Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348661 Que, la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, señala que se encuentra sujeta la ejecución presupuestaria de todas las entidades señaladas en el artículo 2º numerales 1) y 2) de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411, dentro de los cuales se encuentran comprendidos los Gobiernos Locales, a que “todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones, incentivos tributarios y no tributarios debe contener el análisis del costo fi scal, especi fi cando el ingreso alternativo respecto de la menor recaudación que se producirá por efecto del bene fi cio otorgado, con el objeto de no generar desequilibrio fi scal. Que, mediante Informe Nº 068-2006-MSB-GR de fecha 4.5.2007, la Gerencia de Rentas presenta el Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y administrativos para los contribuyentes de la Municipalidad de San Borja que se acojan al Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Urbana y que cumplan con presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial como producto de la realización del Programa de Actualización Urbana, en los casos que no la hayan presentado dentro de los plazos establecidos, que hayan realizado modi fi caciones, descargos o que haya sido presentada de modo incorrecto y para aquellos que han omitido con presentar la Declaración jurada del Impuesto Predial de Inscripción. Que, mediante Informe Nº 146-2007-MSB-GM-GR- JCFT de fecha 12.06.2007, la Jefatura de Catastro y Fiscalización Tributaria remite la proyección del retorno de la inversión del proyecto de actualización catastral recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, tomando en consideración los recálculos por arbitrios ya que en el Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios de regulación a favor del contribuyente se establece la condonación del 100% de las diferencias por arbitrios y el 100% de multas tributarias, la cual presenta un saldo a favor de S/. 1 615 687. 97 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Nº 360-2007-MSB-GAJ de fecha 26.06.2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que habiéndose cumplido con las recomendaciones vertidas en el Informe Nº 310-2007-MSB-GAJ de fecha 6.06.2007 y de acuerdo a la normatividad que se expone, es procedente la promulgación de la Ordenanza precitada. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007 - Ley N° 28929 y el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas; emitió la siguiente: ORDENANZA Nº 392-MSB ESTABLECEN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN E INCENTIVOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO POR REALIZACIÓN DEL PROGRAMA “ACTUALIZACIÓN URBANA”. Artículo 1º OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Bene fi cio de Regularización Tributaria y Administrativa dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja y aprobar incentivos dirigidos a los vecinos que cumplan con presentar la respectiva declaración jurada por impuesto predial. Artículo 2º ALCANCES.- El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los contribuyentes que efectúen la declaración jurada de impuesto predial conforme al resultado obtenido como producto de la realización del “Programa de Actualización Urbana”, para tal fi n deberán presentar la fi cha de regularización de registro de información que les será entregada por la Jefatura de Catastro y Fiscalización Tributaria. Los contribuyentes deberán encontrarse en la siguiente situación: 1.- No haber presentado dentro de los plazos establecidos en el artículo 14º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. 156-2004-EF la Declaración Jurada por Impuesto Predial originada por modi fi caciones, descargos o que habiéndola presentado ésta haya sido realizada de manera incorrecta. 2.- Omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial por inscripción. Artículo 3º PLAZOS.- Para acogerse a los bene fi cios tributarios y administrativos que establece la presente ordenanza, el contribuyente contará con los siguientes plazos: a) Respecto a los bene fi cios tributarios contará con 10 días hábiles para presentar la respectiva declaración jurada. b) En cuanto a los bene fi cios administrativos, el contribuyente contará con un plazo de 30 días hábiles para iniciar el proceso de regularización. Los plazos se contarán a partir del día siguiente de la recepción de la fi cha de regularización de registro de información, conforme al cronograma establecido por la Jefatura de Catastro y Fiscalización Tributaria. Artículo 4º BENEFICIOS.- Los contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente ordenanza gozarán de los siguientes bene fi cios: 4.1.- No determinación de las diferencias por arbitrios que se pudieran generar correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, para quienes hayan cumplido con presentar su declaración jurada. 4.2.- Condonación del 100% de los intereses moratorios por los recálculos de impuesto predial que se pudieran generar correspondiente a los años 2003, 2004, 2005 y 2006. 4.3.- Condonación del 50% de los intereses moratorios por la determinación del impuesto predial para el caso de los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. 4.4.- Condonación del 100% de los intereses moratorios por la determinación de arbitrios para el caso de los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006. 4.5.- Condonación del 100% de las multas tributarias derivadas de las infracciones establecidas en el artículo 2º de la presente norma. 4.6.- Condonación del 100% de las multas administrativas relacionadas a construcciones efectuadas sin la respectiva licencia de construcción, que originen la imposición de las sanciones previstas en el Régimen de Aplicación y Sanciones, a partir del inicio del programa de “Actualización Urbana” 4.7.- Para la obtención de la licencia de cons- trucción, autorización de obra menor, construcción temporal en retiro, siempre que la construcción se sujete a los parámetros normativos y no contravenga el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas sobre la materia: a) Reducción del costo al 50% del trámite administrativo para la obtención del Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos (sólo para trámite exclusivo de regularización). b) Incluirse en la Licencia de Construcción u obras menores, el otorgamiento del certi fi cado de numeración, con reducción del 50% en la liquidación de autorización para construcción temporal en retiro siempre y cuando cumpla con la Ordenanza 285-MSB, que reglamenta la construcción y edi fi cación de las construcciones en retiro. c) Exoneración del pago de la multa del 10% del valor de la obra, requerido en el trámite de regularización. Los bene fi cios administrativos establecidos, serán aplicados a las edi fi caciones construidas y no declaradas que se detecten durante la ejecución del proyecto de Actualización Urbana.