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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349014 Procurador Público designado por Resolución Suprema del Sector Justicia con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 17º.- De las funciones La Procuraduría Pública es responsable de representar y ejercer la defensa de los derechos e intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de los organismos públicos descentralizados y organismos reguladores de su ámbito que se lo requieran, conforme a las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. En caso de solicitud de expedición de Resolución Ministerial para el inicio de acciones judiciales, cuando éstas no deriven de recomendaciones del Órgano de Control Institucional o de recomendaciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, le corresponde realizar las siguientes funciones: - Revisar los antecedentes que sustenten la solicitud con el fi n de determinar su viabilidad. - Remitir la solicitud a la Secretaría General acompañada de un informe sustentante sobre su viabilidad, en que se detallará los alcances de la Resolución a expedirse. TÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO CAPÍTULO I: DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 18º.- De la O fi cina General de Asesoría Jurídica La O fi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que depende jerárquicamente de la Secretaría General; responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico - legal a los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 19º.- De las funciones Son funciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica: 19.1 Prestar asesoramiento legal cuando lo requiera la Alta Dirección y los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros; 19.2 Efectuar el control de calidad normativa de los proyectos de resoluciones supremas y decretos supremos, así como los proyectos a ser aprobados por dichas normas, que correspondan ser refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros; 19.3 Opinar sobre los proyectos normativos que le requiera la Alta Dirección y visarlos de corresponder, debiendo contar previamente con el informe técnico y/o legal elaborado por el órgano o entidad correspondiente; 19.4 Emitir opinión legal respecto de los proyectos de Ley y autógrafas que someta a su consideración la Alta Dirección. En el caso de autógrafas, la opinión legal considerará entre otros aspectos su constitucionalidad, la viabilidad jurídica de la misma y sus efectos normativos en caso de promulgarse con el texto remitido por el Congreso de la República. En el caso de autógrafas basadas en proyectos de Ley presentados por el Poder Ejecutivo, el informe legal considerará si es que el texto ha respetado o no el texto original del proyecto; 19.5 Emitir opinión legal respecto a los asuntos internos de la Presidencia del Consejo de Ministros, para lo cual el órgano solicitante deberá precisar las cuestiones sobre las que se estime necesario tal opinión; 19.6 Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, 19.7 Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección. Artículo 20º.- De la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, que depende jerárquicamente de la Secretaría General; encargada de conducir y coordinar los procesos de planeamiento, presupuesto, proyectos y racionalización de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Sector.Artículo 21º.- De las funciones Son funciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto: 21.1 Conducir, evaluar e implementar el Plan Estratégico Institucional y Sectorial; 21.2 Elaborar el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector PCM como instrumento que guíe la formulación de los Planes Estratégicos Institucionales de los pliegos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del PESEM. Orientar la formulación de los Planes Estratégicos Institucionales de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros; 21.3 Elaborar y efectuar el seguimiento del Plan Operativo y Presupuesto Institucional. 21.4 Elaborar, actualizar y difundir los documentos normativos y de gestión del sistema de racionalización, en concordancia con la normatividad vigente; 21.5 Racionalizar y simpli fi car los procedimientos administrativos de la entidad; 21.6 Participar en las actividades de reforma administrativa, proyectos de reestructuración, reorganización o actualización orgánica y funcional de la institución; 21.7 Estudiar y racionalizar los procedimientos de trabajo para su simpli fi cación en base a una adecuada asignación de prioridades; 21.8 Elaborar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA institucional, en coordinación con los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros; 21.9 Elaborar y evaluar los indicadores de gestión;21.10 Actuar como O fi cina de Programación e Inversiones - OPI sectorial, asumiendo las competencias que, como tal se le asigna dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; 21.11 Conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, consistente en la Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución a través de la coordinación y control de la información de ejecución de ingresos y gastos en el Presupuesto y sus modi fi caciones, consolidando la información presupuestaria que presentan las unidades ejecutoras, y Evaluación del Presupuesto Institucional; 21.12 Consolidar la información presupuestaria para la sustentación del Proyecto de Presupuesto anual del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Congreso de la República; 21.13 Facilitar la operatividad y hacer seguimiento a las acciones y políticas de cooperación internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, impartidas por la Alta Dirección; 21.14 Ejercer las funciones propias de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento; 21.15 Formular y proponer a la Alta Dirección los objetivos y políticas del sector en materia de defensa nacional en concordancia con las normas técnicas de la Secretaria de Defensa Nacional. 21.16 Implementar y actualizar permanentemente el Centro de Información y Documentación de la Presidencia del Consejo de Ministros; 21.17 Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección. CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO SUBCAPÍTULO I: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 22º.- De la O fi cina General de Administración La O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo, que depende jerárquicamente de la Secretaría General. Es la encargada de la gestión administrativa y fi nanciera de la Entidad y ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado. Es el órgano responsable de la gestión de los sistemas de recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros, así como la prestación de servicios para el normal funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros.