Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del citado Reglamento manifiesta; "la autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra significativo de por lo menos el 70%"; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el numeral 116.2 del articulo 116º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiaros o alternativos; Que por Resolucion de Capitania Nº 012-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, se resolvio declarar el "Siniestro por perdida total" de la embarcacion pesquera "MARISU" de matricula Nº HO-4459. producido como consecuencia del hundimiento ocurrido el dia 22 de enero de 2007; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 783-97-PE del 4 de diciembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ROSITA I" de matricula Nº HO-4636-CM, de 55.63 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con empleo de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 783-97-PE del 4 de diciembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros al senor MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARISU" de matricula Nº HO-4459-CM, de 56.33 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con empleo de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 415-2003PRODUCE/DNEPP, del 14 de noviembre del 2003 en el articulo 1º se modifico la Resolucion Ministerial Nº 78397-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARISU" de matricula Nº HO-4459-CM, consignandole 71.95 m3; Que asi mismo en el articulo 2º de la citada resolucion, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca

otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 783-97PE, para operar la embarcacion pesquera "MARISU" de matricula Nº HO-4459-CM, de 71.95 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que las embarcaciones pesqueras "ROSITA I" de matricula HO-4636-CM y "MARISU" de matricula HO4459-CM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion reconocidos, publicado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 0862007-PRODUCE, con volumenes de bodega de 55.63 m3 y 71.95 m3, respectivamente, con derecho de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con uso de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTAMANTE; y la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ROSITA I" de matricula Nº HO-4636-CM, asi como la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 127.58 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "MARISU", de 71.95 m3 de capacidad de bodega y via sustitucion de 55.63 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ROSITA I"; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que los procedimientos iniciados por PESQUERA MORDAZA S.R.L. guardan conexion por lo que procede la acumulacion, asi mismo la citada empresa acredita poseer el dominio de las embarcaciones pesqueras "ROSITA I" de matricula HO-4636-CM y "MARISU" de matricula cancelada Nº HO-4459-CM respectivamente; y cumple con los requisitos establecidos para los Procedimientos Nºs. 6 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "MARISU" con matricula cancelada Nº HO-4459-PM y del derecho administrativo con acceso a las misma pesquerias, de la embarcacion no siniestrada "ROSITA I", implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; toda vez que se reducira el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al reducir el numero de unidades extractivas y de las artes de pesca autorizadas para la extraccion de los mencionados recursos; y en conformidad con el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corresponderia atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 3682006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 506-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 296-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca, y autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada "MARISU" con matricula cancelada Nº HO4459-CM y via sustitucion de la embarcacion pesquera "ROSITA I" con matricula Nº HO-4636-CM.

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