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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349768 Artículo 21º.- La reincidencia se sancionará con el cierre de fi nitivo del local infractor y la cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento. Cuando la fuente emisora de ruido molesto fuese móvil se procederá al decomiso del equipo que lo genera. Artículo 22º.- Cuando las infracciones sean cometidas por vehículos de tres ruedas pertenecientes a entidades con personería jurídica, la sanción será impuesta al titular de la entidad, en casos de reincidencia de tres (3) vehículos de una misma persona jurídica, se procederá a retirar la autorización de circulación. Artículo 23º.- Cuando las infracciones sean cometidas por vehículos de transporte público la sanción será impuesta al titular, en caso de reincidencia de (3) unidades vehiculares de la misma persona jurídica, se procederá a solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima el retiro de la autorización de circulación por la jurisdicción distrital. Capítulo V Disposiciones Transitorias y fi nales Primera.- Los titulares de empresas industriales y talleres tiene un plazo de noventa (90) días y los titulares de empresas comerciales y/o de servicios tienen un plazo de sesenta (60) días, en ambos casos para acondicionar acústicamente sus instalaciones con la fi nalidad de adecuar sus emisiones a lo dispuesto en la presente ordenanza, vencido el plazo se procederá a la clausura del local hasta su adecuación y a la aplicación de la sanción correspondiente. Segunda.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra las sanciones previstas en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Locales el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 87258-2 Regulan actividades relacionadas con el uso de productos pirotécnicos en el distrito ORDENANZA Nº 104-MDPP Puente Piedra, 26 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por las Leyes Nº 27718 y 28627 que regulan la fabricación, importación, deposito, transporte y comercialización y uso de productos pirotécnicos y su Reglamento D.S. Nº 005.2006-IN queda prohibida la fabricación almacenamiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes de uso recreativo en el distrito de Puente Piedra, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por dichas normas. Artículo 2º.- El transporte de artículos pirotécnicos en transito por la Jurisdicción distrital, se efectuara en virtud de la autorización respectiva otorgada por el Ministerio del Interior (DICSCAMEC). Artículo 3º.- El uso de artículos pirotécnicos, solo podrá efectuarse en espectáculos en los que previamente la Municipalidad de Puente Piedra haya veri fi cado la autorización otorgada por el Ministerio de Interior (DICSCAMEC). Artículo 4º.- Las oferta de venta del servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizara en locales autorizados por la Municipalidad, mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructura de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de la DICSCAMEC. Artículo 5º.- Fíjese como lugares para la instalación de talleres o fabricas de productos pirotécnicos los siguientes: Sector 1.- Sector ubicado a la altura del Km. 34.50 de la Carretera Panamericana Norte, margen derecha de la ruta Lima Ancón. El área propuesta se encuentra al fi nal de la prolongación de la Avenida Julio Díaz. Asimismo se encuentra ubicado dentro de tres cuadrículas determinadas por las siguientes coordenadas: E 273,000 N 8’694,000; E 274,000 N 8’694,000; E 274,000 N 8’692,000; E 272,000 N 8’692,000; E 272,000 N 8’693,000; E 273,000 N 8’693,000; E 273,000 N 8’693,000. Este sector es también conocido como “El Dorado Alto“ Sector 2: Sector ubicado a la altura del Km. 31.80 de la Carretera Panamericana Norte margen izquierdo de la ruta Lima Ancón. El área propuesta se encuentra al fi nal de la prolongación de la Av. San Juan. Asimismo se encuentra ubicado en tres cuadrículas determinadas por las siguientes coordenadas: E 271,000 N 8’688,000; E 272,000 N 8’688,000; E 271,000 N 8’687,000 E 272,000 N 8’687,000 Este sector es también conocido como “Pampa La Coronela Sector Alto“ Sector 3: Sector ubicado a la altura del Km. 29.00 de la Carretera Panamericana Norte, margen izquierdo de la ruta Lima Ancón. El área propuesta es colindante al trazo de la carretera Puente Piedra-Ventanilla, parte alta del Asentamiento Humano Santa Rosa. Se encuentra de fi nido por una cuadrícula con las siguientes coordenadas: E 272,000 N 8’687,000; E 273,000 N 8’687,000; E 272,000 N 8’686,000 E 273,000 N 8’686,000. Este sector es también conocido como “Santa Rosa Sector Alto“ Sector 4: Sector ubicado a la altura el Km. 24.80 de la carretera Panamericana Norte, margen izquierdo de la ruta Lima Ancón. El área propuesta se ubica en la parte alta del Asentamiento Humano Laderas de Chillón constituida por cerros eriazos. Se encuentra de fi nido por una Cuadrícula determinada por las siguientes coordenadas: E 272,000 N 8’683,000; E 274,000 N 8’683,000; E 272,000 N 8’682,000 E 274,000 N 8’682,000 Este sector es también conocido como “Laderas Sector Alto“ Dichas áreas exclusivas y permanentes para productos pirotécnicos corresponden a terrenos eriazos sin uso especí fi co, que cuentan con accesibilidad y que se encuentran alejados, pero no cuentan con servicios básicos, ni están destinados a fi nes de vivienda. Estas zonas son intangibles, no pueden ser utilizadas para una futura expansión urbana, a fi n de impedir que sean trasladadas. Artículo 6º.- Los lugares para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos de fl agrantes u detonantes pueden ser interiores y exteriores, debiendo contar con la opinión favorable de la Secretaría Técnica de Defensa Civil y respetar las normas fundamentales de seguridad, entre ellas una media de distancia (Faja de servidumbre) al cable de alta tensión según las disposiciones legales previstas en el Código Electrillo Nacional, siendo aplicables en función de sus diferentes características a los Mega Eventos, eventos y shows, conforme a las siguientes defi niciones: