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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349767 Capítulo II Limites Máximos Permisibles Artículo 5º.- Clasi fi cación de zonas de sensibilidad acústica.- Se considera lo siguiente: Zona Sensibilidad AcústicaCaracterísticas Protección especialMuy alta Servicios públicos y privados de salud, de educación y culturales, restos arqueológicos, Cuenca del río Chillón. Residencial Alta Suelos de uso residencial de alta, media y baja densidad poblacional, parques y jardines públicos Comercial Media Actividades comerciales y de servicios públicos excepto los incluidos en Protección especial. Industrial Baja Actividades industriales, infraestructura de transporte, autopistas, áreas de espectáculos al aire libre. Artículo 6º.- Zonas Mixtas.- Donde se combinen o colinden dos o más zonas se aplicará el siguiente criterio: Zona Mixta LMP Residencial – Comercial Comercial – Industrial Industrial – Residencial Residencial – Comercial - IndustrialZona residencial Zona Comercial Zona ResidencialZona Residencial Artículo 7º.- Límites máximos permisibles en fuente de emisión.- Los límites máximos permisibles se aplican de acuerdo a la clasi fi cación de zonas de sensibilidad acústica y en los siguientes horarios: Zona de AplicaciónValores expresados en LAEqt Horario diurno 07:01 – 19:00Horario Nocturno 19:01 – 23:00Horario madrugada 23:01 – 7:00 Protección Especial Residencial Comercial Industria50 60708045 50607040 405070 Artículo 8º.- En tanto las autoridades ambientales sectoriales no publiquen los límites máximos permisibles para las actividades de su competencia, los titulares de dichas actividades están obligados a cumplir con los límites establecidos en la presente ordenanza. Artículo 9º.- Criterios para la medición del ruido en fuentes de emisión: a. La medición se realizará con sonómetros del tipo 1 en ponderación “A” y ponderación temporal “S”. b. En fuentes emisoras de ruido ubicados en el interior de locales o en fachadas de edi fi cios, las mediciones se realizarán a 1,5 m de la fachada de éstas. c. En fuentes emisoras de ruido situadas en azoteas de edifi caciones, la medición se realizará a nivel del límite de la azotea, a una distancia de la fuente que será el doble de la dimensión geométrica mayor de la fuente a valorar. d. Cuando exista muro de separación exterior de la propiedad donde se ubica la fuente de emisión respecto a la zona de dominio público o privado, las mediciones se realizarán en el límite de dicha propiedad, ubicando el micrófono del sonómetro a 1,2 metros por encima del muro para evitar el efecto pantalla de la misma. e. En fuentes emisoras situadas en vía pública, la medición se realizará a 1,5 metros de distancia del límite del área asignada por la autoridad municipal. f. En todas las mediciones el micrófono se situará sobre un trípode mínimo a 1, 20 metros de altura sobre el nivel del suelo y se protegerá con borla antiviento. g. Las mediciones se realizarán bajo las siguientes condiciones meteorológicas: - Dirección del viento dentro de 45º soplando desde la fuente al receptor.- Velocidad del viento entre 1m/s y 5m/s medido a una altura de 3m a 11m sobre el suelo. Artículo 10º.- Los procedimientos de medición y monitoreo se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del D.S. Nº 085/2003/ PCM. Artículo 11º.- Los titulares de las instalaciones o equipos generadores de ruidos facilitarán a la autoridad municipal el acceso a las instalaciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les sea indicada para realizar la medición del ruido. Capítulo III De la prevención, fi scalización y control de la contaminación sonora Artículo 12º.- Los titulares de las fuentes de generación de ruido y/o vibraciones están obligados a: - Acondicionar con barreras acústicas que serán diseñadas por instituciones y/o profesionales especializados y presentado a la autoridad municipal cuando sea requerida. - Los conductores y/o propietarios de vehículos motorizados no generarán ruidos en zonas residenciales y de protección especial. - Los propietarios de predios y/o vehículos que tengan instalados sistemas de alarma, deberán realizar el mantenimiento correspondiente para evitar que éstas se activen sin motivo causando ruidos molestos. Artículo 13º.- Los organizadores de reuniones sociales deberán solicitar la autorización correspondiente, para ello fi rmarán una declaración jurada de no sobrepasar los límites máximos establecidos para la zona donde se realizará la reunión social, en caso de incumplimiento se aplicará la sanción correspondiente. Artículo 14º.- Las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras en la jurisdicción distrital realizarán sus actividades en el horario de 7.30 A.M. hasta la 5.00 P.M. de lunes a viernes y los sábados de 7.30 A.M. hasta las 2.00 P.M. Excepcionalmente se podrán ejecutar obras fuera de ese horario, para ello presentarán una solicitud para ampliar el horario de trabajo, acompañada de la autorización de los vecinos de la manzana en la que se ejecuta la obra y del frente a ésta, si la calle no tuviera separador central. La autorización se otorgará cuando el 50% de los residentes lo autoricen y obligatoriamente los dos laterales y tres posteriores estén incluidos en la lista y den su aprobación. Artículo 15º.- Los propietarios de animales domésticos están obligados a adiestrar a sus mascotas para evitar que con sus sonidos perturben la tranquilidad del vecindario. Artículo 16º.- Las personas naturales y jurídicas inspeccionadas y/o noti fi cadas están obligadas a cumplir las recomendaciones y ejecutar las acciones correctivas en el plazo señalado por la autoridad municipal, caso contrario se aplicará la sanción correspondiente. Artículo 17º.- Los titulares de locales clausurados temporalmente deberán presentar el proyecto de acondicionamiento acústico, el mismo que no excederá los treinta (30) días para su implementación, en caso de incumplimiento se realizará la clausura de fi nitiva del local. Artículo 18º.- Las instituciones educativas públicas y privadas de las zonas críticas de contaminación sonora incorporarán como contenido temático: la gestión de ruido ambiental en la currícula educativa, la Gerencia de Servicios Locales brindará, previa solicitud, la capacitación en el tema a los docentes. Artículo 19º.- Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Ordenanza los vehículos en servicio de la Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Cuerpo General de Bomberos y servicios de ambulancia Capítulo IV Infracciones Artículo 20º.- Será considerada infracción el producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuere el origen y lugar, sea una fuente fi ja o fuente móvil que ocasione malestar al vecindario, aplicándose la multa de 1 UIT y la clausura del local hasta la subsanación.