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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349761 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El Dictamen Nº 004-07/CAJRGCP-CDLCH de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Rentas, Gastos y Control Patrimonial de fecha 14 de junio del 2007, por la cual se propone al Pleno del Concejo la Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Servicios y otros en la Jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica. CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política en sus Artículos 191º y 192º reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa para ejercer actos de gobierno y crear, modi fi car o suprimir entre otras cosas, licencias. Que, la Municipalidad adecuará el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Ley Nº 28976. Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, dentro del plazo previsto por su Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria. Que, en el ejercicio de esa facultad, los gobiernos locales al amparo del artículo VI del Título Preliminar y artículos 36º y 86º numeral 1,2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 promueven el desarrollo económico local y la actividad empresarial, con incidencia en la micro, pequeña y mediana empresa, en armonía con la Ley Nº 28015, fl exibilizando y simpli fi cando los procedimientos para el otorgamiento de Licencias en base a la declaración jurada como soporte de veracidad. Que, constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y Licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales, de actividades profesionales, de agricultura urbana y otros, de acuerdo con la ubicación del predio, en armonía con el artículo 79º, numeral 3, 3.6 y 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades; para lo que está facultada a cobrar la tasa por la licencia correspondiente. Estando a las facultades conferidas en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, de Servicios y otros en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, que consta de II Disposiciones Generales, once artículos y tres Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DISPOSICIONES GENERALES. Artículo I.- El presente Reglamento regula el procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y para formalizar aquellos establecimientos existentes, simpli fi cando los trámites y reduciendo los requisitos a los mínimos necesarios. Artículo II.- El presente Reglamento establece las normas para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento de aprobación automática y de aprobación diferida.DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 1º.- Se concede Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas y otras, en favor del titular o conductor del establecimiento ubicado en Zona Urbana formalmente regulada y en zonas del distrito carentes de Habilitación Urbana o en proceso de Habilitación. Artículo 2º- La Licencia de Funcionamiento es de carácter personal e intransferible, cuya revocatoria se produce en caso de ampliación de giro, transferencia, cambio o cesión efectuada sin autorización de la Municipalidad. DE LAS LICENCIAS DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA Artículo 3º.- Se concede Licencia de Funcionamiento de Aprobación Automática mediante Declaración Jurada, a los titulares o conductores solicitantes cuyos giros no requieran evaluación especial tanto por la actividad, área del establecimiento, aforo y número de trabajadores, siempre que acredite lo siguiente: 3.a .-Título o Documento que acredite Propiedad, Posesión y/o Conducción . 3.b.- Documento de identidad o Personería Jurídica 3.c.- RUC en caso requerido. Artículo 4º.- Los giros o actividades susceptibles de Licencias de Aprobación Automática son los siguientes: - Bodegas. - Bazares. - Boutiques. - Cafeterías. - Carnicerías y similares. - Juguerías.- Dulcerías. - Restaurantes. - Heladerías. - Zapaterías. - Librerías.- Florerías. - Lavanderías. - Taller de reparación de electrodomésticos. - Servicio de cómputo. - Fotocopiadoras.- Imprentas. - Internet. - Agencia de Empleos. - Agencia de Publicidad. - Venta de Periódicos y Revistas.- Comidas al paso. - Ofi cinas Profesionales. - Pasamanería. - Farmacias y Boticas (sujetos a conformidad de DISA IV). La relación antes detallada no es limitativa, pudiendo considerarse otros giros menores que por su naturaleza se asimilen a los antes citados. Artículo 5º.- Los establecimientos sujetos a Aprobación Automática, estarán supeditados a una inspección posterior de Defensa Civil de competencia Municipal, cuyas observaciones de ser el caso, deberán subsanarse en un plazo no mayor de 30 días, caso contrario se revocará la Licencia otorgada; así mismo el personal a cargo de la manipulación de alimentos en todos sus rubros, deberá contar con los respectivos carné sanitarios y el establecimiento deberá cumplir con las normas sanitarias. DE LAS LICENCIAS DE APROBACIÓN DIFERIDA Artículo 6º.- Los establecimientos cuyas actividades, áreas, aforo, numero de trabajadores y otros que requieran evaluación previa, deberán adjuntar además de los documentos previstos en el Artículo 3º; la Compatibilidad de Uso, La Inspección Técnica de Defensa Civil que corresponda y de ser el caso, el pronunciamiento previo y/o posterior del Sector al que pertenezca. En caso que dicho pronunciamiento sea posterior, la Licencia queda supeditada y condicionada a dicho pronunciamiento, revocándose en caso sea negativa o insubsanable la observación. Tratándose de un requisito previo que debe obtenerse de la misma Municipalidad, la Gerencia o Subgerencia