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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349137 actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, así como las actividades de transformación e industrialización de productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo; Que, el mismo dispositivo legal creó el Organismo Público Descentralizado denominado Sierra Exportadora, organismo que está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 6º de la precitada norma, establece que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de Sierra Exportadora, siendo responsable de establecer las políticas y normas que rijan su actividad; Que, asimismo, determina que dicho Consejo Directivo estará integrado, entre otros, por el Ministro de Energía y Minas, o por su representante; Que, en virtud de ello, resulta necesario proceder a la designación del representante del Ministro de Energía y Minas; De conformidad con la Ley Nº 28890, Ley de que crea Sierra Exportadora y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ramón Alberto Huapaya Tapia, Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, como representante del Ministro de Energía y Minas ante el Consejo Directivo de Sierra Exportadora. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 84456-2 PRODUCE Otorgan licencia a Pesquera Ribaudo S.A. para operar planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 290-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de junio del 2007 Visto los escritos con registro N° 00030408 de fechas 3, 8, 16 y 24 de mayo del 2007, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que mediante Resolución Ministerial N° 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205- 2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que por Resolución Ministerial N° 679-95-PE del 19 de diciembre de 1995, modi fi cadas en su titularidad mediante Resoluciones Directorales N°s. 307-2005-PRODUCE/DNPP del 27 de octubre de 2005 y 076-2007-PRODUCE/DGEPP del 5 de febrero del 2007, se otorgó a PESQUERA RIBAUDO S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 35 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Zona Industrial II, Mz. “E” Lote N° 1 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolución Directoral N° 076-2007- PRODUCE/DGEPP del 5 de febrero del 2007, se otorgó a PESQUERA RIBAUDO S.A. autorización para instalar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos, enlatado, curado y harina de residuos de pescado y especies desechadas, con las capacidades proyectadas de 6000 cajas/turno, 700 t/mes y 10 t/h, respectivamente. Asimismo se otorgó autorización para el incremento de capacidad de la planta de congelado con una capacidad proyectada de 35 a 106.4 t/día, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial II – Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto ,la recurrente solicita licencia para la operación de una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 1.5 t/h, precisando que la conclusión de la instalación hasta 10 t/h de procesamiento de residuos de productos hidrobiológicos y especies desechadas y/o descartadas será efectuada en el plazo establecido por la Resolución Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP y dentro de los mismos plazos y condiciones establecidas en la citada Resolución autoritativa, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial II – Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante escrito de fecha 24 de mayo del 2007 la recurrente solicita que la resolución que conceda la Licencia de Operación a su planta de harina residual contenga e fi cacia anticipada a partir del 1 de enero del presente año, considerando que cuentan con el Protocolo Sanitario Nº PTH-133-06-HA-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero con fecha 30 de noviembre del 2006, en el que se le habilitó por 180 días, para procesar y exportar harina de pescado residual para consumo humano indirecto; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certi fi cado Ambiental N° 020-2007- PRODUCE/DIGAAP del 15 de mayo del 2007, señala que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación correspondientes de una planta de harina de residuos de pescado de 1.5