Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 78397-PE, para operar la embarcacion pesquera "ROSITA I" con matricula Nº HO-4636-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 78397-PE, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSITA I" de matricula HO-4636-CM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ROSITA I" de matricula HO-4636-CM, asi como la presente Resolucion Directoral al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de dichos anexos. Articulo 5º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "MARISU" (embarcacion siniestrada) con matricula cancelada Nº HO-4459-CM, de 71.95.m3 de capacidad de bodega y via sustitucion de la embarcacion pesquera "ROSITA" con matricula Nº HO-4636-CM, para la construccion o adquisicion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 127.58 m3 para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; por las razones expuestas. Articulo 6º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARISU" (embarcacion siniestrada) con matricula cancelada Nº HO-4459-CM, y excluirla de los anexos I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; asi como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE Articulo 7º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 8º.- La autorizacion otorgada a traves del articulo 5º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion el permiso de pesca correspondiente. Articulo 9º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega autorizada a construir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 10º.- La embarcacion "ROSITA I" de matricula HO-4636-CM, mantendra su permiso vigente y podra operar solo hasta el momento en que la embarcacion pesquera autorizada a construir o adquirir se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca; procediendose de inmediato con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 11º.- Incluir la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento,

Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 84232-2

Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 292-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de junio de 2007 Visto los escritos de registro Nº 00075264 del 17 de noviembre, 22 y 28 de diciembre del 2006 y 30 de enero del 2007, presentados por MORDAZA NEPTALI MORDAZA NAVARRO. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que por Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que opere la embarcacion pesquera de bandera nacional "ZHENNA 2", con Matricula Nº CO-10441-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la citada embarcacion pesquera se encuentra consignada en el Literal A), Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asi como en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE,

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