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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349505 Visto, en sesión de fecha 27.06.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 707/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa ABS ABSTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES de CARLOS ENRIQUE ALVARO UGAZ por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 963, relacionada con el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 534-2003-UNFV convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL para el “Servicio de gas fi tería, albañilería, y/o cambio y arreglo de paredes de los consultorios médicos-local 06”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES1.La Universidad Nacional Federico Villarreal, en lo sucesivo La Entidad, convocó al proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 534-2003-UNFV, para el “Servicio de gas fi tería, albañilería, y/o cambio y arreglo de paredes de los consultorios médicos-local 06”. 2.El 24 de julio de 2003, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso de selección convocado a la fi rma ABS Abastecimientos y Servicios Generales de Carlos Enrique Álvaro Ugaz, en lo sucesivo El Contratista. 3.El 14 de agosto de 2003, la Entidad emitió a favor del Contratista la Orden de Servicio Nº 963 1 para el servicio de gasfi tería, albañilería, y/o cambio y arreglo de paredes de los consultorios médicos-local 06. 4.La Entidad mediante Carta Notarial Nº 39022, notifi cada por conducto notarial el 3 de marzo de 2004, requirió a El Contratista para que dentro del plazo de diez días cumpla con las obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio Nº 963. 5.Por Carta Notarial Nº 3893 3, diligenciada notarialmente el 2 de marzo de 2004, la Entidad otorgó a El Contratista el plazo de diez días para que cumpla con las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 963, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de las medidas administrativas y judiciales derivadas de su incumplimiento. 6.La Entidad por Carta Notarial Nº 4108, noti fi cada vía notarial el 4 de mayo de 2004, comunicó a El Contratista que el contrato proveniente del proceso de selección ha quedado resuelto, de conformidad con lo establecido en al artículo 144 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 7.Mediante O fi cio Nº 477-2004-OTD-SG-UNFV, notifi cado por conducto notarial el 14 de junio de 2004, la Entidad comunicó a El Contratista la Resolución VRAD Nº 8996-2004-UNFV 4 expedida el 10 de junio de 2004, cuyo numeral 1 de la parte resolutiva dispuso resolver el contrato de prestación de servicio materia de la Orden de Servicio Nº 963, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 534-2003-UNFV, por incumplimiento en la prestación del servicio, conforme a la causal de resolución de contrato establecida en el parágrafo a) del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 8.El 29 de mayo de 2006, La Entidad solicitó a este Colegiado imponer sanción administrativa al Contratista por haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 9.El 30 de mayo de 2006, a fi n de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, se requirió a La Entidad para que remita, entre otros, el informe técnico o legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados. 10.El 7 de julio de 2006, la Entidad remitió la documentación solicitada, motivo por el cual se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio; infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazándolo a fi n que presente su escrito de descargos en un plazo de diez días. 11. El 1 de agosto de 2006, el noti fi cador del Tribunal efectuó la devolución de la Cédula de Noti fi cación Nº 12758/2006.TC cursada al Contratista mediante la cual se le requirió la presentación de su escrito de descargos, adjuntando el Acta de Diligencia de Entrega de Noti fi cación donde consignó que al apersonarse al domicilio señalado por la Entidad un señor manifestó desconocer al destinatario de la cédula. 12.El 9 de agosto de 2006, se dispuso noti fi car a El Contratista del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín O fi cial del Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse su domicilio. La citada publicación se realizó el 14 de setiembre de 2006. 13.El 28 de setiembre de 2006 venció el plazo otorgado a El Contratista sin que cumpliera con presentar su escrito de descargos, motivo por el cual por decreto de 29 de setiembre de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 14.Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que fue reconformado por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, por lo que mediante decreto de fecha 4 de junio de 2007 se dispuso remitir el presente expediente a dicho Colegiado para que emita la Resolución correspondiente. 15.El 11 de junio de 2007, la Tercera Sala del Tribunal requirió información adicional a efectos de resolver el presente procedimiento. 16.El 20 de junio de 2007, la Entidad remitió la información solicitada por la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTOS 1.El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de El Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 963, infracción que se encontraba tipi fi cada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 5, norma legal aplicable al presente procedimiento de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 28267. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento. 3.Adviértase que según lo dispuesto por el Acuerdo Nº 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolución contractual, para la imposición de sanción por la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, La Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 143 y 144 de su Reglamento, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal dispondrá el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. 4.Cabe señalar que el Acuerdo Nº 017/013 expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal de fecha 26 de octubre de 2003, dispuso que al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra 1 Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 96 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 98 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 104 y 105 del expediente administrativo. 5 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143; (…)”