Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349754 Provincias: Radio MELODÍA - AREQUIPA, Radio SALKANTAY - CUSCO, Radio HUANCAYO - HUANCAYO, Radio LORETO - IQUITOS, Radio ONDA AZUL - PUNO (Medios RADTV S.A.C.) hasta por un monto de U.S.$. 8,108.90 (ocho mil ciento ocho y 90/100 dólares americanos). Radio FRECUENCIA 100 - TRUJILLO (Radiodifusión Comercial Sonora Radio Olímpico EIRL) hasta por un monto de U.S.$. 1,582.22 (mil quinientos ochenta y dos y 22/100 dólares americanos). Radio MODA - ICA, Radio MODA - PIURA (Corporación Radial del Perú S.A.C.) hasta por un monto de U.S.$ 2,175.56 (dos mil ciento setenta y cinco y 56/100 dólares americanos). Radio NOVA STEREO - CHICLAYO, Radio NOVA STERIO - CHIMBOTE (Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 1,780.00 (mil setecientos ochenta y 00/100 dólares americanos). Radio KARIBEÑA - IQUITOS (Radio La Karibeña S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 2,323.89 (dos mil trescientos veintitrés y 89/100 dólares americanos). Medios de comunicación escrita: Lima: Diario EL COMERCIO, Diario EL TROME, Diario PERU 21 (Empresa Editora El Comercio S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 19,791.53 (diecinueve mil setecientos noventa y uno y 53/100 dólares americanos). Diario CORREO (Empresa Periodística Nacional S.A.) hasta por un monto de U.S.$.12,560.28 (doce mil quinientos sesenta y 28/100 dólares americanos). Diario EL POPULAR (Grupo La Republica S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 1,491.03 (mil cuatrocientos noventa y uno y 03/100 dólares americanos). Diario EXPRESO (Editora Sindesa S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 1,361.82 (mil trescientos sesenta y uno y 82/100 dólares americanos). Provincias:Diario EL PUEBLO- AREQUIPA, Diario LA HORA- PIURA , Diario EL SOL - CUSCO, EL DIARIO DEL CUZCO, Diario EL NORTEÑO - CHICLAYO, (Diarios de Provincias EIRL) hasta por un monto de U.S.$. 11,104.66 (once mil ciento cuatro y 66/100 dólares americanos). Diario SATELITE- TRUJILLO (Empresa Editora La Industria de Trujillo S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 1,774.83 (mil setecientos setenta y cuatro 83/100 dólares americanos) Revista de Alcance Nacional CARETAS (Editorial Novolexis S.A.) hasta por un monto de U.S.$. 6,439.99 (seis mil cuatrocientos treinta y nueve y 99/100 dólares americanos). Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación del servicio exonerado, así como su publicación en el SEACE. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación de los medios indicados será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como la correspondiente publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Articulo 6º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa publique en el portal institucional los contratos que se suscriban en virtud de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 87273-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Reglamentan la participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008 ORDENANZA Nº 259-2007/MDB-CDB Breña, 5 de julio del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de julio del 2007, el Informe N° 166-2007-GPP/MDB, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, dispone de su artículo 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, en el Artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos locales; Que, mediante Informe N° 166-2007-GPP/MDB de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto señala que “ mediante Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral N° 008-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2008, en concordancia con la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo N° 171- 2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056. Que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2008”. Que, los Artículos 102°, 103° y 104° de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley N° 27972, establecen la de fi nición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, básicamente como órgano de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital, y del Presupuesto Participativo Distrital, así como para Proponer la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales; proponer convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos y de fondos de inversión como estímulo a la Inversión Privada en apoyo del desarrollo económico