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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349771 Que, mediante Informe Nº 046 – 2007-MPM/PVL, la administradora del Programa del Vaso de Leche da a conocer sobre la no entrega de la cantidad total en el plazo establecido del Producto Enriquecido Lácteo de la Empresa Productos Andy EIRL. Entrega solicitada mediante Carta Nº 161-2007-MPM/GM, que requiere a la mencionada empresa para que en el plazo perentorio no mayor de 5 días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, cumpla con suministrar los 13,865.00 Kg. de producto enriquecido lácteo, acto que debió materializarse con la entrega física en la ciudad de Moyobamba, adjuntando además los certi fi cados que cumplan el control de calidad de fecha reciente. También informa que la empresa no adjuntó el respectivo certi fi cado de conformidad del producto enriquecido lácteo. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 183-2007- MPM, de fecha 4 de julio del 2007, se aprueba la resolución del contrato de suministro de producto enriquecido lácteo instantáneo de 46,117 Kg. para el programa del Vaso de Leche, suscrito con fecha 2 de mayo del 2007 entre la Municipalidad Provincial de Moyobamba y la Empresa Productos Andy EIRL. También, mediante la mencionada norma municipal, se resuelve ejecutar las garantías que el contratista Productos ANDY EIRL haya otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados a la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Resolución de Alcaldía, debidamente notifi cada el día 9 de julio del 2007. Que, mediante Informe Nº 050-2007-MPM/PVL, la administradora del Programa del Vaso de Leche da a conocer que en reunión llevada a cabo con los integrantes del Comité de Administración del Vaso de Leche, se acordó declarar en desabastecimiento el producto enriquecido lácteo correspondiente a los meses de marzo a junio del presente año. Que, mediante Nota Informativa Nº 216-2007-MPM/ GAF, el Gerente de Administración y Finanzas solicita la exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos de Enriquecido Lácteo del programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, por situación de desabastecimiento inminente, para los meses de julio y agosto del 2007 por un monto total de S/. 40,179.20. Que, mediante Informe Legal Nº 133-2007-MPM/ OGAJ, el Asesor Jurídico opina porque se declare en situación de desabastecimiento inminente el producto enriquecido lácteo instantáneo del programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, correspondiente al período marzo a junio del año 2007. También recomienda que se apruebe la exoneración del proceso de selección para la adquisición en forma directa, mediante acciones inmediatas de producto enriquecido lácteo instantáneo, a partir de su aprobación, para un período de dos meses (julio y agosto del 2007). Finalmente, recomienda el inicio de las acciones que correspondan para deslindar responsabilidades, conforme al artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. En este sentido, y según lo mencionado en los párrafos precedentes, el incumplimiento reiterado, por parte de la empresa ANDY EIRL, ha provocado la ausencia de los insumos requeridos para el normal abastecimiento del Programa del Vaso de Leche; hecho que se configura como una situación imprevisible, debidamente señalada por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el artículo 20º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26859, establece que todas las exoneraciones se aprobarán, mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo, también señala que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, y que dichos acuerdos requieren obligatoriamente de un informe técnico legal previo. Igualmente, que dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Que, la aprobación de la exoneración de la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades, por lo que corresponde derivar el presente Acuerdo de Concejo al Órgano de Control Institucional, para que determine la responsabilidad, si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaración en situación de desabastecimiento inminente. Asimismo, mediante Informe Legal Nº 093-2007- MPM/OGAJ, el Asesor Jurídico de la Municipalidad Provincial de Moyobamba señala que la empresa productos ANDY EIRL presentó la declaración jurada de disponibilidad de stock en la página 613 del índice de documentos, dirigido al Comité Especial de Licitación Pública 001-2007-MPM/CPVL Municipalidad Provincial de Moyobamba, donde indica con absoluta claridad que su almacén cuenta con un stock de insumos requeridos y necesarios para las dos entregas, siendo éste de 10 TM el cual se encuentra en situación de libre disponibilidad y no está sujeta a ningún tipo de gravamen, por ello en la declaración jurada se habrían insertado hechos falsos, pasibles de investigación. Además, también señala que, en relación al certificado de calidad Nº 02-070320.09 de análisis físico, químico y microbiológico emitido por el LABORATORIO GENERAL CONTROL GROUP SAC, remitido por la empresa ANDY EIRL, se trata sobre la cantidad inspeccionada de 10,000 Kg. ( 400 sacos x 25 Kg. c/u x 1.0 Kg. c/u), con fecha de producción marzo del 2007, lote Nº 01, fecha de vencimiento septiembre del 2007, sin embargo, según informe Nº 037-2007-MPM/PVL de la Administración del Programa del Vaso de Leche, se verifica que la cantidad entregada en el almacén del vaso de leche es de 13,866 Kg. ( 9,716 Kg. + 4,150 Kg.), con descripción de lote Nº 05 y con fecha de producción mayo del 2007, como lo indica textualmente la misma empresa en su carta Nº 131- 2007-GER-ANDY, lo que significa que el certificado de calidad presentado por la empresa no corresponde al lote ni a la cantidad entregada; es decir, el lote entregado no cuenta con certificado de calidad, análisis físico-químico y microbiológico, contraviniéndose así la cláusula octava del contrato de suministro del producto, que obliga a recibir los lotes que cuenten con el respectivo certificado de conformidad de análisis físico – químico y microbiológico, que deben cumplir con los requisitos microbiológicos en composición nutricional, omisión que amerita investigación contra los responsables. Por los argumentos esgrimidos en el presente párrafo, se amerita la actuación del Procurador Público Municipal, en defensa de los intereses de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; En virtud a lo antedicho y con la atribución que confi eren los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Moyobamba, con el voto unánime de sus miembros asistentes; ACORDÓ:Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, correspondiente a los meses de marzo a junio del 2007. Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente para el abastecimiento del Programa de Vaso de Leche, producto enriquecido lácteo. Para ello, se deberá efectuar la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas, bajo el siguiente detalle: Producto Enriquecido Lácteo, 9344 Kg., por un monto total de S/. 40,179.20 para los meses julio y agosto del 2007. Tercero.- DERIVAR el presente Acuerdo de Concejo al Órgano de Control Institucional, para que determine