Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

Articulo 11º.- La imposicion de sanciones administrativas no exime a la Administracion Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las acciones de fiscalizacion para el cumplimiento debido de la presente ordenanza, corresponde a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Policia Municipal con el apoyo de la Policia Nacional. Segunda.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Deroguese y/o dejense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en tramite existentes. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 9º.- Seran sujetos a sancion administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcoholicas y sustancias toxicas en la via publica. b) Por consumo de bebidas alcoholicas en vehiculos estacionados en la via publica. c) Por permitir el propietario del puesto libar licor dentro de los mercados. d) Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas. e) Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados, con sustancias toxicas, atentando contra la salud. f) Por expender bebidas alcoholicas a menores de edad. g) Por consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos alterando el orden publico. h) Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. i) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas envasadas o para consumo permitido en establecimiento sin contar con licencia de apertura de establecimiento. j) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento fuera del horario regulado en la presente ordenanza. k) Por venta o comerciliazacion de bebidas alcoholicas para consumo fuera del establecimiento fuera del horario regulado en la presente ordenanza. l) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas en discotecas fuera del horario establecido en la presente ordenanza. m) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento fuera del horario regulado en la presente ordenanza. n) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas en los centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. o) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas para consumo en recintos o espacios para publico masivo. p) Por efectuar degustaciones de bebidas alcoholicas, sin autorizacion municipal expresa. q) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el articulo 5º r) Por no tomar medidas de prevencion y control frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas. s) Por no dar cuenta a la Policia Nacional o a la jefatura de seguridad ciudadana en los casos previstos en el articulo 8º de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Las infracciones senaladas en el articulo 9º seran pasibles de la sancion conforme al cuadro unico de infracciones y sanciones municipales y aquellas que no se encuentren tipificadas en el mencionado cuadro unico de Infracciones y Sanciones, seran pasibles de una sancion de multa administrativa equivalente a dos UIT y la clausura temporal por 15 dias en aplicacion de la presente Ordenanza. La continuidad se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento y la cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Para que se configure la continuidad en la comision de la infraccion, debe haber transcurrido el plazo de treinta dias naturales contados a partir de la fecha en la que se impuso la sancion y acreditar que se solicito al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mencion. Las infracciones senaladas en el Art. 9º son consideradas graves y en consecuencia se procedera a aplicar las sanciones de manera directa sin necesidad de procedimiento previo o notificacion preventiva.

87258-1

Regulan la emision de ruidos nocivos, molestos y vibraciones en el distrito
ORDENANZA Nº 103-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 20 junio 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El concejo de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE REGULA LA EMISION DE RUIDOS NOCIVOS, MOLESTOS Y VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la generacion de ruidos mediante la prevencion, control y fiscalizacion de MORDAZA emisoras para mejorar la calidad de MORDAZA de los pobladores. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion.- La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o juridica, publica o privada que realicen actividades que generan ruidos en la jurisdiccion de MORDAZA Piedra. Articulo 3º.- Definiciones.- Se consideraran como definiciones las establecidas en el Art. 3º del D.S. Nº 085/2003/PCM Estandares nacionales de calidad ambiental para ruidos. Articulo 4º.- Politica Municipal de Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora: - Promover la participacion responsable de los pobladores en la gestion del ruido ambiental. - Promover en coordinacion con las instituciones educativas campanas de prevencion y control de ruidos para sensibilizar a la poblacion sobre los efectos en la salud y el entorno ambiental. - Implementar el plan de accion para reducir la generacion de ruidos en las zonas criticas de contaminacion sonora.

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