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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349020 50.8 Brindar asistencia técnica a las entidades de la Administración Pública para la implementación de proyectos tecnológicos en materia de su competencia; 50.9 Formular propuestas para impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la gestión pública y modernización del Estado promoviendo la integración tecnológica; 50.10 Aprobar los estándares tecnológicos para asegurar las medidas de seguridad de la información en las entidades de la Administración Pública; 50.11 Fomentar una instancia de encuentro con representantes de la Administración Pública y del Sector Privado, con el fi n de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de la gestión pública; 50.12 Emitir opinión técnica respecto de las autógrafas, proyectos de Ley y proyectos normativos que la Alta Dirección someta a su consideración. Dicha opinión versará respecto de las competencias que le han sido asignadas; 50.13 Emitir opinión técnica en materia de su competencia; 50.14 Otras funciones que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo de Ministros. TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 51º.- Del Pliego Presupuestal La Presidencia del Consejo de Ministros constituye un Pliego Presupuestal. Artículo 52º.- De los recursos económicos Son recursos económicos de la Presidencia del Consejo de Ministros los siguientes: - Recursos Ordinarios. - Recursos Directamente Recaudados.- Recursos por Operaciones de Crédito Externo; y,- Donaciones y transferencias. TÍTULO IX: DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 53º.- Los funcionarios y Servidores públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros están sujetos al régimen laboral de la actividad pública, Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento. TÍTULO X: ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS CAPÍTULO I: ÓRGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 54º.- Adscripción. Se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros los siguientes organismos públicos descentralizados: 54.1 Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; 54.2 Despacho Presidencial;54.3 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; 54.4 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; 54.5 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP; 54.6 Consejo Superior del Empleo Público - COSEP;54.7 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; 54.8 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; 54.9 Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;54.10 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; 54.11 Programa Sierra Exportadora;54.12 Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;54.13 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP; 54.14 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; 54.15 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; 54.16 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; 54.17 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; 54.18 Cualquier otro organismo público descentralizado que sea adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 55º.- De las Comisiones Permanentes de Coordinación El funcionamiento de las Comisiones Permanentes de Coordinación se encuentra regulado por su Reglamento Interno, aprobado por cada Comisión. Las Comisiones Permanentes de Coordinación son las siguientes: 55.1. Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF). 55.2 Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). 55.3 Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV). 55.4 Consejo Nacional de la Competitividad.55.5 Cualquier otra comisión que pudiera constituirse mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comisión permanente de coordinación. Artículo 56º.- De las Comisiones Multisectoriales, Órganos Colegiados, Comités y Fondos Se encuentran adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes: 56.1 Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; 56.2 Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Relacionados con ella; 56.3 Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas de Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional; 56.4 Consejo de Reparaciones;56.5 Fondo para la Igualdad;56.6 Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y; 56.7 Cualquier otra que sea adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Secretaría de Gestión Pública continuará ejerciendo las funciones del Consejo Superior del Empleo Público hasta que inicie sus funciones, conforme lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD al que hace referencia el artículo 242º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, con el apoyo técnico de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM.