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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349764 3. Copia del documento nacional de identidad del representante. Para estos efectos, los interesados tendrán que acercarse al Palacio Municipal, al Departamento de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo 2008 en el distrito de Magdalena del Mar, que se indica a continuación: 1. Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo:21 al 26 de julio del 2007 2. Inscripción de Agentes Participativos: 23 al 26 de julio del 2007 3. Publicación del Listado de Agentes Participantes:27 de julio del 2007 4. Talleres de Capacitación, Diagnóstico y Criterios de Priorizacion:4 de agosto del 2007 5. Elección del Comité de Vigilancia: 4 de agosto del 2007 6. Evaluación Técnica de Proyectos: 6 de agosto al 17 Ago. 2007 7. Priorización y Formalización de Acuerdos:18 de agosto del 2007 8. Aprobación del documento Presupuesto Participativo Municipal 2008 por el CCL:27 de agosto del 2007 9. Incorporación del Presupuesto Participativo en el presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Magdalena del Mar:1 al 5 octubre del 2007 10. Rendición de cuentas de avances de ejecución de acuerdos del Presupuesto Participativo 2008:1er Taller del Presupuesto Participativo 2009 Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Departamento de Informática y Estadística la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a Secretaría General su publicación en las vitrinas de la Municipalidad y en los medios de comunicación necesarios. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, al Departamento de Participación Vecinal y al Departamento de Imagen Institucional según lo establecido en la Ordenanza Nº 219-MDMM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 86845-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Regulan la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 102-MDPP Puente Piedra, 20 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza:ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el expendio, comercialización y/o venta de bebidas alcohólicas así como el consumo de las mismas en el distrito de Puente Piedra. Para efectos de aplicación de la presente norma, se considera bebida alcohólica a todo tipo de licor, cerveza , vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra que contenga alcohol; asimismo, se considera vía pública a todas aquellas áreas ubicadas fuera del límite de propiedad, considerándose por lo tanto como vía pública las plazas, parques, jardines, avenidas, pistas, aceras, berma, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público. Artículo 2º.- Considérese la siguiente clasi fi cación y defi nición de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podrá expender y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza : 2.1 Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, como acompañamiento de las comidas: a)Establecimientos de venta de comidas en general ; establecimientos donde se venden comidas preparadas y en general refrescos y bebidas alcohólicas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los restaurantes, chifas, cebicherias, etc. b)Establecimientos de esparcimiento nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprenden a las, peñas, centros nocturnos, bares, cantinas, salones de bailes, video pubs y demás establecimientos similares. c)Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitados con habitaciones acondicionadas, y con área de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los hoteles, hostales, etc. d)Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividad sociales, de recreación, culturales y/o deportivos con áreas para bailes, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 2.2. Para el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de Discotecas ,queda prohibido el ingreso de personas menores de edad y por consiguiente el expendio de licor a menores de edad en el interior de las discotecas en aplicación de la Ley Nº 28681 Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. 2.3. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local: d)Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y domestico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluye a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. e)Licorerías: Establecimiento que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de artículos comestibles menores, bebidas o refrescos entre o otros. Artículo 3º.- Quedan excluidos de la clasi fi cación dispuesta en los artículos 2º y en consecuencia prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes: