Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Provincias:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

Radio MELODIA - MORDAZA, Radio SALKANTAY MORDAZA, Radio HUANCAYO - HUANCAYO, Radio MORDAZA - IQUITOS, Radio ONDA MORDAZA - MORDAZA (Medios RADTV S.A.C.) hasta por un monto de U.S.$. 8,108.90 (ocho mil ciento ocho y 90/100 dolares americanos). Radio FRECUENCIA 100 - MORDAZA (Radiodifusion Comercial Sonora Radio Olimpico EIRL) hasta por un monto de U.S.$. 1,582.22 (mil quinientos ochenta y dos y 22/100 dolares americanos). Radio MODA - ICA, Radio MODA - MORDAZA (Corporacion Radial del Peru S.A.C.) hasta por un monto de U.S.$ 2,175.56 (dos mil ciento setenta y cinco y 56/100 dolares americanos). Radio MORDAZA STEREO - CHICLAYO, Radio MORDAZA STERIO - CHIMBOTE (Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 1,780.00 (mil setecientos ochenta y 00/100 dolares americanos). Radio KARIBENA - IQUITOS (Radio La Karibena S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 2,323.89 (dos mil trescientos veintitres y 89/100 dolares americanos). Medios de comunicacion escrita:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Reglamentan la participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2008
ORDENANZA Nº 259-2007/MDB-CDB Brena, 5 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de MORDAZA del 2007, el Informe N° 166-2007-GPP/MDB, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; CONSIDERANDO:

Lima: Diario EL COMERCIO, Diario EL TROME, Diario PERU 21 (Empresa Editora El Comercio S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 19,791.53 (diecinueve mil setecientos noventa y uno y 53/100 dolares americanos). Diario CORREO (Empresa Periodistica Nacional S.A.) hasta por un monto de U.S.$.12,560.28 (doce mil quinientos sesenta y 28/100 dolares americanos). Diario EL POPULAR (Grupo La Republica S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 1,491.03 (mil cuatrocientos noventa y uno y 03/100 dolares americanos). Diario EXPRESO (Editora Sindesa S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 1,361.82 (mil trescientos sesenta y uno y 82/100 dolares americanos). Provincias: Diario EL PUEBLO- MORDAZA, Diario LA HORAPIURA , Diario EL SOL - MORDAZA, EL DIARIO DEL CUZCO, Diario EL NORTENO - CHICLAYO, (Diarios de Provincias EIRL) hasta por un monto de U.S.$. 11,104.66 (once mil ciento cuatro y 66/100 dolares americanos). Diario SATELITE- MORDAZA (Empresa Editora La Industria de MORDAZA S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 1,774.83 (mil setecientos setenta y cuatro 83/100 dolares americanos) Revista de Alcance Nacional CARETAS (Editorial Novolexis S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 6,439.99 (seis mil cuatrocientos treinta y nueve y 99/100 dolares americanos). Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion del servicio exonerado, asi como su publicacion en el SEACE. Articulo 4º.- El egreso que demande la contratacion de los medios indicados sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, asi como la correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa publique en el MORDAZA institucional los contratos que se suscriban en virtud de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo Que, los Articulos 197° y 199° de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783, dispone de su articulo 17.1 que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestion Publica; Que, en el Articulo 53° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, dispone que las Municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley N° 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos locales; Que, mediante Informe N° 166-2007-GPP/MDB de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto senala que " mediante Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, aprobado por Resolucion Directoral N° 008-2007-EF/76.01, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2008, en concordancia con la Disposicion Final MORDAZA del Decreto Supremo N° 1712003-EF, Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo N° 28056. Que resulta necesario reglamentar la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; asi como establecer el cronograma minimo para el desarrollo de las acciones del MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo para el ano 2008". Que, los Articulos 102°, 103° y 104° de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley N° 27972, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, basicamente como organo de coordinacion y concertacion del Plan de Desarrollo Municipal Distrital, y del Presupuesto Participativo Distrital, asi como para Proponer la elaboracion de Proyectos de Inversion y de Servicios Publicos Locales; proponer convenios de Cooperacion Distrital para la prestacion de servicios publicos y de fondos de inversion como estimulo a la Inversion Privada en apoyo del desarrollo economico

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