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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348657 técnica, procederá a la expedición de la autorización respectiva, en la que indicará con precisión, la fecha, hora de inicio, culminación y su ubicación. Deberá disponer la verifi cación física de la conformidad de los propietarios de predios circundantes sobre la realización de dicha actividad. La Gerencia de Desarrollo Urbano o la o fi cina que haga sus veces, emitirá el acto administrativo correspondiente dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud, la misma que se encuentra sujeta a silencio administrativo negativo. Artículo 11º.- Procedimiento Administrativo Sancionador En el caso que las labores del Servicio de Fiscalización Municipal detecten la comisión de infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza, se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio a las denuncias ante el Ministerio Público que puedan aplicarse; debiendo sancionarse a la persona o personas que generen el ruido molesto tanto como al propietario del vehículo o local donde se genera el ruido, para cuya identi fi cación se utilizará el nombre según fi gura en los Registro Públicos o el Catastro Municipal. Artículo 12º.- Programas de prevención, educación y sensibilización La Municipalidad de Pueblo Libre implementará programas de prevención, educación y sensibilización sobre problemas ambientales causados por ruidos a través de las dependencias competentes, los cuales deberán incorporarse en los planes operativos correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporación de Infracciones y Sanciones Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 155-MPL las infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 015-MML, que se detallan a continuación: CODIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN DE LA UITSANCIÓN COMPLEMENTARIA O MULTA POR REINCIDENCIA 2.600 Gerencia de Desarrollo Urbano - DIVISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD 2.601Producción de ruidos nocivos o molestos, de cualquier origen que excedan los límites permitidos según el área y horario respectivo.20%Reincidencia 40% UIT 2.602Uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipos de sonido, silbatos, sirenas, cohetes, petardos o cualquier otro medio que por su intensidad, tipo o duración y/o persistencia excedan los límites permitidos según el área y horario respectivo.20%Reincidencia 40% UIT 2.603No evitar que en la crianza o tenencia de animales se ocasione ruidos molestos o nocivos.20%Reincidencia 40% UIT 2.604No adoptar los propietarios o conductores de lugares en que se generen ruidos nocivos o molestos las medidas necesarias para que su producción no exceda los niveles permisibles.20%Reincidencia 40% UIT 2.605Uso de claxon o bocina salvo casos de emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso no deberá de excederse los 85 dBA.20%Reincidencia 40% UIT 2.606Por producir los locales industriales colindantes a viviendas ruidos que excedan de 75 decibeles en horario de 07.01 horas a 22:00 y de 60 decibeles en horario de 22.01 horas a 07.00 horas y/o locales comerciales que excedan de 70 decibeles en horario de 07.00 horas a 22:00 horas y 60 decibeles en horario de 22:01 horas a 07:00 horas. 20%Reincidencia 40% UIT y cancelación temporal de licencia municipal 2.607En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de centros hospitalarios o en las zonas de protección especial. 20%Reincidencia 40% UITSegunda.- Establecimiento de Zonas de Protección Especial Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de su División de Catastro y Control Urbano elaborar una propuesta de Zonas de Protección Especial conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, a fi n de ser remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Normas complementarias Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 80828-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Reglamento que regula el proceso de presupuesto participativo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 114-MDPH Punta Hermosa, 16 de mayo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo del 2007, el Proyecto de Ordenanza para regular el Presupuesto Participativo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; CONSIDERANDO: Que la conformidad de los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que de acuerdo los Artículos 197º y 199º de misma Norma Constitucional, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta con su ejecución , anualmente y bajo responsabilidad, conforme a la ley de la materia; Que según lo dispuesto en el artículo 20º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales de sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión; los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado; Que, la Municipalidad deberá determinar sus respectivos espacios de concertación y regular