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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349018 39.15 Supervisar el cumplimiento de la Política Nacional en materia de Descentralización; 39.16 Brindar asistencia técnica y/o fi nanciera no reembolsable en materia de inversiones y concesiones, en coordinación con organismos especializados del gobierno nacional; 39.17 Emitir opinión técnica y legal; y brindar asesoría y asistencia técnica y legal, en materia de su competencia; 39.18 Administrar el Registro de Mancomunidades Municipales y el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional; 39.19 Recibir la información trimestral de los Gobiernos Regionales y Locales a que se re fi ere el artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 955, y derivarla a la O fi cina de Sistemas para su publicación; 39.20 Otras funciones que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 40º.- De las unidades orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría de Descentralización está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 40.1 O fi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias; 40.2 O fi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental; y, 40.3 O fi cina de Gestión de Inversiones. Artículo 41º.- De la O fi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias Unidad orgánica que depende de la Secretaría de Descentralización encargada de ejecutar, monitorear y evaluar las transferencias de competencias, funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Son funciones de la O fi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias: 41.1 Asegurar y evaluar la adecuada transferencia de competencias, funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; 41.2 Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar los lineamientos de política del proceso de descentralización en los tres niveles de gobierno; 41.3 Plani fi car, articular, monitorear y evaluar las acciones del plan de descentralización; 41.4 Elaborar propuestas normativas en materia de descentralización; 41.5 De fi nir los mecanismos necesarios para las transferencias de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales en coordinación con los sectores del Gobierno Nacional; 41.6 Diseñar metodologías y proponer normas para la formulación de planes de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales; 41.7 Expedir el informe previo favorable y realizar la determinación de los montos a que se re fi eren el numeral 5 incisos a) y c) del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; 41.8 Establecer acciones para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de transferencias de funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales; 41.9 Otras funciones que la Secretaría de Descentralización le encomiende. Artículo 42º.- De la O fi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental Unidad orgánica que depende de la Secretaría de Descentralización encargada de promover el fortalecimiento y desarrollo de capacidades de gestión en los Gobiernos Regionales y Locales, así como articular y facilitar la relación del Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la política general de gobierno a fi n de consolidar la gobernabilidad democrática dentro del marco de la modernización del Estado. Son funciones de la O fi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental:42.1 Articular, facilitar y fortalecer la relación del Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales y Locales; 42.2 Apoyar el fortalecimiento de los espacios de concertación con las instituciones que contribuyan al desarrollo de capacidades en el proceso de descentralización; 42.3 Plani fi car, organizar, coordinar y evaluar las reuniones de trabajo conjunto del Presidente del Consejo de Ministros y/o los sectores respectivos con las autoridades Regionales y Locales; 42.4 Conducir y articular el desarrollo de capacidades de gestión y el fortalecimiento institucional en los Gobiernos Regionales y Locales; así como proponer la suscripción de convenios interinstitucionales para tal fi n; 42.5 Formular, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos de capacitación y asistencia técnica en gestión y gerencia pública a nivel regional y local; 42.6 Facilitar y canalizar los requerimientos de los Gobiernos Regionales y Locales a los Sectores competentes, y realizar el seguimiento de dichas solicitudes cuando corresponda; 42.7 Proponer iniciativa normativa en materia de su competencia; 42.8 Otras funciones que la Secretaría de Descentralización le encomiende. Artículo 43º.- De la O ficina de Gestión de Inversiones Unidad orgánica que depende de la Secretaría de Descentralización encargada de propiciar la inversión descentralizada económica y social, además de desarrollar estrategias que permitan impulsar la integración territorial y el desarrollo económico y social a nivel Nacional, Regional y Local. Son funciones de la O fi cina de Gestión de Inversiones: 43.1 Conducir el proceso de Regionalización y promover y coordinar la articulación de las inversiones públicas y privadas para lograr la integración de los Gobiernos Regionales y Locales; 43.2 Supervisar el desarrollo de plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales; 43.3 Promover y apoyar la constitución de las Juntas de Coordinación Interregional y fortalecer su funcionamiento en el marco de las disposiciones legales vigentes; 43.4 Recibir y analizar las propuestas de conformación de regiones y de integración de provincias y distritos a regiones conformadas, que se presenten con arreglo a ley; 43.5 Coordinar la ejecución de las acciones de desarrollo territorial que involucran a más de un nivel de gobierno; 43.6 Apoyar la acción de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización en los fondos de inversión; 43.7 Apoyar en la Administración del Registro de Mancomunidades Municipales y el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional; 43.8 Otras funciones que la Secretaría de Descentralización le encomiende. TÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CAPÍTULO I: DE LA DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL Artículo 44º.- De la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 45º.- De las Funciones Son funciones de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial: 45.1 Proponer a la Alta Dirección los anteproyectos de Ley sobre las acciones de demarcación territorial;