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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano348665 PROYECTO CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de diciembre de 2000, y sus modi fi catorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fi n de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en bene fi cio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y efi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establece la competencia exclusiva del OSIPTEL sobre la fi jación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se veri fi ca condiciones de competencia efectiva; Que el Numeral 1 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC -norma que incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007- señala que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establecerá la regulación de los mismos a través de fijación de tarifas, cargos de interconexión, entre otros instrumentos de regulatorios; para lo cual el detalle del mecanismo específico a ser implementado será establecido por el OSIPTEL; Que asimismo, en el Numeral 2 del artículo referido en el considerando precedente, se establece que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas por los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca el OSIPTEL, para lo cual dichos operadores de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la obligación de informar al OSIPTEL sus tarifas, sean éstas sus tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “el Procedimiento”), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso dar inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de julio de 2006, se dispuso (i) la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provistos por Telefónica; (ii) un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios; y (iii) Lima, sábado 7 de julio de 2007 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O fi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L