Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Capitulo II

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- Velocidad del viento entre 1m/s y 5m/s medido a una altura de 3m a 11m sobre el suelo. Articulo 10º.- Los procedimientos de medicion y monitoreo se realizaran de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del D.S. Nº 085/2003/ PCM. Articulo 11º.- Los titulares de las instalaciones o equipos generadores de ruidos facilitaran a la autoridad municipal el acceso a las instalaciones o focos de emision de ruidos y dispondran su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les sea indicada para realizar la medicion del ruido. Capitulo III De la prevencion, fiscalizacion y control de la contaminacion sonora Articulo 12º.- Los titulares de las MORDAZA de generacion de ruido y/o vibraciones estan obligados a: - Acondicionar con barreras acusticas que seran disenadas por instituciones y/o profesionales especializados y presentado a la autoridad municipal cuando sea requerida. - Los conductores y/o propietarios de vehiculos motorizados no generaran ruidos en zonas residenciales y de proteccion especial. - Los propietarios de predios y/o vehiculos que tengan instalados sistemas de alarma, deberan realizar el mantenimiento correspondiente para evitar que estas se activen sin motivo causando ruidos molestos. Articulo 13º.- Los organizadores de reuniones sociales deberan solicitar la autorizacion correspondiente, para ello firmaran una declaracion jurada de no sobrepasar los limites maximos establecidos para la MORDAZA donde se realizara la reunion social, en caso de incumplimiento se aplicara la sancion correspondiente. Articulo 14º.- Las personas naturales o juridicas que ejecuten obras en la jurisdiccion distrital realizaran sus actividades en el horario de 7.30 A.M. hasta la 5.00 P.M. de lunes a viernes y los sabados de 7.30 A.M. hasta las 2.00 P.M. Excepcionalmente se podran ejecutar obras fuera de ese horario, para ello presentaran una solicitud para ampliar el horario de trabajo, acompanada de la autorizacion de los vecinos de la manzana en la que se ejecuta la obra y del frente a esta, si la MORDAZA no tuviera separador central. La autorizacion se otorgara cuando el 50% de los residentes lo autoricen y obligatoriamente los dos laterales y tres posteriores esten incluidos en la lista y den su aprobacion. Articulo 15º.- Los propietarios de animales domesticos estan obligados a adiestrar a sus mascotas para evitar que con sus sonidos perturben la tranquilidad del vecindario. Articulo 16º.- Las personas naturales y juridicas inspeccionadas y/o notificadas estan obligadas a cumplir las recomendaciones y ejecutar las acciones correctivas en el plazo senalado por la autoridad municipal, caso contrario se aplicara la sancion correspondiente. Articulo 17º.- Los titulares de locales clausurados temporalmente deberan presentar el proyecto de acondicionamiento acustico, el mismo que no excedera los treinta (30) dias para su implementacion, en caso de incumplimiento se realizara la clausura definitiva del local. Articulo 18º.- Las instituciones educativas publicas y privadas de las zonas criticas de contaminacion sonora incorporaran como contenido tematico: la gestion de ruido ambiental en la curricula educativa, la Gerencia de Servicios Locales brindara, previa solicitud, la capacitacion en el tema a los docentes. Articulo 19º.- Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Ordenanza los vehiculos en servicio de la Policia Nacional del Peru, Serenazgo, Cuerpo General de Bomberos y servicios de ambulancia Capitulo IV Infracciones Articulo 20º.- Sera considerada infraccion el producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuere el origen y lugar, sea una fuente fija o fuente movil que ocasione malestar al vecindario, aplicandose la multa de 1 UIT y la clausura del local hasta la subsanacion.

Limites Maximos Permisibles Articulo 5º.- Clasificacion de zonas de sensibilidad acustica.- Se considera lo siguiente:
MORDAZA Proteccion especial Residencial Comercial Sensibilidad Acustica Muy alta Alta Media Caracteristicas Servicios publicos y privados de salud, de educacion y culturales, restos arqueologicos, MORDAZA del rio Chillon. Suelos de uso residencial de alta, media y baja densidad poblacional, parques y jardines publicos Actividades comerciales y de servicios publicos excepto los incluidos en Proteccion especial. Actividades industriales, infraestructura de transporte, autopistas, areas de espectaculos al aire libre.

Industrial

Baja

Articulo 6º.- Zonas Mixtas.- Donde se combinen o colinden dos o mas zonas se aplicara el siguiente criterio:
MORDAZA Mixta Residencial ­ Comercial Comercial ­ Industrial Industrial ­ Residencial Residencial ­ Comercial - Industrial LMP MORDAZA residencial MORDAZA Comercial MORDAZA Residencial MORDAZA Residencial

Articulo 7º.- Limites maximos permisibles en fuente de emision.- Los limites maximos permisibles se aplican de acuerdo a la clasificacion de zonas de sensibilidad acustica y en los siguientes horarios:
MORDAZA de Aplicacion Proteccion Especial Residencial Comercial Industria Valores expresados en LAEqt Horario diurno Horario Nocturno 07:01 ­ 19:00 19:01 ­ 23:00 50 60 70 80 45 50 60 70 Horario madrugada 23:01 ­ 7:00 40 40 50 70

Articulo 8º.- En tanto las autoridades ambientales sectoriales no publiquen los limites maximos permisibles para las actividades de su competencia, los titulares de dichas actividades estan obligados a cumplir con los limites establecidos en la presente ordenanza. Articulo 9º.- Criterios para la medicion del ruido en MORDAZA de emision: a. La medicion se realizara con sonometros del MORDAZA 1 en ponderacion "A" y ponderacion temporal "S". b. En MORDAZA emisoras de ruido ubicados en el interior de locales o en fachadas de edificios, las mediciones se realizaran a 1,5 m de la fachada de estas. c. En MORDAZA emisoras de ruido situadas en azoteas de edificaciones, la medicion se realizara a nivel del limite de la azotea, a una distancia de la fuente que sera el doble de la dimension geometrica mayor de la fuente a valorar. d. Cuando exista MORDAZA de separacion exterior de la propiedad donde se ubica la fuente de emision respecto a la MORDAZA de dominio publico o privado, las mediciones se realizaran en el limite de dicha propiedad, ubicando el microfono del sonometro a 1,2 metros por encima del MORDAZA para evitar el efecto pantalla de la misma. e. En MORDAZA emisoras situadas en via publica, la medicion se realizara a 1,5 metros de distancia del limite del area asignada por la autoridad municipal. f. En todas las mediciones el microfono se situara sobre un MORDAZA minimo a 1, 20 metros de altura sobre el nivel del suelo y se protegera con borla antiviento. g. Las mediciones se realizaran bajo las siguientes condiciones meteorologicas: - Direccion del viento dentro de 45º soplando desde la fuente al receptor.

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