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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348662 Artículo 5º.- INCENTIVOS A CONTRIBUYENTES EJEMPLARES: Concluido el proceso de “Actualización Urbana”, se identificará a las personas naturales que no necesitaron presentar una nueva Declaración Jurada por Impuesto Predial y que a la fecha de la publicación de la presente ordenanza no presentaron deuda por arbitrios e impuesto predial; las cuales participarán de un sorteo de premios que se realizará dentro del mes siguiente de concluida la realización del citado proyecto. Artículo 6º.- DE LA REALIZACIÓN DEL SORTEO Una vez que se concluya el “Programa de Actualización Urbana”, la Jefatura de Catastro y Fiscalización Tributaria comunicará lo acontecido a la Jefatura de Servicios y Orientación al Contribuyente debiendo ambas jefaturas identi fi car cuáles son los contribuyentes que se encuentran en la condición de ingresar al sorteo. Los participantes de este sorteo integrarán el “Padrón de Contribuyentes Ejemplares”, el cual será debidamente verifi cado por la Jefaturas antes citadas y por la Gerencia de Informática. Los contribuyentes participarán en el sorteo sin más requisito que encontrarse en el “Padrón de Contribuyentes Ejemplares” y para ser bene fi ciarios de los premios no se requiere su presencia en el acto del sorteo público. El sorteo se realizará dentro del mes siguiente de concluido el “Programa de Actualización Urbana” y tendrá lugar en acto público con la presencia del Señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja o de su representante y de un notario público. Se comunicará de dicho acto al Ministerio del Interior. Artículo 7º.- LOS PREMIOS A OTORGARSE: La adquisición de los premios será fi nanciada con un porcentaje no mayor del 5% de la recaudación que se obtenga como producto de los pagos que efectúen los vecinos que hayan regularizado su situación tributaria en mérito al desarrollo del citado programa. La relación de los premios que serán objetos del sorteo será publicada en el Portal de la Municipalidad en fechas cercanas al sorteo. Dicho premios serán adquiridos y custodiados por la Jefatura de Logística hasta la fecha de realización del sorteo. Artículo 8º.- ENTREGA DE PREMIOS Los premios se entregarán solamente dentro del mes siguiente de realizado el sorteo, debiendo publicarse los resultados en el portal de la municipalidad y en un diario de circulación local. Los premios no recogidos serán donados por el Concejo Municipal La Gerencia de Administración y Finanzas deberá remitir copia del acta a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General, para su revisión. La Gerencia de Rentas remitirá al Ministerio del Interior - Dirección General de Gobierno Central el informe detallado y documentado del sorteo realizado y premios entregados. Artículo 9º VIGENCIA.- El presente bene fi cio de regularización tributaria se encontrará vigente hasta el 15 de abril del 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No se encuentran incursos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los procedimientos sancionadores de Fiscalización Tributaria y Control Urbano iniciados antes de efectuarse el “Programa de Actualización Urbana”. Segundo.- Apruébese el formato de la fi cha de regularización de registro de información. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Informática y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 80624-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen el Embanderamiento General del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004-2007-MDSJM-A San Juan de Mira fl ores, 4 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el mes de julio del presente año se conmemora el Centésimo Octagésimo Sexto Aniversario de la Independencia del Perú ocurrida el 28 de julio de 1821 por proclama del Libertador Don José de San Martín, para lo cual se debe iniciar la festividad con el embanderamiento cívico entre el 9 de julio al 1 de agosto; Que, es deber del Gobierno Local realzar este magno acontecimiento incentivando la participación cívica del vecindario y a fi rmando el respeto a los símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPÓNGASE el Embanderamiento General del distrito de San Juan de Mira fl ores desde el 9 de julio al 1 de agosto, con motivo de celebrarse el Centésimo Octagésimo Sexto Aniversario de la Independencia Peruana. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 81209-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban modificación de zonificación de predio del sector urbano frente a la Av. Pacasmayo - Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000031 Callao, 29 de junio de 2007