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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349028 PERU S.A.A interpone recurso de reconsideración interpuesta contra la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, alcanzando en calidad de nueva prueba copia de la Carta GSIN-295/2007 del 12 de abril del 2007, mediante el cual PACIFICO DE SEGUROS deniega el pago de indemnización por el siniestro de la embarcación RAQUELITA; Que, de acuerdo al Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado. Que, posteriormente, a través del escrito con Registro Nº 00005479 de fecha 11 de mayo del 2007, la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. y SCOTIABANK PERU S.A, de conformidad con el Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitan la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 212- 2007-PRODUCE/DGEPP, en relación a que se reconozca el carácter de imprescindible de la participación del Banco, presentando su conformidad al ejercicio del derecho de incremento de fl ota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA; asimismo se modi fi que la Resolución Directoral antes mencionada y se declare expresamente que el propietario participa en procedimiento para prestar su conformidad por considerarlo necesario los solicitantes en aplicación de los artículos 18º y 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del Reglamento de la Ley General de Pesca; alcanzando el documento de la RATIFICACIÓN DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN CON INTERVENCIÓN DE PROPIETARIO, de fecha 8 de mayo del 2997, suscrito entre las tres personas jurídicas antes señaladas; Que, de acuerdo a la evaluación de carácter legal efectuada, se determina que el Derecho de Petición, se entiende como una solicitud de obtención de una decisión graciable, sujeta a la discrecionalidad del órgano competente de la Administración Pública que se agota con su solo ejercicio, estando obligada la Administración sólo a dar respuesta oportuna y en la medida que la autoridad acceda a lo solicitado no por que necesariamente le asista derecho alguno al peticionario, sino por una concesión gratuita que ésta otorga; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Autorización de Incremento de Flota corresponde otorgarse al armador afectado, que en este caso en particular fue quien celebró la Asociación en Participación con RH Administraciones S.A. y también reconoce que el acuerdo de voluntades que se la ha presentado soluciona una controversia entre los actores de este procedimiento administrativo y de esta forma puede convertirse en una alternativa válida en este tipo de casos con el consentimiento de la entidad fi nanciera propietaria de la embarcación entregada en arrendamiento fi nanciero con la asociación en participación que se pudiera celebrar o con el pedido directo de cualquier armador; teniendo en consideración además que a través del contrato de RATIFICACION DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN CON INTERVENCIÓN DE PROPIETARIO de fecha 8 de mayo del 2007, las partes intervinientes reconocen para estos efectos en su Cláusula Tercera el carácter de imprescindible la participación de la entidad fi nanciera prestando su conformidad al ejercicio del derecho de incremento de fl ota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA, considerándose en ese sentido la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP en el extremo de declarar expresamente que el propietario participa en el procedimiento para prestar su conformidad. Que, la petición formulada por los recurrentes, no afecta el principio de armador afectado, pero se otorga mayor seguridad a terceros ajenos a la relación contractual originaria, el hecho de contar con el consentimiento del propietario del bien, sea siniestrado o no pues de esta forma el tercero tendrá consolidado su derecho y evitará cualquier amenaza a contingencia judicial, al contar para el caso materia de autos con el consentimiento del propietario del bien, extinguiéndose ante la Administración un con fl icto de intereses aplicándose los Principios de Celeridad y E fi cacia contemplados en los incisos 1.9 y 1.10 del artículo V de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; debiendo agregar en tal sentido que esta protección no afecta el Principio de Legalidad que debe observar la Administración si no más bien coadyuva a cumplir con la fi nalidad de la Ley Nº 27444 contemplado en el Artículo III de la misma que establece el régimen jurídico para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, respecto al recurso de reconsideración interpuesto por el SCOTIABANK PERU S.A.A contra la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2007, se observa que dicha entidad fi nanciera mediante el escrito con Registro Nº 0005479 de fecha 28 de mayo de 2007, ha formulado desistimiento al recurso impugnativo referido; acto que no afecta el interés de terceros, por lo que seria viable su aceptación; Que, en cuanto a la petición invocada por los solicitantes RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARÍTIMA y SCOTIABANK PERU S.A.A., con el fi n de otorgar mayor seguridad jurídica a los intervinientes, correspondería modi fi car la procedencia de la emisión del acto administrativo; el mismo que modi fi ca e integra, la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, en la que se reconozca a SCOTIABANK PERU S.A.A., su calidad de interviniente prestando su conformidad en el incremento de fl ota otorgado a la embarcación RAQUELITA; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente emitida con Informe Nº 444-2007-PRODUCE/ALPA del 23 de mayo del 2007; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento al Recurso de Reconsideración interpuesto por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, formulado a través del escrito con Registro Nº 00005479, de fecha 7 de mayo del 2007. Artículo 2º.- Modi fi car en su parte considerativa la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, la misma que se modi fi ca e integra, con el fi n de que se reconozca la participación del Banco SCOTIABANK PERU S.A.A., prestando conformidad en su calidad de propietario al ejercicio del derecho de incremento de fl ota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA con matrícula CE-10939-PM, otorgado a favor de RH ADMINISTRACIONES S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 83685-3 Otorgan permiso de pesca a Nutrition and Medical Supplies S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera taiwanesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de junio del 2007