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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349013 en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter multianual y en los Planes de Desarrollo Regional; y, 11.15 Otras funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. SUBCAPÍTULO I: DE LA OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 12º.- De la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional La O fi cina de Prensa e Imagen Institucional es la encargada de desarrollar actividades de difusión de la labor de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de los medios de comunicación social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales. Se encuentra a cargo de un jefe, quien depende de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13º.- De las funciones Son funciones de la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional: 13.1 Formular y ejecutar la estrategia de comunicación entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los medios de comunicación nacionales e internacionales, elaborando y difundiendo el material informativo que permita una adecuada cobertura de sus actividades; 13.2 Coordinar criterios comunes de información con los demás sectores del Poder Ejecutivo; 13.3 Proporcionar al sector privado información apropiada y oportuna sobre las labores realizadas por la Presidencia del Consejo de Ministros; 13.4 Brindar diariamente información a la Alta Dirección sobre las principales noticias y acontecimientos nacionales e internacionales vinculados a las actividades propias de la institución; 13.5 Dar cobertura periodística a las actividades de la Alta Dirección preparando sus conferencias de prensa para su respectiva difusión o archivo, cuando así sea necesario; 13.6 Elaborar la Memoria de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con sus demás órganos; 13.7 Coordinar las acciones protocolares de la Alta Dirección, así como la atención a personalidades de organismos nacionales y del exterior; 13.8 Dirigir, publicitar y preparar las ceremonias ofi ciales que realiza la Presidencia del Consejo de Ministros; 13.9 Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administración pública relacionados con el quehacer institucional; 13.10 Coordinar con la O fi cina de Recursos Humanos la realización de actividades internas de carácter cultural y social, buscando la integración de los trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros; 13.11 Supervisar la actualización de la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, 13.12 Las funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General. TÍTULO IV: DEL ÓRGANO DE CONTROL Y DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL CAPÍTULO I: DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 14º.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, es responsable del control posterior de las actividades de la gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de las entidades adscritas a ella, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El Jefe de la O fi cina, depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Artículo 15º.- De las funciones Son funciones de la O fi cina de Control Institucional: 15.1 Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se re fi ere el Artículo 7 de la Ley, y el control externo a que se re fi ere el Artículo 8 de la Ley, por encargo de la Contraloría General; 15.2 Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia; 15.3 Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y veri fi caciones; 15.4 Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior; 15.5 Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; 15.6 Actuar de o fi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; 15.7 Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentante respectiva; 15.8 Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; 15.9 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; 15.10 Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; 15.11 Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; 15.12 Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad; 15.13 Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General; 15.14 Ejercer las funciones que prevé la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y , 15.15 Otras funciones que establezca la Contraloría General. CAPÍTULO II: DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 16º.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano a cargo de la defensa judicial de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es autónoma en el ejercicio de sus funciones y depende administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Está a cargo de un