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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349766 TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas en la vía pública. b) Por consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la vía pública. c) Por permitir el propietario del puesto libar licor dentro de los mercados. d) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas. e) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados, con sustancias toxicas, atentando contra la salud. f) Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad. g) Por consumir bebidas alcohólicas en la vía publica y/o en el interior de vehículos alterando el orden público. h) Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. i) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en establecimiento sin contar con licencia de apertura de establecimiento. j) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento fuera del horario regulado en la presente ordenanza. k) Por venta o comerciliazación de bebidas alcohólicas para consumo fuera del establecimiento fuera del horario regulado en la presente ordenanza. l) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en discotecas fuera del horario establecido en la presente ordenanza. m) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento fuera del horario regulado en la presente ordenanza. n) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. o) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para consumo en recintos o espacios para publico masivo. p) Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas, sin autorización municipal expresa. q) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 5º r) Por no tomar medidas de prevención y control frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas. s) Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a la jefatura de seguridad ciudadana en los casos previstos en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Las infracciones señaladas en el artículo 9º serán pasibles de la sanción conforme al cuadro único de infracciones y sanciones municipales y aquellas que no se encuentren tipi fi cadas en el mencionado cuadro único de Infracciones y Sanciones, serán pasibles de una sanción de multa administrativa equivalente a dos UIT y la clausura temporal por 15 días en aplicación de la presente Ordenanza. La continuidad se sanciona con la clausura defi nitiva del establecimiento y la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Para que se con fi gure la continuidad en la comisión de la infracción, debe haber transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en la que se impuso la sanción y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mención. Las infracciones señaladas en el Art. 9º son consideradas graves y en consecuencia se procederá a aplicar las sanciones de manera directa sin necesidad de procedimiento previo o noti fi cación preventiva.Artículo 11º.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la Administración Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las acciones de fi scalización para el cumplimiento debido de la presente ordenanza, corresponde a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Policía Municipal con el apoyo de la Policía Nacional. Segunda.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Deróguese y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 87258-1 Regulan la emisión de ruidos nocivos, molestos y vibraciones en el distrito ORDENANZA Nº 103-MDPP Puente Piedra, 20 junio 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El concejo de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE RUIDOS NOCIVOS, MOLESTOS Y VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la generación de ruidos mediante la prevención, control y fi scalización de fuentes emisoras para mejorar la calidad de vida de los pobladores. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada que realicen actividades que generan ruidos en la jurisdicción de Puente Piedra. Artículo 3º.- De fi niciones.- Se consideraran como defi niciones las establecidas en el Art. 3º del D.S. Nº 085/2003/PCM Estándares nacionales de calidad ambiental para ruidos. Artículo 4º.- Política Municipal de Prevención y Control de la Contaminación Sonora: - Promover la participación responsable de los pobladores en la gestión del ruido ambiental. - Promover en coordinación con las instituciones educativas campañas de prevención y control de ruidos para sensibilizar a la población sobre los efectos en la salud y el entorno ambiental. - Implementar el plan de acción para reducir la generación de ruidos en las zonas críticas de contaminación sonora.