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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2007 (16/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349138 t/h de capacidad proyectada, para procesar los residuos y descartes de productos hidrobiológicos generados por su actividad de congelado de 35 t/día, en su establecimiento industrial descritos en párrafos precedentes; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Que asimismo en el extremo referido a la solicitud de efi cacia anticipada de la resolución que otorgue Licencia de Operación de planta de harina residual con una capacidad instalada de 1.5 t/h, operando dicha e fi cacia anticipada a partir del 1 de enero del presente año, es importante destacar que el SANIPES, órgano institucional del Ministerio de la Producción, ha habilitado a dicha empresa a procesar, exportar los productos señalados en el Protocolo Técnico Nº PTH-133-06-HA-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero con fecha 30 de noviembre de 2006, por lo que sería procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 261-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. licencia para la operación de una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos, especies desechadas y/o descartadas, provenientes de la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial II – Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Harina residual : 1.5 t/h de procesamiento de residuos hidrobiológicos y especies desechadas y/o descartadas. Artículo 2°.- La licencia otorgada en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral tendrá vigencia en tanto la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. incremente la capacidad de su planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos hasta una capacidad de 10 t/h e instale las plantas de enlatado, curado e incremente la capacidad de la planta de congelado, dentro del plazo autorizado por la Resolución Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz, H, Lote 1, Zona Industrial II – Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura Artículo 3°.- La empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. deberá operar su planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo veri fi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Veri fi cación N° 020-2007-PRODUCE/ DIGAAP del 15 de mayo del 2007. Artículo 4º .- Otorgar E fi cacia Anticipada de la presente resolución, operando la misma a partir del 1 de enero del presente año considerando que cuentan con el Protocolo Sanitario Nº PTH-133-06-HA-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero con fecha 30 de noviembre del 2006, en el que se le habilitó por 180 días para procesar y exportar harina de pescado residual para consumo humano indirecto. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6° .- Incorporar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. en el Anexo IV-C de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos descrita en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral. Artículo 7°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 84232-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 783-97-PE a favor de Pesquera Marisu S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de junio del 2007Visto los escritos de registro Nº 00059343 del 13 de setiembre, 27 de noviembre de 2006 y 29 de marzo de 2007 presentados por la empresa PESQUERA MARISU S.R.L. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y que para el caso de consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos, que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo su responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto