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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349763 Autorizan a procurador interponer o contestar acciones contra la Municipalidad o sus representantes e iniciar procesos judiciales en casos de responsabilidad civil o penal ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2007/ML Lurín, 9 de julio del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local de la Sala de Sesiones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Convocada y Presidida por el señor Alcalde Jorge Marticorena Cuba y la asistencia de los señores Regidores, Antonio Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Bejar, Rosa Justiniano Quin, Elsa Andrade Vilca, Verónica Simpson Gonzales y Adán Espinoza Martínez, el Informe Nº 018- 2007-PPM/ML del 3 de julio del 2007 con relación a la autorización del Concejo Municipal al Procurador Público Municipal a representar en diversos procesos judiciales; CONSIDERANDO:Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de los procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, el artículo 9º numeral 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 108-2007- ALC/ML del 1º de junio del 2007, se designó al abogado Jorge Víctor Malache Mendoza como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Lurín; Que, mediante Informe Nº 0739-2007-GAJ/ML del 4 de julio del 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica a opinado que es procedente autorizar por Acuerdo de Concejo al Procurador Público Municipal designado por la Municipalidad de Lurín, para que en nombre y representación de esta corporación edil realice la defensa de los derechos e intereses de los procesos judiciales iniciados o por iniciarse; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con el VOTO UNÁNIME del Pleno de Concejo, y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Lurín, Dr. Jorge Víctor Malache Mendoza, para que en nombre y representación y defensa de los derechos e intereses de esta corporación edil, proceda a interponer o contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, a iniciar e impulsar los procesos judiciales en trámite o a tramitarse y los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación y autorización del Concejo para cada proceso, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado.Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 86982-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Convocan al proceso de elaboración del Presupuesto Participativo 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-MDMM Magdalena del Mar, 17 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante la Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización estableciendo en el numeral 1 de su artículo 17º que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza No. 219-MDMM, se aprobó el instrumento normativo que aprueba el Reglamento del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo en el distrito de Magdalena del Mar, señalando en sus artículos 10° y 11° que, mediante Decreto de Alcaldía se convocará a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso para la elaboración del presupuesto participativo, la misma que incluirá el cronograma del proceso y los requisitos para la inscripción de los agentes participantes, debiendo publicarse en la página WEB de la municipalidad, vitrinas de información de la municipalidad y los medios de comunicación necesarios; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito para que participen en el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo del distrito de Magdalena del Mar para el año 2008, de acuerdo al cronograma a que se re fi ere el artículo tercero del presente Decreto. Artículo Segundo.- Los requisitos para la inscripción en el Registro de los Agentes Participantes son los siguientes: • Llenar el formato de inscripción • Presentar: 1. Copia fedateada del acta de reunión de su organización en la cual se le designa como representante para el proceso. 2. Constancia de inscripción en los registros públicos o municipales.