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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349502 Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Centro de Formación de la Cooperación Española Cartagena de Indias y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento yfi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 86693-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban exoneración para la adquisición de formatos de diplomas para grados y títulos universitarios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 536-2007-ANR Lima, 12 de julio de 2007EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:La Resolución Nº 387-2007-ANR de fecha 29 de mayo de 2007 que aprobó la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente de 60,000 formatos de diplomas para grados y títulos universitarios por un monto de ciento noventa y ocho mil nuevos soles (S/. 198,000.00); las Actas del Proceso de Exoneración de fechas veintiséis de abril, tres de mayo, cuatro de junio, once de junio, quince de junio, veintiuno de junio y 10 de julio del año dos mil siete, el Informe Técnico Nº 002-2007-DA, el Informe Nº 491-2007-DGAJ y el Memorando Nº 374-2007-SE; CONSIDERANDO: Que, previamente a la emisión de la Resolución Nº 387-2007-ANR y para la determinación del monto de contratación de la exoneración de los 60,000 formatos, la Dirección General de Administración solicitó anticipadamente cotizaciones a cinco proveedores especializados, presentándose los siguientes: - Enotria S.A., por un monto de S/. 198,000, inc. IGV. - Grá fi ca Técnica S.R.L., por un monto de S/. 221,400.00, inc. IGV; y - Evident S.A., por un monto de S/. 280,000.00 inc. IGV; Que, en aplicación del principio de economía que rige los procesos de contrataciones y adquisiciones mediante las Actas del Proceso de Exoneración de fechas veintiséis de abril y tres de mayo del dos mil siete, se determinó que el monto de ciento noventa y ocho mil nuevos soles (S/. 198,000.00) constituiría el monto de contratación del proceso de exoneración; Que, dicho monto de S/. 198,000.00 incluido IGV se determinó bajo la presunción que la propuesta técnica que posteriormente debía presentar el proveedor Enotria S.A., cumpliría con todas las especi fi caciones técnicas de las Bases del proceso de exoneración; Que, conforme al Acta del Proceso de Exoneración de fecha cuatro de junio del dos mil siete la propuesta técnica de Enotria S.A., no cumplió con dos especi fi caciones técnicas; sin embargo, considerando que los errores en la muestra presentada por Enotria S.A., podrían ser subsanados mediante la presentación de otra muestra se decidió cursarle comunicación con el objeto que preparase una nueva muestra y se presentase al Laboratorio Nº 12 de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería para su evaluación; Que, conforme al Acta del Proceso de Exoneración del once de junio del dos mil siete, el proveedor Enotria S.A., no presentó los resultados de la nueva muestra; por consiguiente, se decidió descartar la propuesta de Enotria S.A., de este proceso de exoneración; Que, al haberse descartado la propuesta de Enotria S.A., correspondía que bajo la aplicación del Principio de Economía se invite al proveedor Grá fi ca Técnica S.R.L., para que presente su propuesta técnica y económica para la exoneración de los 60,000 formatos; Que, según el Acta del Proceso de Exoneración del quince de junio del dos mil siete, el doce de junio se solicitó a Grá fi ca Técnica S.R.L., la presentación de su propuesta técnica y de su propuesta económica. Consta en la citada Acta que Grá fi ca Técnica S.R.L., no presentó sus propuestas, razón por la que se descartó la oferta de Gráfi ca Técnica S.R.L.; Que, al haberse descartado la propuesta de Grá fi ca Técnica S.R.L., correspondía, que bajo la aplicación del principio de economía, se invite al proveedor Evident S.A., para que presente sus propuestas técnica y económica para la exoneración de los 60,000 formatos; Que, conforme al Acta del Proceso de Exoneración de fecha veintiuno de junio del dos mil siete el proveedor Evident S.A., cumplió con presentar sus propuestas. Los suscriptores de la citada Acta declararon que la propuesta técnica de Evident S.A., cumple con todas las especi fi caciones técnicas de las Bases de la exoneración; Que, la propuesta económica de Evident S.A., asciende a S/. 280,000.00; monto igual al que señaló en su cotización que dio respuesta a la solicitud de la Asamblea Nacional de Rectores para determinar el monto de contratación de los 60,000 formatos; Que, haber efectuado Evident S.A., una oferta por S/. 280,000.00 y haberse autorizado sólo S/. 198,000.00 mediante la Resolución Nº 387-2007-ANR, los suscriptores del Acta del veintiuno de junio declararon dejar en suspenso el otorgamiento de la buena pro a favor de Evident S.A., para el suministro de 60,000 formatos de diplomas; Que, el monto de S/. 198,000.00 consignado en la Resolución Nº 387-2007-ANR presuponía que la propuesta técnica del proveedor Enotria S.A., cumpliría con todas las especi fi caciones técnicas de las Bases del proceso de exoneración, supuesto que no se veri fi có; Que, la propuesta técnica del proveedor Evident S.A., cumple con todas las especi fi caciones técnicas de las Bases cuyo monto de la propuesta económica del proveedor Evident S.A., de S/. 280,000.00 inc IGV es el mismo que cotizó a la ANR para la determinación del monto de contratación de la exoneración; Que, de la comparación de costos unitarios de las últimas adquisiciones de formatos de diplomas de grados y títulos, se aprecia que los montos de los precios unitarios son similares, no existiendo diferencias sustánciales como es de ver: En la exoneración del año 2006, se adquirieron 49,250 diplomas con un costo total de S/. 230,000.00 nuevos soles, resultando su costo unitario de S/. 4.67; El valor referencial de la segunda convocatoria de la Licitación Publica Nº 0001-2006-ANR-CE es de S/. 926,375.00 nuevos soles para los 200,000 formatos de diplomas, resultando su costo unitario de S/. 4.63: La propuesta económica del proveedor Evident SA., para la presente exoneración es de S/. 280,000 nuevos soles por 60,000 formatos de diplomas, resultando su costo unitario de S/. 4.67 Que, el desabastecimiento actual de en la Asamblea Nacional de Rectores de formatos de diplomas para grados y títulos universitarios, compromete directa y de modo efectivo y real sus actividades de Ley para cumplir a cabalidad, la entrega de los citados formatos a las universidades que con justa razón vienen reclamando para atender el proceso de entrega de grados académicos y títulos profesionales a sus egresados; Que, la contratación de los 60,000 formatos de diplomas por S/. 280,000.00 sólo depende de la modi fi cación del monto de S/. 198,000.00 autorizado por la Resolución Nº 387-2007-ANR, en razón de lo fundamentos en el contexto de la presente resolución;