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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349765 a) Establecimientos de venta de sandwichs o comidas al paso. b) Fuentes de soda, heladerías, panaderías c) Salas de juegos, casinos. d) Mercados e) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza. La prohibición establecida en este artículo rige para los siete días de la semana incluyéndose domingos y feriados, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasi fi cación expresada en el artículo 2º Artículo 4º.- Los horarios en los que se otorgarán las autorizaciones para la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la clasi fi cación realizada en el artículo 2º es como sigue: 1.- Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, como acompañamiento de las comidas, hasta las 11:00 pm, o hasta el horario que establezca la licencia municipal de funcionamiento. 2.- Para el consumo de bebidas alcohólicas por parte de personas mayores de edad en el interior de discotecas hasta las 2:00 a.pm. y en locales abiertos. 3.- Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, como el caso de bodegas, auto servicios, tiendas de abarrotes, y licorerías sólo se podrá vender bebidas alcohólicas hasta las 11:00 pm. TÍTULO II REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el artículo 2º que cuenten con licencia municipal de funcionamiento podrán expender bebidas alcohólicas dentro del establecimiento como acompañamiento de las comidas cuando cumplan las siguientes condiciones: • Sólo procederá la venta de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del local, mientras se expendan simultáneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevención y control a fi n de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice en niveles moderados previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningún motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad. • No se permitirá en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. Las Discotecas que cuenten con licencia municipal de funcionamiento deberán cumplir con lo siguiente: • Expender bebidas alcohólicas únicamente en su interior • Expender bebidas alcohólicas a personas mayores de edad • Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en los exteriores del local • Garantizar que el consumo de bebidas alcohólicas se realice en niveles moderados previniendo el desorden y la intranquilidad en los ambientes exteriores e interiores del local. Asimismo, los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, deberán cumplir las siguiente condiciones: • La venta de bebidas alcohólicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que puedan expender. • Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento. • La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberán exceder del 20% del área total de exhibición de mercadería en el establecimiento, debiendo ubicarse en un área visible para el conductor del establecimiento. • En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera, la procedencia de cada producto. Artículo 6º.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan publico en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación suficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a la autoridades municipales y/o policías para tal fi n. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 3º, 4º y 5º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas. a) El consumo de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado cualquiera sea su tipo que se encuentre estacionado o en circulación. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en áreas publicas, comprendiéndose en ellas, a las plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y otros. c) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario en envases no sellados. d) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Artículo 8º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión. Constituye además obligación del conductor tomar medidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas se realice únicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor esta obligado a dar cuenta a la policía nacional, a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales o la Subgerencia de Seguridad Ciudadana producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, se produzcan desordenes o alteraciones al orden publico, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por sí misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo.