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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2007 (10/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348790 Las direcciones de línea están integradas por profesionales de alta especialización en la materia. Artículo 46º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de las instituciones de la educación superior no universitaria, mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación. b) Garantizar el establecimiento de mecanismos de control y evaluación de la calidad de los procesos pedagógicos y de gestión. c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de educación superior no universitaria. Articulo 47º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES: a) Proponer los estándares y criterios de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior no universitaria. b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación. c) Coordinar las relaciones entre el CONEACES y las entidades evaluadoras. d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidades evaluadoras en el ámbito del CONEACES. e) Capacitar y proponer al directorio del CONEACES la certi fi cación de los especialistas de las entidades evaluadoras. f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y proponer sanciones en caso de infracción. Artículo 48º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación: a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de evaluación y certi fi cación de competencias laborales de los egresados de la educación superior no universitaria. b) Promover el desarrollo de procesos de evaluación y certi fi cación de competencias laborales y profesionales. c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones de educación superior no universitaria. Artículo 49º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación Son funciones de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación del CONEACES: a) Aprobar los estándares, criterios y procedimientos de evaluación, para la certi fi cación de competencias laborales. b) Sugerir los requisitos para el funcionamiento de las entidades certi fi cadoras de la educación superior no universitaria. c) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales especializados en evaluación de competencias laborales. d) Propiciar el intercambio y sistematización de experiencias entre las entidades certi fi cadoras. e) Supervisar las actividades de las entidades certifi cadoras y proponer sanciones en caso de infracción. f) Garantizar la calidad de los procesos de evaluación y certi fi cación de competencias y el respeto a la confi dencialidad de los resultados. Artículo 50º.- Órgano Consultivo El órgano consultivo está constituido por un Consejo Consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio y especialización en materias vinculadas a las funciones del CONEACES. El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designación es de carácter honorí fi co y será efectuada por el Directorio del CONEACES.Artículo 51º.- Objetivos del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo tiene como objetivos: a) Asesorar al Directorio. b) Asesorar a los órganos de línea sobre temas de evaluación, acreditación y certi ficación de las instituciones de educación superior no universitaria. Artículo 52º.- Funciones del Consejo Consultivo Son funciones del Consejo Consultivo: a) Recoger y aportar conocimientos para el control y mejoramiento de la evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa desarrolladas por los órganos de línea del CONEACES. b) Proponer recomendaciones para garantizar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad en la educación superior no universitaria. c) Emitir opinión en todos los asuntos que le sean solicitados por el CONEACES. Artículo 53º.- Comisiones Técnicas El CONEACES conforma comisiones técnicas a solicitud de las direcciones, convocando a especialistas y expertos, de acuerdo a las necesidades, para la elaboración de productos o prestación de servicios especí fi cos. Artículo 54º.- Organización de las Comisiones Técnicas La organización de las comisiones técnicas está relacionada con el producto o prestación de servicios solicitados, teniendo en cuenta la experiencia de los sectores y actores de la educación superior no universitaria. Artículo 55º.- Funciones de las Comisiones Técnicas Son funciones de las comisiones técnicas del CONEACES: a) Elaborar productos o prestar servicios relativos a los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad de la educación superior no universitaria. b) Estudiar y analizar los insumos, procesos y resultados concernientes a la evaluación de la calidad educativa de la educación superior no universitaria. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA - CONEAU Artículo 56º.- Órgano de Dirección: Directorio El Órgano de Dirección del CONEAU está conformado por un Directorio de carácter interdisciplinario, de acuerdo al artículo 32º de la Ley Nº 28740. El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un período de tres años. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reúnen en forma ordinaria, por lo menos, dos veces al mes. Artículo 57º.- Objetivos Son objetivos del Directorio del CONEAU: a) Promover el desarrollo de procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad de la educación superior universitaria. b) Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados de la educación superior universitaria. c) Garantizar la calidad del servicio educativo universitario. Artículo 58º.- Funciones Son funciones del Directorio del CONEAU: a) Aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, y de las entidades certi fi cadoras. b) De fi nir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria. c) Aprobar los estándares y criterios de certi fi cación de competencias profesionales, elaborados en concordancia