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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349026 del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa, la cual se encuentra vigente al 9 de mayo del 2007, según el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe, a excepción para el caso de la sardina, la cual está suspendida; Que mediante los escritos del visto los señores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO, solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de su embarcación “MI AGUSTIN”, de Matrícula Nº PL-3654-CM y de 34.92 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 283-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 9 de mayo del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Otorgar a los señores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de su embarcación pesquera denominada “MI AGUSTIN”, de matrícula Nº PL-3654-CM, con la misma capacidad de bodega de 34.92 m3. Artículo 2 º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis ( 6 ) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70 %), conforme a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente. Artículo 3 º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorización a la que se re fi ere el Artículo 1º, los señores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO deberán solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de tres ( 3 ) meses, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota, sin que sea necesario pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio. Artículo 4 º.-El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5 º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 83685-1Autorizan cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de mayo de 2007Visto los escritos de Registro N° 00023582 de fechas 4 de abril, 18 de abril, 27 de abril y 7 de mayo del 2007, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 44° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especí fi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que por Resolución Ministerial N° 410-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, modi fi cada en su titularidad mediante la Resolución Directoral N° 014-2006-PRODUCE/DNEPP del 13 de enero del 2006, se otorgó entre otros, permiso de pesca a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar entre otras, a la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM de 427.39 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral N° 159-2007- PRODUCE/DGEPP del 20 de marzo del 2007, se otorgó a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., autorización, entre otro, para la ampliación de la capacidad de carga neta de bodega de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, de 315.79 a 344.23 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de la correspondiente capacidad de bodega de la embarcación siniestrada YUTTA XIII de matrícula cancelada CO-2463-PM; Que mediante la Resolución Directoral N° 186- 2007-PRODUCE/DGEPP del 30 de marzo del 2007, en su artículo 14°, se reserva a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 53.43 m3 provenientes de la embarcación no siniestrada TALARA 6 de matrícula HO-2477-PM, por el plazo de 90 días calendario, contado a partir de la publicación de dicha Resolución; Que a través de los escritos de visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la modi fi cación de la capacidad de carga neta de bodega de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, vía la utilización del saldo de bodega reservado por Resolución Directoral N° 186-2007-PRODUCE/DGEPP, de 53.43 m3 provenientes de la embarcación no siniestrada TALARA 6; asimismo solicitan el cambio de la titularidad del permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera; Que lo solicitado por la empresa recurrente en el extremo a la modi fi cación de la capacidad de carga neta de bodega de la embarcación pesquera DOÑA BEILA, no se encuentra tipi fi cado en los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-