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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349503 Que, el nuevo monto a ser autorizado para la adquisición de los 60,000 formatos de diplomas es de S/. 280,000.00; Estando al Informe Nº 491-2007-DGAJ y el Informe s/n de fecha 12 de julio 2007 del Director General de Auditoría; De conformidad con la Ley Universitaria Nª 27333, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud de las disposiciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Dejar sin efecto el texto del artículo 1º de la Resolución Nº 387-2007-ANR. Artículo 2 º.- Aprobar la exoneración por desabastecimiento real y efectivo, de 60,000 formatos de diplomas para grados y títulos universitarios a efectos de que mediante acciones inmediatas se realice su adquisición por un monto de doscientos ochenta mil nuevos soles incluido IGV (S/. 280,000.00), cumpliendo con sus respectivas especi fi caciones técnicas, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3 º.- Declarar la vigencia de los demás extremos de la Resolución Nº 387-2007-ANR. Artículo 4 º.- Dispone su publicación de la presente resolución en la página web y en Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR COLONIA VALENZUELA Secretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores 86720-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 615-2007-JNAC/RENIEC Lima, 16 de julio de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 1905-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 862-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, detectó suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y con los Informes de Homologación Monodactilar Nº 120, 042, 320, 582, 611, 559, 121, 277, 279, 451, 234 y 446/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que doce ciudadanos obtuvieron doble inscripción con datos distintos, utilizando documentos falsos, consistentes en partidas, actas o certi fi caciones de nacimiento, siendo dichas inscripciones las siguientes:N° de Informe AFIS o PericiaN° InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos INF. 28-07/ INVDEP1568382681-2007/SGDIFortunata Bernandina Robles Selmi 43029680 Dina Albina Norabuena Ramírez INF. 53-07/ INVDEP41378004116-2007/SGDIJennifer Gadea Arroyo 43019548 Jenifer Nakazaki Ramos 093-MIG0043223677-2007/SGDIJuana Trinidad Condori Tintaya 42994578 Juana Aurelia Ticona García 314-MIG18132588200-2007/SGDINorman Hernán Otoya Haakman 43414102 Ángel Manuel Fenske Gómez 315-MIG44079022182-2007/SGDIEduardo Zapata Amaru 43348183 José Enrique Zapata Amaru 310-MIG40780867195-2007/SGDIMariela Victoria Villacorta Sarmiento 43721200 María Elvira Rodríguez Noriega 186-MIG0961413882-2007/SGDIEfraín Díaz Gamarra 43121346 Celestino Gamboa Silva 007-MIG 1042091894-2007/SGDILuciano Uchasara Mamani 42988652 Orlando Gonzales Mamani 085-MIG08656850149-2007/SGDIAlfredo Solís Apástegui 42797015 Justo Rivas Arroyo 229-MIG08105873150-2007/SGDIMarco Antonio Pérez Coral 42874449 Renato Drago Llanos 301-MIG 00433270134-2007/SGDIIsabel Mamani Cruz 41618102 Isabel Delia Villegas Vilca 272-MIG 44062808117-2007/SGDIGladys Lucero Vicente Huamaní 42983408 Gladys Lucero Parra Huamán Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de uso de documento falso, tipi fi cado en el segundo párrafo del artículo 427º y falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428° del Código Penal respectivamente, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de uso de documento falso y falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 85929-3 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial a Brasil para la realización de diligencia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 825-2007-MP-FN Lima, 19 de julio del 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: El O fi cio Nº 319-2007-FSPNC-MP-FN, de fecha 10 de julio del 2007, cursado por el doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Coordinador de la