TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349012 - O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática COMISIONES PERMANENTES DE COORDI- NACIÓN COMISIONES ADSCRITAS Y ÓRGANOS COLEGIADOS TÍTULO III: DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 6º.- De la conformación La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de la Presidencia del Consejo de Ministros y se encuentra integrada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Secretario General. CAPÍTULO I: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 7º.- Del Presidente del Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros es la más alta autoridad política y ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Ministros a la cual representa. Es Ministro de Estado. Es responsable del refrendo de los actos presidenciales que correspondan según la Constitución Política del Perú y la Ley del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las políticas del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros en armonía con las disposiciones constitucionales y la política general del Gobierno. Asimismo, supervisa las acciones de las comisiones y organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes. Es el titular del pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- De las atribuciones Sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 123º de la Constitución Política del Perú y la Ley del Poder Ejecutivo le con fi eren, le corresponde al Presidente del Consejo de Ministros las siguientes funciones: 8.1 Expedir Resoluciones Ministeriales en materia de su competencia; 8.2 Resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes de él; 8.3 Desconcentrar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Presidente del Consejo de Ministros; 8.4 Coordinar con las entidades del Sector Público, asuntos relacionados con la concurrencia, las presentaciones y exposiciones en el Congreso de la República del Consejo de Ministros y de los ministros; 8.5 Designar los representantes que fueran necesarios ante cualquier comisión, consejo directivo u otros similares; 8.6 Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante organismos y entidades estatales y privadas, nacionales e internacionales; 8.7 Coordinar y monitorear las acciones de descentralización; y, 8.8 Otras funciones que la Constitución y la Ley establezcan. Artículo 9º.- De los asesores El Presidente del Consejo de Ministros podrá contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial, cuyas actividades serán coordinadas por uno de ellos a quien se le designará como Jefe de Gabinete de Asesores. Son funciones de los Asesores: 9.1 Asistir al Presidente del Consejo de Ministros en los temas que les sean encomendados para el cumplimiento de los objetivos institucionales dentro del marco de las políticas y lineamientos de la Presidencia del Consejo de Ministros; 9.2 Desarrollar y preparar los proyectos normativos y los documentos técnicos que les sean encargados, cuyo sustento deberá constar en el informe correspondiente; 9.3 Representar a la Alta Dirección ante las audiencias o ante las entidades que se les encomiende; 9.4 Coordinar con las entidades u organizaciones necesarias para el cumplimiento de los encargos realizados por el Presidente del Consejo de Ministros; 9.5 Informar permanentemente a la Alta Dirección sobre el resultado de sus actividades; 9.6 Prestar asesoría y asistencia a la Secretaría General, a las Comisiones Permanentes de Coordinación y a la Comisión de Coordinación Viceministerial; y, 9.7 Otras funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 10º.- Del Secretario General El Secretario General es la más alta autoridad de la Presidencia del Consejo de Ministros, después del Presidente del Consejo Ministros y depende jerárquicamente de él. El Secretario General tiene rango de Viceministro de Estado. Artículo 11º.- De las funciones Son funciones del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros: 11.1 Dirigir las actividades de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros; 11.2 Coordinar y supervisar las labores de los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros dependientes de él; coordinar la ejecución de las políticas sectoriales y actividades de los órganos de la PCM y de los organismos y comisiones adscritas a ella, así como de aquellos órganos u organismos cuya coordinación y/o supervisión le sea expresamente asignada; 11.3 Informar al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de las políticas de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; 11.4 Ejercer en cumplimiento de sus funciones, la representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo celebrar con las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los contratos y/o convenios necesarios para tal fi n; 11.5 Presidir la Comisión de Coordinación Viceministerial y asistir a las sesiones de la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS; 11.6 Someter a consideración del Presidente del Consejo de Ministros los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación; 11.7 Expedir Resoluciones y Directivas sobre asuntos de su competencia; 11.8 Supervisar las actividades de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros designados por la Alta Dirección en las diversas comisiones, dentro de su competencia; 11.9 Resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes de la Secretaría; 11.10 Organizar y controlar el proceso de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; 11.11 Conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, del Sector y orientar la formulación de los Planes Estratégicos Institucionales de las Entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros; 11.12 Conducir el proceso de formulación y evaluación del Plan Operativo Institucional y el Plan Estratégico Institucional; 11.13 Coordinar y supervisar el sistema de racionalización de la Entidad coadyuvando a lograr los objetivos Institucionales; 11.14 Supervisar que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política,