Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)
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TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007
NORMAS LEGALES
349771
Que, mediante Informe Nº 046 2007-MPM/PVL, la administradora del Programa del Vaso de Leche da a conocer sobre la no entrega de la cantidad total en el plazo establecido del Producto Enriquecido Lacteo de la Empresa Productos MORDAZA EIRL. Entrega solicitada mediante Carta Nº 161-2007-MPM/GM, que requiere a la mencionada empresa para que en el plazo perentorio no mayor de 5 dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, cumpla con suministrar los 13,865.00 Kg. de producto enriquecido lacteo, acto que debio materializarse con la entrega fisica en la MORDAZA de Moyobamba, adjuntando ademas los certificados que cumplan el control de calidad de fecha reciente. Tambien informa que la empresa no adjunto el respectivo certificado de conformidad del producto enriquecido lacteo. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 183-2007MPM, de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se aprueba la resolucion del contrato de suministro de producto enriquecido lacteo instantaneo de 46,117 Kg. para el programa del Vaso de Leche, suscrito con fecha 2 de MORDAZA del 2007 entre la Municipalidad Provincial de Moyobamba y la Empresa Productos MORDAZA EIRL. Tambien, mediante la mencionada MORDAZA municipal, se resuelve ejecutar las garantias que el contratista Productos MORDAZA EIRL MORDAZA otorgado, sin perjuicio de la indemnizacion por los mayores danos y perjuicios irrogados a la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Resolucion de Alcaldia, debidamente notificada el dia 9 de MORDAZA del 2007. Que, mediante Informe Nº 050-2007-MPM/PVL, la administradora del Programa del Vaso de Leche da a conocer que en reunion llevada a cabo con los integrantes del Comite de Administracion del Vaso de Leche, se acordo declarar en desabastecimiento el producto enriquecido lacteo correspondiente a los meses de marzo a junio del presente ano. Que, mediante Nota Informativa Nº 216-2007-MPM/ GAF, el Gerente de Administracion y Finanzas solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos de Enriquecido Lacteo del programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, por situacion de desabastecimiento inminente, para los meses de MORDAZA y agosto del 2007 por un monto total de S/. 40,179.20. Que, mediante Informe Legal Nº 133-2007-MPM/ OGAJ, el Asesor Juridico opina porque se declare en situacion de desabastecimiento inminente el producto enriquecido lacteo instantaneo del programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, correspondiente al periodo marzo a junio del ano 2007. Tambien recomienda que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion en forma directa, mediante acciones inmediatas de producto enriquecido lacteo instantaneo, a partir de su aprobacion, para un periodo de dos meses (julio y agosto del 2007). Finalmente, recomienda el inicio de las acciones que correspondan para deslindar responsabilidades, conforme al articulo 47º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera como situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. En este sentido, y segun lo mencionado en los parrafos precedentes, el incumplimiento reiterado, por parte de la empresa MORDAZA EIRL, ha provocado la ausencia de los insumos requeridos para el normal abastecimiento del Programa del Vaso de Leche; hecho que se configura como una situacion imprevisible, debidamente senalada por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850. Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones
que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el articulo 20º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26859, establece que todas las exoneraciones se aprobaran, mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo, tambien senala que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, y que dichos acuerdos requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo. Igualmente, que dicho acuerdo debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Que, la aprobacion de la exoneracion de la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de responsabilidades, por lo que corresponde derivar el presente Acuerdo de Concejo al Organo de Control Institucional, para que determine la responsabilidad, si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaracion en situacion de desabastecimiento inminente. Asimismo, mediante Informe Legal Nº 093-2007MPM/OGAJ, el Asesor Juridico de la Municipalidad Provincial de Moyobamba senala que la empresa productos MORDAZA EIRL presento la declaracion jurada de disponibilidad de stock en la pagina 613 del indice de documentos, dirigido al Comite Especial de Licitacion Publica 001-2007-MPM/CPVL Municipalidad Provincial de Moyobamba, donde indica con absoluta claridad que su almacen cuenta con un stock de insumos requeridos y necesarios para las dos entregas, siendo este de 10 TM el cual se encuentra en situacion de libre disponibilidad y no esta sujeta a ningun MORDAZA de gravamen, por ello en la declaracion jurada se habrian insertado hechos falsos, pasibles de investigacion. Ademas, tambien senala que, en relacion al certificado de calidad Nº 02-070320.09 de analisis fisico, quimico y microbiologico emitido por el LABORATORIO GENERAL CONTROL GROUP SAC, remitido por la empresa MORDAZA EIRL, se trata sobre la cantidad inspeccionada de 10,000 Kg. ( 400 sacos x 25 Kg. c/u x 1.0 Kg. c/u), con fecha de produccion marzo del 2007, lote Nº 01, fecha de vencimiento septiembre del 2007, sin embargo, segun informe Nº 037-2007MPM/PVL de la Administracion del Programa del Vaso de Leche, se verifica que la cantidad entregada en el almacen del vaso de leche es de 13,866 Kg. ( 9,716 Kg. + 4,150 Kg.), con descripcion de lote Nº 05 y con fecha de produccion MORDAZA del 2007, como lo indica textualmente la misma empresa en su carta Nº 1312007-GER-ANDY, lo que significa que el certificado de calidad presentado por la empresa no corresponde al lote ni a la cantidad entregada; es decir, el lote entregado no cuenta con certificado de calidad, analisis fisico-quimico y microbiologico, contraviniendose asi la clausula octava del contrato de suministro del producto, que obliga a recibir los lotes que cuenten con el respectivo certificado de conformidad de analisis fisico quimico y microbiologico, que deben cumplir con los requisitos microbiologicos en composicion nutricional, omision que amerita investigacion contra los responsables. Por los argumentos esgrimidos en el presente parrafo, se amerita la actuacion del Procurador Publico Municipal, en defensa de los intereses de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; En virtud a lo antedicho y con la atribucion que confieren los articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de Moyobamba, con el MORDAZA unanime de sus miembros asistentes; ACORDO: Primero.DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, correspondiente a los meses de marzo a junio del 2007. Segundo.- AUTORIZAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente para el abastecimiento del Programa de Vaso de Leche, producto enriquecido lacteo. Para ello, se debera efectuar la adquisicion en forma directa y mediante acciones inmediatas, bajo el siguiente detalle: Producto Enriquecido Lacteo, 9344 Kg., por un monto total de S/. 40,179.20 para los meses MORDAZA y agosto del 2007. Tercero.- DERIVAR el presente Acuerdo de Concejo al Organo de Control Institucional, para que determine