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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349017 35.2 Analizar y proponer mecanismos institucionales y legales orientados a lograr una mejor coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República; 35.3 Coordinar el trámite de los proyectos de Ley de iniciativa del Poder Ejecutivo; 35.4 Coordinar con los Organismos Públicos Descentralizados que corresponda, la elaboración de los informes técnicos relativos a los asuntos que el Congreso de la República solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros; 35.5 Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los pedidos de información y opinión formulados por el Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República; 35.6 Asesorar y realizar gestiones en materia de procedimientos parlamentarios; 35.7 Realizar el seguimiento y mantener informada a la Alta Dirección, respecto de los proyectos de Ley, dictámenes, autógrafas, mociones de orden del día, así como de las observaciones a las autógrafas tramitadas ante el Congreso de la República; 35.8 Coordinar los aspectos necesarios para la presentación del Presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República; y, 35.9 Las demás funciones que le asigne la Secretaría de Coordinación. CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Artículo 36º.- De la Secretaría de Gestión Pública La Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública. La Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de organización del Estado, para lo cual aprueba y propone normas en materia de estructura del Estado y sistemas administrativos, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado. Artículo 37º.- De las Funciones Son funciones de la Secretaría de Gestión Pública: 37.1 Coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública; 37.2 Formular y evaluar las propuestas para la mejora de la gestión pública; 37.3 Emitir opinión sobre autógrafas y proyectos normativos referidos a organización y estructura del Estado, como es la creación de Ministerios, Entidades, Instituciones, Organismos Públicos Descentralizados, Autoridades Autónomas, Corporaciones, Fondos o de cualquier otra entidad del Estado; así como, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados para fi nes de su aprobación; 37.4 Aprobar directivas y proponer normas en materia de estructura del Estado, Sistemas Administrativos y Modernización, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado; 37.5 Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la Administración Pública y proponer las medidas necesarias para su corrección; 37.6 Emitir informe sobre los proyectos o normas que propongan la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modi fi cación respecto de la adscripción sectorial de un Organismo Público Descentralizado o de otras entidades; 37.7 Asesorar a las entidades en materia de simpli fi cación administrativa y evaluar los procesos de simpli fi cación administrativa en relación con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual está facultada a solicitar la información que requiera, y emitir directivas y/o lineamientos;37.8 Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas de simpli fi cación administrativa contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y detectar los incumplimientos para lo cual deberá otorgar a las entidades un plazo perentorio para la subsanación. De no producirse la subsanación, deberá realizar las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados; 37.9 Formular propuestas para la aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 37.10 Coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad; 37.11 Emitir opinión respecto a los con fl ictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que son puestos en consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros; 37.12 Emitir opinión técnica en materia de su competencia; 37.13 Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección. CAPÍTULO III : DE LA SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Artículo 38º.- De la SecretarÍa de Descentrali- zación La Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articulara la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los gobiernos Regionales y locales, así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración regional. Actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 39º.- De las funciones de la Secretaría de Descentralización 39.1 Evaluar y articular los planes sectoriales y coordinar la formulación de los Planes Anuales de Transferencias; 39.2 Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos del gobierno nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; 39.3 Promover el desarrollo de capacidades de gestión a nivel Regional y Local; 39.4 Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada, y proponer el Plan Nacional de Regionalización; 39.5 Promover la integración regional y local y su fortalecimiento; 39.6 Articular y fortalecer la coordinación entre el Gobierno Nacional, y los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del diálogo y la concertación; 39.7 Promover la constitución de las Juntas de Coordinación Interregional, la conformación de regiones y la integración de provincias y distritos; 39.8 Coordinar con las instancias correspondientes, la adecuación de la normatividad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización; 39.9 Supervisar el desarrollo de plataformas regionales de competitividad que permitan el desarrollo de los Gobiernos Regionales y Locales; 39.10 Emitir opinión sobre las controversias que se produzcan durante el proceso de acreditación; 39.11 Elaborar el Informe anual sobre el proceso de descentralización que será remitido al Congreso de la Republica; 39.12 Brindar asesoramiento al Presidente del Consejo de Ministros en materia de Descentralización, y apoyar la acción de la Presidencia del Consejo de Ministros en los fondos de inversión; 39.13 Aprobar y proponer normas en materia de Descentralización; 39.14 Expedir el informe previo favorable y realizar la determinación de los montos a que se re fi eren el numeral 5 incisos a) y c) del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;