Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Visto, en sesion de fecha 27.06.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 707/2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a la empresa ABS ABSTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES de MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGAZ por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 963, relacionada con el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 534-2003-UNFV convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA para el "Servicio de gasfiteria, albanileria, y/o cambio y arreglo de MORDAZA de los consultorios medicos-local 06"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. La Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo La Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 534-2003-UNFV, para el "Servicio de gasfiteria, albanileria, y/o cambio y arreglo de MORDAZA de los consultorios medicos-local 06". 2. El 24 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion convocado a la firma ABS Abastecimientos y Servicios Generales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugaz, en lo sucesivo El Contratista. 3. El 14 de agosto de 2003, la Entidad emitio a favor del Contratista la Orden de Servicio Nº 9631 para el servicio de gasfiteria, albanileria, y/o cambio y arreglo de MORDAZA de los consultorios medicos-local 06. 4. La Entidad mediante Carta Notarial Nº 39022, notificada por conducto notarial el 3 de marzo de 2004, requirio a El Contratista para que dentro del plazo de diez dias cumpla con las obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio Nº 963. 5. Por Carta Notarial Nº 38933, diligenciada notarialmente el 2 de marzo de 2004, la Entidad otorgo a El Contratista el plazo de diez dias para que cumpla con las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 963, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de las medidas administrativas y judiciales derivadas de su incumplimiento. 6. La Entidad por Carta Notarial Nº 4108, notificada via notarial el 4 de MORDAZA de 2004, comunico a El Contratista que el contrato proveniente del MORDAZA de seleccion ha quedado resuelto, de conformidad con lo establecido en al articulo 144 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 7. Mediante Oficio Nº 477-2004-OTD-SG-UNFV, notificado por conducto notarial el 14 de junio de 2004, la Entidad comunico a El Contratista la Resolucion VRAD Nº 8996-2004-UNFV4 expedida el 10 de junio de 2004, cuyo numeral 1 de la parte resolutiva dispuso resolver el contrato de prestacion de servicio materia de la Orden de Servicio Nº 963, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 534-2003-UNFV, por incumplimiento en la prestacion del servicio, conforme a la causal de resolucion de contrato establecida en el paragrafo a) del articulo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 8. El 29 de MORDAZA de 2006, La Entidad solicito a este Colegiado imponer sancion administrativa al Contratista por haber incurrido en la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 9. El 30 de MORDAZA de 2006, a fin de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, se requirio a La Entidad para que remita, entre otros, el informe tecnico o legal de su asesoria sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados. 10.El 7 de MORDAZA de 2006, la Entidad remitio la documentacion solicitada, motivo por el cual se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio; infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazandolo a fin que presente su escrito de descargos en un plazo de diez dias. 11. El 1 de agosto de 2006, el notificador del Tribunal efectuo la devolucion de la Cedula de Notificacion Nº 12758/2006.TC cursada al Contratista mediante la cual se le requirio la MORDAZA de su escrito de descargos, adjuntando el Acta de Diligencia de Entrega de Notificacion donde consigno que al apersonarse al domicilio senalado

por la Entidad un senor manifesto desconocer al destinatario de la cedula. 12. El 9 de agosto de 2006, se dispuso notificar a El Contratista del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse su domicilio. La citada publicacion se realizo el 14 de setiembre de 2006. 13. El 28 de setiembre de 2006 vencio el plazo otorgado a El Contratista sin que cumpliera con presentar su escrito de descargos, motivo por el cual por decreto de 29 de setiembre de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que fue reconformado por Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, por lo que mediante decreto de fecha 4 de junio de 2007 se dispuso remitir el presente expediente a dicho Colegiado para que emita la Resolucion correspondiente. 15. El 11 de junio de 2007, la Tercera Sala del Tribunal requirio informacion adicional a efectos de resolver el presente procedimiento. 16. El 20 de junio de 2007, la Entidad remitio la informacion solicitada por la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTOS 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de El Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 963, infraccion que se encontraba tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM5, MORDAZA legal aplicable al presente procedimiento de conformidad con el articulo 2 de la Ley Nº 28267. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento. 3. Adviertase que segun lo dispuesto por el Acuerdo Nº 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolucion contractual, para la imposicion de sancion por la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento, La Entidad debera acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los articulos 143 y 144 de su Reglamento, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolucion del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal dispondra el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. 4. Cabe senalar que el Acuerdo Nº 017/013 expedido en sesion de Sala Plena del Tribunal de fecha 26 de octubre de 2003, dispuso que al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra

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Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 96 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 98 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 104 y 105 del expediente administrativo. "Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143; (...)"

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