ponderada del Rango B : US$ 2,365.07Tarifa Máxima Promedio Ponderada del Rango C : US$ 2,858.17 Las tarifas tope -tarifas máximas- promedio ponderadas establecidas en el presente numeral están expresadas en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y son aplicables con periodicidad mensual, por la retribución por el uso de los elementos de la red portadora, y la habilitación, activación, operación y mantenimiento del servicio de alquiler de los circuitos de larga distancia nacional. Los Rangos señalados corresponden a las siguientes distancias de los circuitos alquilados: Rango A: distancias menores a 100 Km. Rango B: distancias comprendidas entre los 100 Km. y los 450 Km. Rango C: distancias mayores a 450 Km.Las distancias mencionadas se derivan de la distancia entre los dos locales del operador solicitante donde se originan y destinan los circuitos alquilados; por lo que, en ambos extremos, incluye el acceso local del operador proveedor. Artículo 2º.- Las tarifas tope -tarifas máximas- establecidas en el artículo 1º, corresponden a circuitos de larga distancia nacional provistos mediante fi bra óptica o radioenlaces de microondas, e incluyen el tramo correspondientes al circuito local. Artículo 3º.- Para la aplicación de las tarifas por retribución, habilitación, activación, operación y mantenimiento de los circuitos de larga distancia nacional, Telefónica del Perú S.A.A. podrá establecer tarifas diferenciadas y/o esquemas de descuentos siempre que el promedio ponderado de dichas tarifas no exceda la tarifa tope -tarifa máxima- promedio ponderada establecida en el numeral (ii) del artículo 1º de la presente resolución. La aplicación de las tarifas diferenciadas no implicará disminuir la calidad de los circuitos de larga distancia nacional provistos y se sujetará a los principios de igualdad de acceso y no discriminación. Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, Telefónica del Perú S.A.A. deberá cumplir con entregar la información detallada y necesaria que permita validar su cumplimiento, de acuerdo al procedimiento aprobado por el artículo 4º de la presente resolución. El OSIPTEL supervisará, conforme a sus funciones, que la diferenciación de la tarifa tope -tarifa máxima- promedio ponderada y su aplicación, sean consistentes con los principios que rigen la libre leal competencia, por lo que, en caso el OSIPTEL determine que dicha diferenciación contravenga los referidos principios, podrá establecer los parámetros bajo los cuales se determinará y aplicará la citada diferenciación. Artículo 4º.- Aprobar el Procedimiento para la Validación del Cumplimiento de la Tarifa Tope -Tarifa Máxima- Promedio Ponderada por el Servicio de Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, el cual está contenido en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 6º.- Lo establecido en la Resolución Nº 063-96-PD/OSIPTEL no será de aplicación a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que contraten a Telefónica del Perú S.A.A. el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional provistos mediante fi bra óptica y radioenlaces; para velocidades de 2.048 Mbps (E1). Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8º.- Las tarifas establecidas en la presente resolución serán revisadas a los cuatro (4) años de su vigencia. Disposición Complementaria Única.- La tarifa efectivamente cobrada por la empresa proveedora PROYECTO