Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348661

Que, la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, senala que se encuentra sujeta la ejecucion presupuestaria de todas las entidades senaladas en el articulo 2º numerales 1) y 2) de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411, dentro de los cuales se encuentran comprendidos los Gobiernos Locales, a que "todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones, incentivos tributarios y no tributarios debe contener el analisis del costo fiscal, especificando el ingreso alternativo respecto de la menor recaudacion que se producira por efecto del beneficio otorgado, con el objeto de no generar desequilibrio fiscal. Que, mediante Informe Nº 068-2006-MSB-GR de fecha 4.5.2007, la Gerencia de Rentas presenta el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y administrativos para los contribuyentes de la Municipalidad de San MORDAZA que se acojan al Proyecto de Fortalecimiento de la Gestion MORDAZA y que cumplan con presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial como producto de la realizacion del Programa de Actualizacion MORDAZA, en los casos que no la hayan presentado dentro de los plazos establecidos, que hayan realizado modificaciones, descargos o que MORDAZA sido presentada de modo incorrecto y para aquellos que han omitido con presentar la Declaracion jurada del Impuesto Predial de Inscripcion. Que, mediante Informe Nº 146-2007-MSB-GM-GRJCFT de fecha 12.06.2007, la Jefatura de Catastro y Fiscalizacion Tributaria remite la proyeccion del retorno de la inversion del proyecto de actualizacion catastral recomendado por la Gerencia de Asesoria Juridica, tomando en consideracion los recalculos por arbitrios ya que en el Proyecto de Ordenanza que establece beneficios de regulacion a favor del contribuyente se establece la condonacion del 100% de las diferencias por arbitrios y el 100% de multas tributarias, la cual presenta un saldo a favor de S/. 1 615 687. 97 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Nº 360-2007-MSB-GAJ de fecha 26.06.2007, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que habiendose cumplido con las recomendaciones vertidas en el Informe Nº 310-2007-MSB-GAJ de fecha 6.06.2007 y de acuerdo a la normatividad que se expone, es procedente la promulgacion de la Ordenanza precitada. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2007 - Ley N° 28929 y el TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas; emitio la siguiente: ORDENANZA Nº 392-MSB ESTABLECEN BENEFICIO DE REGULARIZACION E INCENTIVOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO POR REALIZACION DEL PROGRAMA "ACTUALIZACION URBANA". Articulo 1º OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA y aprobar incentivos dirigidos a los vecinos que cumplan con presentar la respectiva declaracion jurada por impuesto predial. Articulo 2º ALCANCES.- El beneficio establecido en la presente Ordenanza esta dirigido a los contribuyentes que efectuen la declaracion jurada de impuesto predial conforme al resultado obtenido como producto de la realizacion del "Programa de Actualizacion Urbana", para tal fin deberan presentar la ficha de regularizacion de registro de informacion que les sera entregada por la Jefatura de Catastro y Fiscalizacion Tributaria. Los contribuyentes deberan encontrarse en la siguiente situacion: 1.- No haber presentado dentro de los plazos establecidos en el articulo 14º del Texto Unico de la

Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante D.S. 156-2004-EF la Declaracion Jurada por Impuesto Predial originada por modificaciones, descargos o que habiendola presentado esta MORDAZA sido realizada de manera incorrecta. 2.- Omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial por inscripcion. Articulo 3º PLAZOS.- Para acogerse a los beneficios tributarios y administrativos que establece la presente ordenanza, el contribuyente contara con los siguientes plazos: a) Respecto a los beneficios tributarios contara con 10 dias habiles para presentar la respectiva declaracion jurada. b) En cuanto a los beneficios administrativos, el contribuyente contara con un plazo de 30 dias habiles para iniciar el MORDAZA de regularizacion. Los plazos se contaran a partir del dia siguiente de la recepcion de la ficha de regularizacion de registro de informacion, conforme al cronograma establecido por la Jefatura de Catastro y Fiscalizacion Tributaria. Articulo 4º BENEFICIOS.- Los contribuyentes que cumplan con presentar la Declaracion Jurada conforme a las condiciones establecidas en el articulo 2º de la presente ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: 4.1.- No determinacion de las diferencias por arbitrios que se pudieran generar correspondientes a los anos 2004, 2005 y 2006, para quienes hayan cumplido con presentar su declaracion jurada. 4.2.- Condonacion del 100% de los intereses moratorios por los recalculos de impuesto predial que se pudieran generar correspondiente a los anos 2003, 2004, 2005 y 2006. 4.3.- Condonacion del 50% de los intereses moratorios por la determinacion del impuesto predial para el caso de los contribuyentes omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente a los anos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. 4.4.- Condonacion del 100% de los intereses moratorios por la determinacion de arbitrios para el caso de los contribuyentes omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente a los anos 2004, 2005 y 2006. 4.5.- Condonacion del 100% de las multas tributarias derivadas de las infracciones establecidas en el articulo 2º de la presente norma. 4.6.- Condonacion del 100% de las multas administrativas relacionadas a construcciones efectuadas sin la respectiva licencia de construccion, que originen la imposicion de las sanciones previstas en el Regimen de Aplicacion y Sanciones, a partir del inicio del programa de "Actualizacion Urbana" 4.7.- Para la obtencion de la licencia de construccion, autorizacion de obra menor, construccion temporal en retiro, siempre que la construccion se sujete a los parametros normativos y no contravenga el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas sobre la materia: a) Reduccion del costo al 50% del tramite administrativo para la obtencion del Certificado de Parametros Urbanisticos (solo para tramite exclusivo de regularizacion). b) Incluirse en la Licencia de Construccion u obras menores, el otorgamiento del certificado de numeracion, con reduccion del 50% en la liquidacion de autorizacion para construccion temporal en retiro siempre y cuando cumpla con la Ordenanza 285-MSB, que reglamenta la construccion y edificacion de las construcciones en retiro. c) Exoneracion del pago de la multa del 10% del valor de la obra, requerido en el tramite de regularizacion. Los beneficios administrativos establecidos, seran aplicados a las edificaciones construidas y no declaradas que se detecten durante la ejecucion del proyecto de Actualizacion Urbana.

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