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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349759 Regulan el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias ORDENANZA Nº 232-MDJM Jesús María, 19 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 166º del Código Tributario otorga a la Administración Tributaria Municipal la facultad de determinar y sancionar la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que incumplan las normas tributarias, así como la facultad discrecional para su aplicación gradual; Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María mediante Ordenanza Nº 107 reguló el régimen de gradualidad de sanciones de multas impuestas por infracciones tributarias contempladas en el artículo 176 del Código Tributario, dispositivo legal cuya vigencia cesó al no señalar plazo especí fi co, en aplicación de lo dispuesto por la Norma VII de su Título Preliminar ; Que, resulta necesaria la implementación de mecanismos legales que permitan fl exibilizar la aplicación de sanciones considerando la oportunidad de subsanación de las obligaciones tributarias formales y sustanciales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Apruébese el régimen de gradualidad de sanciones aplicable a los responsables tributarios o contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Jesús María, por las infracciones tributarias contempladas en los artículos 173 y 176 del Código Tributario. Artículo 2º.- CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para acogerse al presente régimen, el infractor deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Subsanación de la infracción cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la Administración. 2. No haber formulado Recurso de Reclamación o Apelación contra la multa a aplicarse. En caso de haberse formulado recurso, sólo podrá acogerse el infractor que previamente se haya desistido del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Subgerencia de Trámite Documentario. 3. Pago al contado o fraccionado del íntegro de la deuda tributaria vencida que mantuviera pendiente de cancelación, al momento de ser conocida la infracción por la Administración Tributaria, actualizada a la fecha de pago efectivo. Artículo 3º.- DEL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al presente régimen es automático, entendiéndose realizado cuando el infractor haya cumplido con las exigencias previstas por el artículo anterior en lo que fuera pertinente. Artículo 4º.- DE LA GRADUALIDAD DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Las sanciones que corresponda imponer, serán rebajadas al momento del pago, aplicando la escala siguiente: a. Descuento del 85% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanación de la infracción se realice con anterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al cumplimiento de la obligación formal. b. Descuento del 65% sobre el monto insoluto de la multa, siempre que la subsanación de la obligación tributaria formal transgredida se realice hasta el día de la noti fi cación de la Resolución de Multa Tributaria inclusive. c. Descuento del 35% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanación se realice con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. El pago de las multas con la aplicación de la gradualidad sólo podrá realizarse a través de pago al contado. Artículo 5º.- DE LOS INTERESES A efectos de la actualización a que se re fi ere el artículo 181 del Código Tributario, se aplicarán sobre la multa rebajada, los intereses moratorios calculados desde la fecha de cometida la infracción o cuando no sea posible determinarla, desde que se haya detectado la misma. Artículo 6º.- PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD Se perderá la gradualidad de la sanción en los siguientes casos: a. Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sanción correspondiente o la determinación de la deuda tributaria pagada a efectos del acogimiento del presente régimen. b. Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el infractor no cumplió con la presentación del desistimiento a que se hace alusión en el primer párrafo del artículo anterior. c. Si se incumpliera con el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria a que se contrae el numeral 3 del artículo 2 de la presente Ordenanza. En este caso, se entenderá perdida la gradualidad con la noti fi cación de la Resolución de pérdida de fraccionamiento respectiva. Para los efectos del presente artículo, no se considerará como causal de pérdida la interposición de medio impugnatorio que esté referido a la aplicación del régimen de gradualidad La pérdida de la gradualidad opera en forma automática, de veri fi carse alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del presente artículo, debiendo procederse a la emisión de los valores respectivos por la parte no pagada. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LAS MULTAS IMPUESTAS El Régimen de Gradualidad de Sanciones que establece la presente norma, también es de aplicación respecto a las multas impuestas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. A los efectos de lo previsto por el párrafo anterior se entenderá por multa cancelada a aquella extinguida por el pago al contado o comprendida dentro de un convenio de fraccionamiento pagado o pendiente de cancelación. Segunda.- DE LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN Los pagos realizados por multas impuestas y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se encuentran sujetos a devolución o compensación. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- DEL CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones, la difusión debida de la misma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 87259-2