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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2007 (16/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349140 Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARISU S.R.L. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 783-97-PE, para operar la embarcación pesquera “ROSITA I” con matrícula Nº HO-4636-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca a favor del señor JESÚS SANTIAGO ROSALES BUSTAMANTE, mediante Resolución Ministerial Nº 783-97-PE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSITA I” de matrícula HO-4636-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MARISU S.R.L. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera de madera “ROSITA I” de matrícula HO-4636-CM, así como la presente Resolución Directoral al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo al señor JESÚS SANTIAGO ROSALES BUSTAMANTE de dichos anexos. Artículo 5º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MARISU S.R.L., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera “MARISU” (embarcación siniestrada) con matrícula cancelada Nº HO-4459-CM, de 71.95.m3 de capacidad de bodega y vía sustitución de la embarcación pesquera “ROSITA” con matrícula Nº HO-4636-CM, para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera de madera de 127.58 m3 para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; por las razones expuestas. Artículo 6º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARISU” (embarcación siniestrada) con matrícula cancelada Nº HO-4459-CM, y excluirla de los anexos I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; así como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE Artículo 7º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 8º.- La autorización otorgada a través del artículo 5º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución el permiso de pesca correspondiente. Artículo 9º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párrafo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega autorizada a construir o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 10º.- La embarcación “ROSITA I” de matrícula HO-4636-CM, mantendrá su permiso vigente y podrá operar sólo hasta el momento en que la embarcación pesquera autorizada a construir o adquirir se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca; procediéndose de inmediato con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 11º.- Incluir la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 84232-2 Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de junio de 2007 Visto los escritos de registro Nº 00075264 del 17 de noviembre, 22 y 28 de diciembre del 2006 y 30 de enero del 2007, presentados por ALBERTO NEPTALI LUQUE NAVARRO. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del periodo no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a ALBERTO LUQUE NAVARRO, para que opere la embarcación pesquera de bandera nacional “ZHENNA 2”, con Matrícula Nº CO-10441-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la citada embarcación pesquera se encuentra consignada en el Literal A), Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE,