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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2007 349139 Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del citado Reglamento mani fi esta; “la autorización de incremento defl ota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra signi fi cativo de por lo menos el 70%”; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el numeral 116.2 del artículo 116º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiaros o alternativos; Que por Resolución de Capitanía Nº 012-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, se resolvió declarar el “Siniestro por pérdida total” de la embarcación pesquera “MARISU” de matrícula Nº HO-4459. producido como consecuencia del hundimiento ocurrido el día 22 de enero de 2007; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 783-97-PE del 4 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros al señor JESÚS SANTIAGO ROSALES BUSTAMANTE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ROSITA I” de matrícula Nº HO-4636-CM, de 55.63 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con empleo de cajas de hielo como medio de preservación a bordo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 783-97-PE del 4 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros al señor ANTONIO BENEDICTO MIGLIORI BAZALAR y la señora ESPERANZA MINAYA GRADOS, para operar la embarcación pesquera de bandera nac ional denominada “MARISU” de matrícula Nº HO-4459-CM, de 56.33 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con empleo de cajas de hielo como medio de preservación a bordo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 415-2003- PRODUCE/DNEPP, del 14 de noviembre del 2003 en el artículo 1º se modi fi có la Resolución Ministerial Nº 783- 97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MARISU” de matrícula Nº HO-4459-CM, consignándole 71.95 m3; Que así mismo en el artículo 2º de la citada resolución, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 783-97- PE, para operar la embarcación pesquera “MARISU” de matrícula Nº HO-4459-CM, de 71.95 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PESQUERA MARISU S.R.L., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que las embarcaciones pesqueras “ROSITA I” de matrícula HO-4636-CM y “MARISU” de matrícula HO-4459-CM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE, con volúmenes de bodega de 55.63 m3 y 71.95 m3, respectivamente, con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo a favor del señor JESÚS SANTIAGO ROSALES BUSTAMANTE; y la empresa PESQUERA MARISU S.R.L; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA MARISU S.R.L. solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSITA I” de matrícula Nº HO-4636-CM, así como la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 127.58 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “MARISU”, de 71.95 m3 de capacidad de bodega y vía sustitución de 55.63 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSITA I”; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que los procedimientos iniciados por PESQUERA MARISU S.R.L. guardan conexión por lo que procede la acumulación, así mismo la citada empresa acredita poseer el dominio de las embarcaciones pesqueras “ROSITA I” de matrícula HO-4636-CM y “MARISU” de matrícula cancelada Nº HO-4459-CM respectivamente; y cumple con los requisitos establecidos para los Procedimientos Nºs. 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “MARISU” con matrícula cancelada Nº HO-4459-PM y del derecho administrativo con acceso a las misma pesquerías, de la embarcación no siniestrada “ROSITA I”, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; toda vez que se reducirá el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al reducir el número de unidades extractivas y de las artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos; y en conformidad con el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, correspondería atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 368-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 506-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 296-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca, y autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación siniestrada “MARISU” con matrícula cancelada Nº HO-4459-CM y vía sustitución de la embarcación pesquera “ROSITA I” con matrícula Nº HO-4636-CM.