Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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a) Establecimientos de venta de sandwichs o comidas al paso. b) MORDAZA de soda, heladerias, panaderias c) MORDAZA de juegos, casinos. d) Mercados e) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza. La prohibicion establecida en este articulo rige para los siete dias de la semana incluyendose domingos y feriados, durante las 24 horas del dia. Por Decreto de Alcaldia se podran incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este articulo, siempre que no se opongan a la clasificacion expresada en el articulo 2º Articulo 4º.- Los horarios en los que se otorgaran las autorizaciones para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, de acuerdo a la clasificacion realizada en el articulo 2º es como sigue: 1.- Para el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento, como acompanamiento de las comidas, hasta las 11:00 pm, o hasta el horario que establezca la licencia municipal de funcionamiento. 2.- Para el consumo de bebidas alcoholicas por parte de personas mayores de edad en el interior de discotecas hasta las 2:00 a.pm. y en locales abiertos. 3.- Para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local, como el caso de bodegas, auto servicios, tiendas de abarrotes, y licorerias solo se podra vender bebidas alcoholicas hasta las 11:00 pm. TITULO II REGULACIONES ESPECIFICAS Articulo 5º.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el articulo 2º que cuenten con licencia municipal de funcionamiento podran expender bebidas alcoholicas dentro del establecimiento como acompanamiento de las comidas cuando cumplan las siguientes condiciones: · Solo procedera la venta de bebidas alcoholicas para el consumo dentro del local, mientras se expendan simultaneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevencion y control a fin de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice en niveles moderados previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningun motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitira la venta exclusiva de bebidas alcoholicas bajo ninguna modalidad. · No se permitira en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, la venta de bebidas alcoholicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. Las Discotecas que cuenten con licencia municipal de funcionamiento deberan cumplir con lo siguiente: · Expender bebidas alcoholicas unicamente en su interior · Expender bebidas alcoholicas a personas mayores de edad · Evitar el consumo de bebidas alcoholicas en los exteriores del local · Garantizar que el consumo de bebidas alcoholicas se realice en niveles moderados previniendo el desorden y la intranquilidad en los ambientes exteriores e interiores del local. Asimismo, los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local, deberan cumplir las siguiente condiciones: · La venta de bebidas alcoholicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que puedan expender. · Las bebidas alcoholicas que se expendan deberan contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberan ser comercializados en envases sellados. Por

ningun motivo se realizara la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparacion o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcoholico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento comercial, con excepcion de los casos de degustacion de productos en modulos acondicionados dentro del establecimiento. · La exhibicion de las bebidas alcoholicas envasadas y precintadas no deberan exceder del 20% del area total de exhibicion de mercaderia en el establecimiento, debiendo ubicarse en un area visible para el conductor del establecimiento. · En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberan demostrar a la autoridad que asi lo requiera, la procedencia de cada producto. Articulo 6º.- La comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en recintos o espacios que albergan publico en forma masiva, para el desarrollo de espectaculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcoholicas para consumo deberan ubicarse en espacios apartados del area de desarrollo del espectaculo y del area para espectadores, debiendo contar con un area de circulacion suficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcoholicas seran despachadas en vasos descartables. Por ningun motivo se permite el despacho de bebidas alcoholicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlaran la venta de bebidas alcoholicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, debiendo dar cuenta a la autoridades municipales y/o policias para tal fin. Articulo 7º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el articulo 3º, 4º y 5º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas. a) El consumo de bebidas alcoholicas dentro de un vehiculo motorizado cualquiera sea su MORDAZA que se encuentre estacionado o en circulacion. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas, comprendiendose en ellas, a las plazas, parques, jardines publicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y otros. c) El expendio de bebidas alcoholicas sin registro sanitario en envases no sellados. d) El expendio de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad. e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas en los centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Articulo 8º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente ordenanza estan obligados a tomar las medidas de prevencion y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inaccion u omision. Constituye ademas obligacion del conductor tomar medidas precauciones para que el consumo de bebidas alcoholicas se realice unicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor esta obligado a dar cuenta a la policia nacional, a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales o la Subgerencia de Seguridad Ciudadana producto de la ingesta de bebidas alcoholicas, se produzcan desordenes o alteraciones al orden publico, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehiculo.

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