Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

Articulo 21º.- La reincidencia se sancionara con el cierre definitivo del local infractor y la cancelacion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Cuando la fuente emisora de ruido molesto fuese movil se procedera al decomiso del equipo que lo genera. Articulo 22º.- Cuando las infracciones MORDAZA cometidas por vehiculos de tres ruedas pertenecientes a entidades con personeria juridica, la sancion sera impuesta al titular de la entidad, en casos de reincidencia de tres (3) vehiculos de una misma persona juridica, se procedera a retirar la autorizacion de circulacion. Articulo 23º.- Cuando las infracciones MORDAZA cometidas por vehiculos de transporte publico la sancion sera impuesta al titular, en caso de reincidencia de (3) unidades vehiculares de la misma persona juridica, se procedera a solicitar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el retiro de la autorizacion de circulacion por la jurisdiccion distrital. Capitulo V Disposiciones Transitorias y finales Primera.- Los titulares de empresas industriales y talleres tiene un plazo de noventa (90) dias y los titulares de empresas comerciales y/o de servicios tienen un plazo de sesenta (60) dias, en ambos casos para acondicionar acusticamente sus instalaciones con la finalidad de adecuar sus emisiones a lo dispuesto en la presente ordenanza, vencido el plazo se procedera a la clausura del local hasta su adecuacion y a la aplicacion de la sancion correspondiente. Segunda.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA las sanciones previstas en la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Servicios Locales el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA verificado la autorizacion otorgada por el Ministerio de Interior (DICSCAMEC). Articulo 4º.- Las oferta de venta del servicio de espectaculos pirotecnicos, se realizara en locales autorizados por la Municipalidad, mediante el uso de catalogos y exhibicion de las estructura de los articulos pirotecnicos desactivados sin carga pirotecnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberan contar con autorizacion de la DICSCAMEC. Articulo 5º.- Fijese como lugares para la instalacion de talleres o fabricas de productos pirotecnicos los siguientes: Sector 1.- Sector ubicado a la altura del Km. 34.50 de la Carretera Panamericana Norte, margen derecha de la ruta MORDAZA Ancon. El area propuesta se encuentra al final de la prolongacion de la Avenida MORDAZA Diaz. Asimismo se encuentra ubicado dentro de tres cuadriculas determinadas por las siguientes coordenadas:
E 273,000 N 8'694,000; E 274,000 N 8'694,000; E 274,000 N 8'692,000; E 272,000 N 8'692,000; E 272,000 N 8'693,000; E 273,000 N 8'693,000; E 273,000 N 8'693,000.

Este sector es tambien conocido como "El MORDAZA Alto" Sector 2: Sector ubicado a la altura del Km. 31.80 de la Carretera Panamericana Norte margen MORDAZA de la ruta MORDAZA Ancon. El area propuesta se encuentra al final de la prolongacion de la Av. San Juan. Asimismo se encuentra ubicado en tres cuadriculas determinadas por las siguientes coordenadas:
E 271,000 N 8'688,000; E 272,000 N 8'688,000; E 271,000 N 8'687,000 E 272,000 N 8'687,000

Este sector es tambien conocido como "Pampa La Coronela Sector Alto" Sector 3: Sector ubicado a la altura del Km. 29.00 de la Carretera Panamericana Norte, margen MORDAZA de la ruta MORDAZA Ancon. El area propuesta es colindante al trazo de la carretera MORDAZA Piedra-Ventanilla, parte alta del Asentamiento Humano MORDAZA Rosa. Se encuentra definido por una cuadricula con las siguientes coordenadas:
E 272,000 N 8'687,000; E 273,000 N 8'687,000; E 272,000 N 8'686,000 E 273,000 N 8'686,000.

87258-2

Regulan actividades relacionadas con el uso de productos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA Nº 104-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 26 de junio de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- Conforme a lo dispuesto por las Leyes Nº 27718 y 28627 que regulan la fabricacion, importacion, deposito, transporte y comercializacion y uso de productos pirotecnicos y su Reglamento D.S. Nº 005.2006-IN queda prohibida la fabricacion almacenamiento, comercializacion y tenencia de articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como el transporte de articulos pirotecnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por dichas normas. Articulo 2º.- El transporte de articulos pirotecnicos en MORDAZA por la Jurisdiccion distrital, se efectuara en virtud de la autorizacion respectiva otorgada por el Ministerio del Interior (DICSCAMEC). Articulo 3º.- El uso de articulos pirotecnicos, solo podra efectuarse en espectaculos en los que previamente

Este sector es tambien conocido como "Santa MORDAZA Sector Alto" Sector 4: Sector ubicado a la altura el Km. 24.80 de la carretera Panamericana Norte, margen MORDAZA de la ruta MORDAZA Ancon. El area propuesta se ubica en la parte alta del Asentamiento Humano Laderas de Chillon constituida por cerros eriazos. Se encuentra definido por una Cuadricula determinada por las siguientes coordenadas:
E 272,000 N 8'683,000; E 274,000 N 8'683,000; E 272,000 N 8'682,000 E 274,000 N 8'682,000

Este sector es tambien conocido como "Laderas Sector Alto" Dichas areas exclusivas y permanentes para productos pirotecnicos corresponden a terrenos eriazos sin uso especifico, que cuentan con accesibilidad y que se encuentran alejados, pero no cuentan con servicios basicos, ni estan destinados a fines de vivienda. Estas zonas son intangibles, no pueden ser utilizadas para una futura expansion MORDAZA, a fin de impedir que MORDAZA trasladadas. Articulo 6º.- Los lugares para la realizacion de espectaculos pirotecnicos con productos deflagrantes u detonantes pueden ser interiores y exteriores, debiendo contar con la opinion favorable de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil y respetar las normas fundamentales de seguridad, entre ellas una media de distancia (Faja de servidumbre) al cable de alta tension segun las disposiciones legales previstas en el Codigo Electrillo Nacional, siendo aplicables en funcion de sus diferentes caracteristicas a los Mega Eventos, eventos y shows, conforme a las siguientes definiciones:

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