Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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tecnica, procedera a la expedicion de la autorizacion respectiva, en la que indicara con precision, la fecha, hora de inicio, culminacion y su ubicacion. Debera disponer la verificacion fisica de la conformidad de los propietarios de predios circundantes sobre la realizacion de dicha actividad. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA o la oficina que haga sus veces, emitira el acto administrativo correspondiente dentro de los 15 dias habiles de presentada la solicitud, la misma que se encuentra sujeta a silencio administrativo negativo. Articulo 11º.- Procedimiento Administrativo Sancionador En el caso que las labores del Servicio de Fiscalizacion Municipal detecten la comision de infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza, se MORDAZA inicio al procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio a las denuncias ante el Ministerio Publico que puedan aplicarse; debiendo sancionarse a la persona o personas que generen el ruido molesto tanto como al propietario del vehiculo o local donde se genera el ruido, para cuya identificacion se utilizara el nombre segun figura en los Registro Publicos o el Catastro Municipal. Articulo 12º.- Programas de prevencion, educacion y sensibilizacion La Municipalidad de Pueblo Libre implementara programas de prevencion, educacion y sensibilizacion sobre problemas ambientales causados por ruidos a traves de las dependencias competentes, los cuales deberan incorporarse en los planes operativos correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporacion de Infracciones y Sanciones Incorporese en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 155MPL las infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 015-MML, que se detallan a continuacion:
CODIGO 2.600 MULTA EN SANCION PROPORCION COMPLEMENTARIA Gerencia de Desarrollo MORDAZA O MULTA POR DIVISION DE SERVICIOS A LA MORDAZA DE LA UIT REINCIDENCIA Produccion de ruidos nocivos o molestos, de cualquier origen que excedan los Reincidencia 40% 20% limites permitidos segun el area y horario UIT respectivo. Uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megafonos, equipos de sonido, silbatos, sirenas, cohetes, petardos o Reincidencia 40% cualquier otro medio que por su intensidad, 20% UIT MORDAZA o duracion y/o persistencia excedan los limites permitidos segun el area y horario respectivo. No evitar que en la crianza o tenencia de Reincidencia 40% animales se ocasione ruidos molestos o 20% UIT nocivos. No adoptar los propietarios o conductores de lugares en que se generen ruidos Reincidencia 40% nocivos o molestos las medidas 20% UIT necesarias para que su produccion no exceda los niveles permisibles. Uso de claxon o bocina salvo casos de Reincidencia 40% emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso 20% UIT no debera de excederse los 85 dBA. Por producir los locales industriales colindantes a viviendas ruidos que excedan de 75 decibeles en horario de Reincidencia 40% 07.01 horas a 22:00 y de 60 decibeles UIT y cancelacion en horario de 22.01 horas a 07.00 horas 20% temporal de licencia y/o locales comerciales que excedan de municipal 70 decibeles en horario de 07.00 horas a 22:00 horas y 60 decibeles en horario de 22:01 horas a 07:00 horas. En zonas circundantes hasta 100 metros Reincidencia 40% de la ubicacion de centros hospitalarios o 20% UIT en las zonas de proteccion especial. INFRACCION

Segunda.- Establecimiento de Zonas de Proteccion Especial Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de su Division de Catastro y Control MORDAZA elaborar una propuesta de Zonas de Proteccion Especial conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, a fin de ser remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Normas complementarias Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 80828-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Aprueban Reglamento que regula el MORDAZA de presupuesto participativo de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 114-MDPH Punta MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de MORDAZA del 2007, el Proyecto de Ordenanza para regular el Presupuesto Participativo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; CONSIDERANDO: Que la conformidad de los numerales 1 y 2 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que de acuerdo los Articulos 197º y 199º de misma MORDAZA Constitucional, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta con su ejecucion , anualmente y bajo responsabilidad, conforme a la ley de la materia; Que segun lo dispuesto en el articulo 20º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales y Locales de sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion; los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado; Que, la Municipalidad debera determinar sus respectivos espacios de concertacion y regular

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