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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349022 AGRICULTURA Plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de junio de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 749-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 6 de julio de 2007CONSIDERANDOQue, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signi fi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación especí fi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias A fi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorandum Nº 1487-2007-AG- SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 2 de julio de 2007, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de junio de 2007; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000- AG y sus normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de junio de 2007, según la siguiente relación: Nº de Registro PQUANombre comercialIngrediente activoClasePaís de origenTitular del registro 081-SENASA Dantotsu 50 WG Clothianidin Insecticida JapónArysta Lifescience Perú S.A. 082-SENASA Sulfa 80 PM AzufreAcaricida - FungicidaEE.UU.Silvestre Perú S.A.C. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de junio de 2007, según la siguiente relación: Nº de Registro PBUANombre comercialIngrediente activoClasePaís de origenTitular del registro 098- SENASAGiber Plus 4L Ácido giberélicoRegulador de crecimiento de plantasGran BretañaSilvestre Perú S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 83499-1 Reconocen oficialmente Puestos de Control Internos Móviles de Corcona, Oyón, La Unión, Corral Quemado y Balsas y reubican los de Cullhuas y La Oroya RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2007-AG-SENASA La Molina, 11 de julio de 2007VISTO:El Memorando Nº 627-2007-AG-SENASA-OPDI-UEC respecto al informe técnico económico que sustenta el reconocimiento o fi cial de los Puestos de Control Internos de Lima, Huánuco y Amazonas y la reubicación de los Puestos de Control de Cullhuas y La Oroya en Junín; CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó, entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que las medidas fi to y zoosanitarias emanadas en virtud de dicha Ley serán establecidas por el SENASA; Que, el literal a) del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Sanidad Animal del SENASA es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y el literal c) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, establecen que es función y atribución del SENASA mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA establece que “Las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal determinarán, previo estudio técnico, la ubicación de los Puestos de Control Cuarentenarios Móviles, en apoyo a los Puestos de Control Cuarentenarios listados en el artículo precedente, de acuerdo a la situación fi to y/o zoosanitaria que se presente a nivel nacional”; Que mediante Resolución Jefatural Nº 145-2007-AG- SENASA, se determinó los Puestos de Control Móviles en apoyo a los Puestos de Control Interno listados en la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA;