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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349242 no reembolsable. Tanto las operaciones reembolsables como las híbridas se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente política se re fi ere únicamente a la cooperación no reembolsable, cuyo ente rector es la APCI. 73. Alcanzar una de fi nición universalmente aceptada de cooperación internacional presenta algunas difi cultades, pues los modos de interpretar y contextualizar el término di fi eren entre países e instituciones. A nivel global, la institución más estrechamente vinculada con el seguimiento de la cooperación internacional es la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) 113. De acuerdo con los estándares de la OCDE, la cooperación internacional puede provenir de fuentes privadas u o fi ciales (gobiernos). En este último caso, la cooperación se denomina “Ayuda O fi cial para el Desarrollo” 114. 74. Por su parte, la Ley peruana115 defi ne Cooperación Técnica Internacional (CTI) como “el medio por el cual el Perú recibe, trans fi ere o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de Fuentes Cooperantes externas para complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo.” Si bien el espíritu de esta de fi nición gira en torno a la cooperación eminentemente técnica o de capacidades, en la práctica el término ha evolucionado para incluir otros tipos de cooperación no reembolsable, entre ellos la cooperación en recursos líquidos. Tal de fi nición evolucionada contrasta con la que provee la OCDE para “Cooperación Técnica”, que sólo incluye el componente de intercambio técnico. Difi ere también de lo que la OCDE denomina “Ayuda Ofi cial para el Desarrollo”, que sólo incluye el componente de origen o fi cial. 75. Es pertinente, por ello, precisar que el término “Cooperación Técnica Internacional” de fi nido por la ley peruana no se encuentra limitado al intercambio técnico ni a la ayuda de origen o fi cial, sino que incluye todos los componentes no reembolsables del apoyo internacional. En tal sentido, y en tanto sinónimos, la presente política empleará el término “Cooperación Internacional No Reembolsable” como equivalente a “Cooperación Técnica Internacional”, pre fi riéndose el primero a favor de la claridad. 76. Los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable tienen como objetivo complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a 116: (1) apoyar la ejecución de actividades, proyectos y programas prioritarios para el país, (2) adquirir conocimientos cientí fi cos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú y (3) brindar preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú. 77. La Cooperación Internacional No Reembolsable puede desglosarse, según su tipo, en Cooperación Financiera, Cooperación Técnica y Ayuda Humanitaria: - La Cooperación Financiera consiste en la asignación de recursos en efectivo por parte de fuentes de cooperación con el objetivo de apoyar al fi nanciamiento de proyectos de desarrollo, la adquisición de bienes, la realización de estudios de preinversión, entre otros fi nes 117. - La Cooperación Técnica propiamente dicha está dirigida a fortalecer las habilidades y capacidades de los países mediante el intercambio de experiencias y conocimientos. - La Ayuda Humanitaria es un tipo de asistencia inmediata que se ofrece a poblaciones que han sido víctimas de desastres naturales o con fl ictos armados, con el fi n de atender sus necesidades básicas y reducir los efectos de la situación de emergencia. 78. Según la naturaleza jurídica de las fuentes cooperantes y receptores, la cooperación internacional no reembolsable, puede ser de 4 tipos, según se señala a continuación. - Cooperación Intergubernamental. En términos generales es aquella que usualmente se pacta a nivel de gobiernos nacionales. Puede tener tres subtipos: - Cooperación Bilateral “vertical” donde uno tiene un mayor nivel de desarrollo y que actúa como fuente cooperante y el otro país actúa como socio receptor del apoyo. Esta cooperación puede brindarse a través de entidades del sector público y cada vez con mayor frecuencia involucra diversos niveles de participación y formas de asociación con entidades privadas. - Cooperación Bilateral “horizontal” entre países con similares niveles de desarrollo y habitualmente, de la misma región. También es denominada Cooperación Horizontal, Cooperación entre países en Desarrollo (CTPD) o Cooperación Sur – Sur. - Cooperación Triangular. Consiste en la asociación de una fuente de Cooperación Vertical (Multilateral) y un país fuente de cooperación horizontal que, en conjunto, actúan a favor de un tercer país con igual o menor desarrollo que el segundo. - Cooperación de origen Multilateral. También denominada Cooperación Multilateral, participan organismos, agencias o instituciones autónomas que están conformadas con un conjunto de países o estados que buscan apoyar a países en desarrollo. Esta ayuda puede ser brindada directamente al Estado socio o a través de instituciones privadas. - Cooperación Descentralizada. Es la cooperación que vincula a entidades gubernamentales extranjeras de nivel subnacional (gobiernos regionales y locales) con sus homólogos en países en vías de desarrollo y en tal sentido sus procedimientos e interlocutores di fi eren de aquellos establecidos para la cooperación acordada entre gobiernos nacionales. - Cooperación Privada. También denominada Cooperación No Gubernamental, es la que se realiza entre entidades privadas originarias de países desarrollados y entidades privadas originarias de países en vías de desarrollo. En ambos casos pueden tener diverso origen e interés institucional, a nivel religioso, fi losó fi co, político, gremial, étnico, etc. Pueden canalizar tanto fondos propios como también fondos de origen gubernamental y multilateral. En tal sentido puede tener diversos niveles de acercamiento y acuerdos con la cooperación intergubernamental vertical, la cooperación multilateral y con la cooperación descentralizada. 5.2. Objetivos, Prioridades y Metas de desarrollo79. La Cooperación Internacional No Reembolsable en el Perú debe dirigirse hacia la atención de los objetivos señalados por la Política Nacional de Desarrollo, en el marco de un proceso de jerarquización que reconozca que la escasez de recursos humanos, fi nancieros y técnicos provistos por la cooperación exige focalizar el uso de dichos recursos en un número reducido de prioridades de desarrollo. 80. En este contexto, se emplearán las siguientes defi niciones: - Objetivo de desarrollo: situación determinada que el Perú trata de alcanzar, establecido en la Política Nacional de Desarrollo. - Prioridad de desarrollo: objetivo que se destaca de los demás por ser de mayor importancia relativa, especialmente en el corto y mediano plazo. - Meta de desarrollo: expresión que indica lo que se espera lograr sobre la base de un indicador mesurable relevante, de fi niendo en qué grado y tiempo se busca alcanzar el resultado. 113 La OECD según sus siglas en inglés (Organization for Economic Cooperation and Development) , establecida en 1961, es una instancia del Sistema de Naciones Unidas, compuesta por países tanto desarrollados como emergentes y busca ser un foro de coordinación y establecimiento de políticas conjuntas en temas como crecimiento económico, cooperación internacional, estabilidad fi nanciera, etc. 114Offi cial Development Assistance , ODA por sus siglas en inglés 115 Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, Art. 2º. 116 Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, considerándose también la noción de Programa referida en el reglamento de dicho Decreto Legislativo. 117 La cooperación fi nanciera de naturaleza reembolsable se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Este tipo de operaciones está regulado por la Ley Marco de la Administración Pública (Ley 28112 del 28/Nov/2003).