Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2007 (14/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

PERU S.A.A interpone recurso de reconsideracion interpuesta contra la Resolucion Directoral Nº 212-2007PRODUCE/DGEPP, alcanzando en calidad de nueva prueba MORDAZA de la Carta GSIN-295/2007 del 12 de MORDAZA del 2007, mediante el cual MORDAZA DE SEGUROS deniega el pago de indemnizacion por el siniestro de la embarcacion RAQUELITA; Que, de acuerdo al Articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2° inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. Que, posteriormente, a traves del escrito con Registro Nº 00005479 de fecha 11 de MORDAZA del 2007, la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. y SCOTIABANK PERU S.A, de conformidad con el Articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitan la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 2122007-PRODUCE/DGEPP, en relacion a que se reconozca el caracter de imprescindible de la participacion del Banco, presentando su conformidad al ejercicio del derecho de incremento de flota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA; asimismo se modifique la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada y se declare expresamente que el propietario participa en procedimiento para prestar su conformidad por considerarlo necesario los solicitantes en aplicacion de los articulos 18º y 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del Reglamento de la Ley General de Pesca; alcanzando el documento de la RATIFICACION DE CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION CON INTERVENCION DE PROPIETARIO, de fecha 8 de MORDAZA del 2997, suscrito entre las tres personas juridicas MORDAZA senaladas; Que, de acuerdo a la evaluacion de caracter legal efectuada, se determina que el Derecho de Peticion, se entiende como una solicitud de obtencion de una decision graciable, sujeta a la discrecionalidad del organo competente de la Administracion Publica que se agota con su solo ejercicio, estando obligada la Administracion solo a dar respuesta oportuna y en la medida que la autoridad acceda a lo solicitado no por que necesariamente le asista derecho alguno al peticionario, sino por una concesion gratuita que esta otorga; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Autorizacion de Incremento de Flota corresponde otorgarse al armador afectado, que en este caso en particular fue quien celebro la Asociacion en Participacion con RH Administraciones S.A. y tambien reconoce que el acuerdo de voluntades que se la ha presentado soluciona una controversia entre los actores de este procedimiento administrativo y de esta forma puede convertirse en una alternativa valida en este MORDAZA de casos con el consentimiento de la entidad financiera propietaria de la embarcacion entregada en arrendamiento financiero con la asociacion en participacion que se pudiera celebrar o con el pedido directo de cualquier armador; teniendo en consideracion ademas que a traves del contrato de RATIFICACION DE ASOCIACION EN PARTICIPACION CON INTERVENCION DE PROPIETARIO de fecha 8 de MORDAZA del 2007, las partes intervinientes reconocen para estos efectos en su Clausula Tercera el caracter de imprescindible la participacion de la entidad financiera prestando su conformidad al ejercicio del derecho de incremento de flota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA, considerandose en ese sentido la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP en el extremo de declarar expresamente que el propietario participa en el procedimiento para prestar su conformidad. Que, la peticion formulada por los recurrentes, no afecta el MORDAZA de armador afectado, pero se otorga mayor seguridad a terceros ajenos a la relacion contractual originaria, el hecho de contar con el consentimiento del propietario del bien, sea siniestrado o no pues de esta forma el tercero tendra consolidado su derecho y evitara cualquier amenaza a contingencia judicial, al contar para el caso materia de autos con el consentimiento del propietario del bien, extinguiendose ante la Administracion un conflicto de intereses aplicandose los Principios de Celeridad y Eficacia contemplados en los incisos 1.9 y 1.10 del articulo V de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; debiendo agregar en tal sentido

que esta proteccion no afecta el MORDAZA de Legalidad que debe observar la Administracion si no mas bien coadyuva a cumplir con la finalidad de la Ley Nº 27444 contemplado en el Articulo III de la misma que establece el regimen juridico para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general; Que, respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por el SCOTIABANK PERU S.A.A contra la Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP del 18 de MORDAZA del 2007, se observa que dicha entidad financiera mediante el escrito con Registro Nº 0005479 de fecha 28 de MORDAZA de 2007, ha formulado desistimiento al recurso impugnativo referido; acto que no afecta el interes de terceros, por lo que seria viable su aceptacion; Que, en cuanto a la peticion invocada por los solicitantes RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA y SCOTIABANK PERU S.A.A., con el fin de otorgar mayor seguridad juridica a los intervinientes, corresponderia modificar la procedencia de la emision del acto administrativo; el mismo que modifica e integra, la parte considerativa de la Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, en la que se reconozca a SCOTIABANK PERU S.A.A., su calidad de interviniente prestando su conformidad en el incremento de flota otorgado a la embarcacion RAQUELITA; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente emitida con Informe Nº 444-2007-PRODUCE/ALPA del 23 de MORDAZA del 2007; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento al Recurso de Reconsideracion interpuesto por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra la Resolucion Directoral Nº 212-2007PRODUCE/DGEPP, formulado a traves del escrito con Registro Nº 00005479, de fecha 7 de MORDAZA del 2007. Articulo 2º.- Modificar en su parte considerativa la Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, la misma que se modifica e integra, con el fin de que se reconozca la participacion del Banco SCOTIABANK PERU S.A.A., prestando conformidad en su calidad de propietario al ejercicio del derecho de incremento de flota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA con matricula CE-10939-PM, otorgado a favor de RH ADMINISTRACIONES S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 83685-3

Otorgan permiso de pesca a Nutrition and Medical Supplies S.A.C. para operar embarcacion pesquera de bandera taiwanesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de junio del 2007

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