Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349759

Regulan el Regimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias
ORDENANZA Nº 232-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 166º del Codigo Tributario otorga a la Administracion Tributaria Municipal la facultad de determinar y sancionar la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que incumplan las normas tributarias, asi como la facultad discrecional para su aplicacion gradual; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA mediante Ordenanza Nº 107 MORDAZA el regimen de gradualidad de sanciones de multas impuestas por infracciones tributarias contempladas en el articulo 176 del Codigo Tributario, dispositivo legal cuya vigencia ceso al no senalar plazo especifico, en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA VII de su Titulo Preliminar ; Que, resulta necesaria la implementacion de mecanismos legales que permitan flexibilizar la aplicacion de sanciones considerando la oportunidad de subsanacion de las obligaciones tributarias formales y sustanciales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Apruebese el regimen de gradualidad de sanciones aplicable a los responsables tributarios o contribuyentes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por las infracciones tributarias contempladas en los articulos 173 y 176 del Codigo Tributario. Articulo 2º.- CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LA GRADUALIDAD Para acogerse al presente regimen, el infractor debera cumplir los siguientes requisitos: 1. Subsanacion de la infraccion cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la Administracion. 2. No haber formulado Recurso de Reclamacion o Apelacion contra la multa a aplicarse. En caso de haberse formulado recurso, solo podra acogerse el infractor que previamente se MORDAZA desistido del mismo, mediante la MORDAZA del escrito respectivo ante la Subgerencia de Tramite Documentario. 3. Pago al contado o fraccionado del integro de la deuda tributaria vencida que mantuviera pendiente de cancelacion, al momento de ser conocida la infraccion por la Administracion Tributaria, actualizada a la fecha de pago efectivo. Articulo 3º.- DEL ACOGIMIENTO AL REGIMEN El acogimiento al presente regimen es automatico, entendiendose realizado cuando el infractor MORDAZA cumplido con las exigencias previstas por el articulo anterior en lo que fuera pertinente. Articulo 4º.- DE LA GRADUALIDAD DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Las sanciones que corresponda imponer, seran rebajadas al momento del pago, aplicando la escala siguiente: a. Descuento del 85% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanacion de la infraccion se realice

con anterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria relativa al cumplimiento de la obligacion formal. b. Descuento del 65% sobre el monto insoluto de la multa, siempre que la subsanacion de la obligacion tributaria formal transgredida se realice hasta el dia de la notificacion de la Resolucion de Multa Tributaria inclusive. c. Descuento del 35% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanacion se realice con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. El pago de las multas con la aplicacion de la gradualidad solo podra realizarse a traves de pago al contado. Articulo 5º.- DE LOS INTERESES A efectos de la actualizacion a que se refiere el articulo 181 del Codigo Tributario, se aplicaran sobre la multa rebajada, los intereses moratorios calculados desde la fecha de cometida la infraccion o cuando no sea posible determinarla, desde que se MORDAZA detectado la misma. Articulo 6º.- PERDIDA DE LA GRADUALIDAD Se perdera la gradualidad de la sancion en los siguientes casos: a. Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sancion correspondiente o la determinacion de la deuda tributaria pagada a efectos del acogimiento del presente regimen. b. Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el infractor no cumplio con la MORDAZA del desistimiento a que se hace alusion en el primer parrafo del articulo anterior. c. Si se incumpliera con el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria a que se contrae el numeral 3 del articulo 2 de la presente Ordenanza. En este caso, se entendera perdida la gradualidad con la notificacion de la Resolucion de perdida de fraccionamiento respectiva. Para los efectos del presente articulo, no se considerara como causal de perdida la interposicion de medio impugnatorio que este referido a la aplicacion del regimen de gradualidad La perdida de la gradualidad opera en forma automatica, de verificarse alguno de los supuestos previstos en el primer parrafo del presente articulo, debiendo procederse a la emision de los valores respectivos por la parte no pagada. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LAS MULTAS IMPUESTAS El Regimen de Gradualidad de Sanciones que establece la presente MORDAZA, tambien es de aplicacion respecto a las multas impuestas con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. A los efectos de lo previsto por el parrafo anterior se entendera por multa cancelada a aquella extinguida por el pago al contado o comprendida dentro de un convenio de fraccionamiento pagado o pendiente de cancelacion. Segunda.- DE LA DEVOLUCION O COMPENSACION Los pagos realizados por multas impuestas y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son validos y no se encuentran sujetos a devolucion o compensacion. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Cuarta.- DEL CUMPLIMIENTO Encarguese a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones, la difusion debida de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

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