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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349019 45.2 Formular propuestas normativas, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográ fi cos; 45.3 Orientar, conducir y supervisar el proceso de demarcación territorial así como el saneamiento de límites; 45.4 Coordinar y asesorar a las autoridades regionales y locales en materia de organización y demarcación territorial; 45.5 Evaluar expedientes técnicos y emitir informes técnico legales sobre las acciones de demarcación territorial; 45.6 Promover y coordinar políticas territoriales relacionadas con la integración y desarrollo de las circunscripciones político administrativas; 45.7 Elaborar estudios especializados en temas de demarcación territorial; 45.8 Diagnosticar, elaborar y actualizar estudios técnicos normativos y metodológicos, relacionados con el ámbito de su competencia; 45.9 Administrar la base de datos de carácter técnico- cartográ fi co y temático para la organización territorial; y 45.10 Otras funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 46º.- De las Unidades Orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 46.1 O fi cina de Asuntos Técnicos, Geográ fi cos y Territoriales. 46.2 O fi cina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográ fi ca. Artículo 47º.- De la O fi cina de Asuntos Técnicos, Geográ fi cos y Territoriales La O fi cina de Asuntos Técnicos, Geográ fi cos y Territoriales es la unidad orgánica que depende jerárquicamente de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, encargada de realizar los estudios técnicos de diagnóstico y zoni fi cación para la demarcación territorial. Son funciones de la O fi cina de Asuntos Técnicos, Geográ fi cos y Territoriales: 47.1 Organizar y evaluar expedientes en materia de demarcación territorial que se generen en relación a lo establecido en la Ley Nº 27795, así como emitir los respectivos informes técnicos; 47.2 Orientar y veri fi car la adecuada aplicación de los instrumentos técnicos y normativos; 47.3 Realizar la veri fi cación y supervisión in situ sobre acciones de demarcación en el territorio nacional, a través de comisiones con personal capacitado para cumplir con dicha labor; 47.4 Elaborar estudios especializados sobre asuntos vinculados a problemáticas en materia de demarcación territorial; 47.5 Formular y remitir a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, los correspondientes informes técnicos relacionados con los expedientes de demarcación territorial; 47.6 Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia a solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial; 47.7 Coordinar e informar permanentemente a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial sobre el avance de las actividades programadas; 47.8 Asesorar, supervisar y veri fi car in situ, los procesos de conciliación de límites territoriales en zonas de con fl icto, por encargo de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial; 47.9 Orientar e informar a los interesados sobre el tratamiento de las acciones de demarcación y la situación de los expedientes técnicos que se generen; 47.10 Organizar y programar las capacitaciones técnicas, el asesoramiento técnico-jurídico y los eventos sobre demarcación territorial; 47.11 Participar a solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial en las consultas vecinales y/o populares que se realicen en materia de demarcación territorial, atendiendo a la normatividad vigente al respecto; y, 47.12 Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. Artículo 48º.- De la O fi cina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográ fi ca La O fi cina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográ fica es la unidad orgánica que depende jerárquicamente de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, encargada de la administración de base de datos de carácter técnico cartográ fi cos para las acciones de demarcación territorial. Son funciones de la O fi cina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográ fi ca: 48.1 Administrar y actualizar la base de datos estadísticos y cartográ fi cos, así como de las principales variables físicas y/o geográ fi cas, referentes al contexto nacional; 48.2 Apoyar en el desarrollo e implementación de modelos, métodos y técnicas geográ fi cas que sirvan de apoyo en la evaluación y diseño de los mapas de zonifi cación; 48.3 Mantenimiento y supervisión del uso de los equipos y software asignados a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial; 48.4 Proponer lineamientos técnicos sobre el tratamiento de información temática y cartográ fi ca; 48.5 Emitir opinión respecto a los asuntos de su competencia a pedido de la Dirección Nacional Técnica, así como sobre los expedientes que se generen en relación a lo establecido en la Ley Nº 27795; 48.6 Mantener actualizado el Archivo Nacional de Demarcación Territorial; y, 48.7 Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. CAPÍTULO II: DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO E INFORMÁTICA Artículo 49º.- De la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática La O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargada de dirigir como ente rector, el Sistema Nacional de Informática, y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática. La O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática coordina con la Secretaría de Gestión Pública y brinda asistencia técnica en la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública. Artículo 50º.- De las Funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática Son funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática: 50.1 Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática para lo cual emite las directivas o lineamientos que permitan la aplicación de dicho Sistema; 50.2 Proponer la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, así como coordinar y supervisar su implementación; 50.3 Desarrollar acciones orientadas a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de informática y supervisar el cumplimiento de la normativa correspondiente; 50.4 Coordinar y supervisar la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado y promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades de la Administración Pública; 50.5 Coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades de la Administración Pública para facilitar la interrelación de las entidades entre sí y de éstas con el ciudadano, con el fi n de establecer la ventanilla única de atención; 50.6 Administrar el Portal del Estado Peruano;50.7 Proponer los lineamientos de la política de contrataciones electrónicas del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;