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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349016 responsable del trámite documentario y el archivo de la Entidad. Son funciones de la O fi cina de Sistemas: 28.1 Administrar los sistemas de información mediante el desarrollo de software a la medida o la adquisición de sistemas para ser adecuados a nuestra realidad e integrados a los sistemas existentes; 28.2 Brindar el soporte técnico preventivo y correctivo a los recursos informáticos de la Entidad; 28.3 Organizar y controlar la automatización de los procesos y su respectiva documentación de los sistemas de información; 28.4 Elaborar y actualizar la página Web de la Entidad, en base a la información remitida por los responsables; 28.5 Administrar la base de datos, correo electrónico, Intranet página Web y fi rewall; 28.6 Organizar, dirigir y controlar el sistema de archivo, trámite documentario y correspondencia de la institución; 28.7 Otras funciones que le sean encomendadas por la Ofi cina General de Administración. SUBCAPÍTULO II: DE LA OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 29º.- De la O fi cina General de Comunicación Social La O fi cina General de Comunicación Social es un órgano de apoyo, que depende jerárquicamente de la Secretaria General, encargado de desarrollar y coordinar la política de comunicación Social del Poder Ejecutivo. Artículo 30º.- De las funciones Son funciones de la O fi cina General de Comunicación Social: 30.1 Desarrollar y coordinar la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, proporcionando a la sociedad, la información apropiada y oportuna respecto de las necesidades de la población a las cuales atiende el Gobierno. 30.2 Identi fi car las necesidades globales y especí fi cas de comunicación de las distintas instancias gubernamentales y proponer las estrategias adecuadas a los programas de carácter social, económico y productivo que impulsa el gobierno; 30.3 Establecer los mecanismos de coordinación con las instancias gubernamentales; coadyuvando a impulsar la difusión de los bene fi cios a la población de los programas sociales que ejecuta el gobierno; 30.4 Actuar como órgano de comunicación Social del Poder Ejecutivo, teniendo como fi nalidad proporcionar información a la población sobre programas y proyectos que realiza el gobierno, a través de las instancias gubernamentales; 30.5 Diseñar e implementar productos de comunicación social al servicio del ciudadano a fi n de lograr cambio y mejoramiento de su calidad de vida; 30.6 Asesorar a la Alta Dirección sobre aspectos de desarrollo e implementación de estrategias y políticas de comunicación social y de difusión masiva; y, 30.7 Otras funciones que le sean encomendadas. TÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 31º.- De los Órganos de Línea Los Órganos de Línea dependen jerárquicamente de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Son los siguientes: - Secretaría de Coordinación. - Secretaría de Gestión Pública.- Secretaria de Descentralización CAPÍTULO I: DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Artículo 32º.- De la Secretaría de Coordinación La Secretaría de Coordinación es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de la coordinación con el Congreso de la República, los Organismos Constitucionales Autónomos distintos al Poder Judicial y Ministerio Público, los organismos públicos descentralizados adscritos al Sector Presidencia del Consejo de Ministros, las entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, las entidades gremiales y las demás entidades de la sociedad civil. Asimismo, se encarga de monitorear las políticas, programas y acciones cuyo carácter abarca a varios o todos los sectores del Poder Ejecutivo. Bajo su competencia está el apoyo a las comisiones permanentes de coordinación y las comisiones multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 33º.- De las funciones Son funciones de la Secretaría de Coordinación: 33.1 Efectuar el seguimiento de la implementación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asuntos de carácter multisectorial; 33.2 Coordinar con los Sectores competentes la elaboración de los reglamentos de Ley, cuando éstos sean de carácter multisectorial o versen sobre temas de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; 33.3 Coordinar con los Sectores y con las propias Comisiones, a fi n de mantener actualizada la información referente a las Comisiones Multisectoriales; 33.4 Brindar apoyo técnico a las Comisiones Permanentes de Coordinación; 33.5 Monitorear y brindar apoyo a las Comisiones integradas por representantes de diversos sectores que tienen por objeto la formulación de políticas de carácter Multisectorial, que se encuentren adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, salvo lo dispuesto por normas legales o reglamentarias que expresamente establezcan lo contrario; 33.6 Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia; 33.7 Servir como órgano de enlace con el Foro del Acuerdo Nacional; 33.8 Efectuar los actos de coordinación interinstitucional para la lucha contra la pobreza, en estrecho acuerdo con la Mesa respectiva; 33.9 Recabar de todas las entidades de la Administración Pública la información sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y elaborar el Informe Anual a ser presentado al Congreso de la República; 33.10 Coordinar y realizar acciones para la prevención y solución de con fl ictos; 33.11 Coordinar las acciones que ejecuta el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al evento recurrente de el Niño (PREVEN); 33.12 Emitir opinión técnica en materia de su competencia; y 33.13 Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General. Artículo 34º.- De la O fi cina de Coordinación Parlamentaria La O fi cina de Coordinación Parlamentaria es la unidad orgánica, que depende jerárquicamente de la Secretaria de Coordinación, encargada de desarrollar las actividades de coordinación con el Congreso de la República. Efectúa el seguimiento de los proyectos de ley en coordinación con todas las entidades del Poder Ejecutivo, así como la emisión de opinión técnica de los órganos de línea, respecto de los proyectos o autógrafas de ley que sean derivadas a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 35º.- De las funciones de la O fi cina de Coordinación Parlamentaria Son funciones de la O fi cina de Coordinación Parlamentaria: 35.1 Formular y ejecutar las medidas necesarias para el trámite adecuado de los pedidos de información y opinión formulados por el Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República, en los sectores del Poder Ejecutivo;