TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349011 De la O fi cina General de Comunicación Social TÍTULO VI : DE LOS ORGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I : SECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN Ofi cina de Coordinación Parlamentaria CAPÍTULO II : SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA CAPÍTULO III : SECRETARÍA DE DESCEN- TRALIZACION - O fi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias - O fi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental - O fi cina de Gestión de Inversiones TÍTULO VII : DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIAL- IZADOS CAPÍTULO I : DIRECCIÓN NACIONAL TÉC- NICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL - O fi cina de Asuntos Técnicos, Geográ fi cos y Territoriales. - O fi cina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográ fi ca. CAPÍTULO II : OFICINA NACIONAL DE GO- BIERNO ELECTRÓNICO E INFORMÁTICA TÍTULO VIII : DEL RÉGIMEN ECONÓMICOTÍTULO IX : DEL RÉGIMEN LABORALTÍTULO X : DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCEN- TRALIZADOS Y ÓRGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL CON-SEJO DE MINISTROS CAPÍTULO I : DE LOS ORGANISMOS PÚ- BLICOS DESCENTRALIZA-DOS CAPÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS COLE- GIADOS DISPOSICIÓN TRANSITORIADISPOSICIÓN FINAL TÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 1º.- De la fi nalidad El Reglamento de Organización y Funciones tiene por fi nalidad: 1.1 De fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los alcances de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, por la Ley del Poder Ejecutivo y demás normas legales aplicables. 1.2 De fi nir la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todos los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- De la naturaleza de la Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros es un organismo técnico - administrativo normado por la Ley del Poder Ejecutivo, cuya máxima autoridad política y ejecutiva es el Presidente del Consejo de Ministros.Artículo 4º.- De las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros La función principal de la Presidencia del Consejo de Ministros es brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones asignadas por la Constitución y la Ley. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros: 4.1 Realizar el monitoreo de las políticas y programas de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo; 4.2 Coordinar acciones con el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionales Autónomos y con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional; 4.3 Coordinar con los ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de información del Poder Legislativo, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú; 4.4 Mantener relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, en lo que corresponda de acuerdo a Ley; 4.5 Establecer los lineamientos que permitan un adecuado funcionamiento del Consejo de Ministros, así como también de la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF, de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, de la Comisión de Coordinación Viceministerial y demás Comisiones Permanentes de Coordinación; 4.6 Promover y participar activamente en el diálogo y concertación con la sociedad; 4.7 Normar, asesorar y supervisar a las entidades públicas en materia de simpli fi cación administrativa, así como evaluar de manera permanente dichos procesos; 4.8 Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática; 4.9 Promover la mejora permanente de la gestión pública, mediante el perfeccionamiento de la organización de las entidades públicas, de la e fi ciencia de los procesos y sistemas administrativos y de la gestión del empleo público; 4.10 Supervisar el desarrollo de las políticas aprobadas por el Foro del Acuerdo Nacional; 4.11 Desarrollar, en coordinación con el Poder Legislativo, el proceso de modernización de la gestión del Estado; 4.12 Dirigir y conducir el proceso de descentralización; 4.13 Las demás funciones que se le encomienden. TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- La estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente: 01 ALTA DIRECCIÓN 0.1.1 - Presidente del Consejo de Ministros 0.1.2 - Secretaría General 03 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO04.1 - O fi cina General de Asesoría Jurídica 04.2 - O fi cina General de Planeamiento y Presu- puesto 05 ÓRGANOS DE APOYO05.1 - O fi cina General de Administración 05.2 - O fi cina General de Comunicación Social 06 ÓRGANOS DE LINEA06.1 - Secretaría de Coordinación 06.2 - Secretaría de Gestión Pública06.3 - Secretaría de Descentralización ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS- Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial