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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349023 Que, con el documento del Visto se sustenta, justi fi ca y recomienda técnica y económicamente el reconocimiento ofi cial y reubicación de Puestos de Control Internos Móviles en apoyo a los Puestos de Control o fi ciales, a fi n de fortalecer e intensi fi car las actividades de los sistemas de vigilancia y cuarentena a través del control sanitario de mercancías pecuarias que se movilizan por el territorio peruano como consecuencia del incesante comercio nacional e internacional, evitando así la introducción y diseminación de enfermedades de importancia cuarentenaria y contribuyendo al mantenimiento de zonas libres de enfermedades reconocidas por Organismos Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 184-99AG-SENASA; y con la visación de los Directores de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer o fi cialmente los Puestos de Control Internos Móviles de Corcona, Oyon, La Unión, Corral Quemado y Balsas en apoyo a los Puestos de Control listados en la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA y la Resolución Jefatural Nº 145-2007-AG-SENASA, estando éstos autorizados para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas zoosanitarias vigentes. Artículo 2º.- Reubicar los Puestos de Control Internos Móviles de Cullhuas y La Oroya de la Región Junín, ofi cializados mediante la Resolución Jefatural Nº 145- 2007-AG-SENASA, al Puesto de Control de Matucana (Corcona), ubicado en el ámbito geográ fi co de la Dirección Ejecutiva del SENASA Lima Callao. Artículo 3º.- Los Puestos de Control Internos Móviles referidos en los artículos precedentes estarán ubicados en los ámbitos geográ fi cos de las Direcciones Ejecutivas del SENASA que se detallan a continuación: Nº NombreUbicación Provincia Departamento 1 Corcona Huaurochiri/Matucana Lima2 Oyón Oyón/Andajes Sect. Villaluz Lima3 La Unión 2 de Mayo/La Unión Huánuco4 Corral Quemado Utcubamba/Lanya Grande Amazonas 5 Balsas Chachapoyas/Balsas Amazonas Artículo 4º.- La Dirección de Sanidad Animal determinará, previo estudio técnico, la reubicación de los Puestos de Control Internos Móviles, de acuerdo a la situación zoosanitaria que se presente a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe 83514-1 DEFENSA Dan de baja de los inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra al B.A.P . “FERRE” DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAVisto, el O fi cio M.1000-551 (S) del Director General del Material de la Marina de fecha 13 de marzo de 2007, mediante el cual recomienda la Baja del B.A.P. “FERRE” (DM-74) de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0603-69 MA/CG de fecha 16 de diciembre de 1969, se resolvió denominar B.A.P. “FERRE” al destructor de línea ex-HMS “DECOY”, de fabricación inglesa, con número de casco DD-74 e incorporarlo a la Armada del Perú, como parte de la Flotilla de Destructores, a cargo de la División de Destructores de Línea; Que, por Resolución Ministerial Nº 1377-76-MA/CG de fecha 30 de julio de 1976, se resuelve cambiar las Letras de Clase y Número de Casco al B.A.P. “FERRE” como DM-74; Que, mediante Disposición de la Comandancia General de la Marina Nº 0105-90-CG de fecha 17 de mayo de 1990, se dispuso la organización de las Fuerzas Navales y la asignación del B.A.P. “FERRE” con número de casco DM-74, a cargo de la Comandancia de la División de Fragatas y Destructores Misileros; Que, el B.A.P. “FERRE” (DM-74) se encuentra en la condición de “OPERATIVO CON LIMITACIONES” debido a su antigüedad, situación no reversible dado lo oneroso que signi fi caría su reparación por la obsolescencia y discontinuidad de sus repuestos; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0637-2006-CGMG de fecha 7 de noviembre de 2006, se resuelve nombrar al Comité de Evaluación Técnico Operacional del B.A.P. “FERRE” (DM-74), a fi n de determinar su valor militar y operacional; Que, efectuada la Evaluación Técnico Operacional correspondiente al B.A.P. “FERRE” (DM-74), se ha concluido que la citada Unidad no garantiza la operación segura y confi able ni a un nivel aceptable de autodefensa; asimismo, las capacidades operativas requeridas de dicha Unidad están por debajo del Nivel requerido para el cumplimiento de las tareas operacionales encomendadas, habiendo superado ampliamente su tiempo de vida útil de operación, debido a la antigüedad de la plataforma, sistemas y equipos; Que, mediante O fi cio M.1000-2053 (S) de fecha 13 de diciembre de 2006, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, recomienda pasar a la Situación de Baja al B.A.P. “FERRE” (DM-74); Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 1274-2005-CGMG (S) de fecha 25 de noviembre de 2005, se aprobó el Inventario de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú, estableciéndose en su Artículo 7º que el Estado Mayor General de la Marina queda encargado de actualizar anualmente dicho Inventario; Que, el Capítulo III, Sección I del Reglamento de los Servicios Administrativos de la Dirección General del Material RESAMAT-13110, dispone los procedimientos para dar de baja o pasar a la situación de reserva y/o inactividad a Unidades Navales y Aeronavales; Que, el Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de fecha 5 de diciembre de 1988, dispone que la baja de las Unidades Navales y Aeronavales de la Marina de Guerra del Perú, será autorizada mediante Decreto Supremo; Estando a lo propuesto por el Director General del Material de la Marina, a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto del dispositivo legal Dar de baja de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú, al B.A.P. “FERRE” (DM-74). Artículo 2º.- Autorización de trámitesAutorizar a la Marina de Guerra del Perú, a efectuar los trámites administrativos de la gestión patrimonial correspondiente y para la disposición fi nal de los bienes que forman parte integrante y accesoria del B.A.P. “FERRE” (DM-74), de acuerdo a lo normado en su sistema de Administración de Bienes. Artículo 3º.- RefrendoEstablecer que el presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 84481-2