Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349027 2003-PRODUCE, por lo que se ha procedido a encausar la solicitud a través del Procedimiento 1 “Permiso de pesca para la operación de embarcación pesquera de mayor escala de bandera nacional del ámbito marítimo”, en razón a que lo solicitado conllevará a modi fi car el permiso de pesca en el extremo de carga neta de bodega autorizada a la E/P DOÑA BEILA. Para el caso del cambio de titularidad del permiso se pesca, se aplicarán los requisitos del Procedimiento N° 6 del TUPA de vigente; Que el literal a) del numeral 38.1 del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que los saldos de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitud de modi fi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA, en el extremo referido a la ampliación de capacidad de carga neta para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución y aplicación del saldo de bodega reservado mediante el artículo 14 de la Resolución Directoral N° 186-2007-PRODUCE/DGEPP, no implica ningún incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina; asimismo lo solicitado por la recurrente guarda concordancia con lo establecido en el literal a) del numeral 38.1 del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; por lo que procede atender lo solicitado; Que para la solicitud de cambio de la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA, la recurrente la presentado lo requisitos exigidos en el Procedimientos N° 6 del TUPA vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 277-2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi-rgg y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar el cambio de la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM otorgado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 410- 97-PE, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 014-2006- PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral N° 159-2007-PRODUCE/DGEPP, en lo referente al permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 397.66 m3; como consecuencia de la aplicación del saldo de bodega de 53.43 m3 provenientes de la reserva efectuada mediante la Resolución Directoral N° 186-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- El permiso de pesca y sus respectivas modi fi catorias a las que se re fi ere la presente Resolución serán ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 410-97-PE, modi fi cada en su titularidad mediante la Resolución Directoral N° 014-2006-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar a la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, y la presente Resolución, al anexo II de la Resolución Ministerial N° 086- 2007-PRODUCE, así como al anexo I de Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, excluyendo de dichos anexo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 83685-2 Aceptan desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de mayo de 2007Visto el escrito con Registro Nº 00005479 de fecha 7 de mayo del 2007, presentado por el SCOTIABANK PERU S.A.A, el escrito con Registro Nº 00005479 del 11 de mayo y del 28 de mayo de 2007 presentado por RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. y SCOTIABANK PERU S.A.A. CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Directoral Nº 212- 2007-PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2007, se otorgó a RH ADMINISTRACIONES S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero naval de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM; Que, mediante el escrito con Registro Nº 00005479 de fecha 7 de mayo del 2007, Adj. 10, el SCOTIABANK