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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349757 mecanismos y procedimientos del Presupuesto Participativo para el año 2008, para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan de Desarrollo Concertado de Jesús María 2005-2015 y articular que los proyectos priorizados apunten a una mayor rentabilidad social y re fl ejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso, mejorando así la e fi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, logrando así lograr nuestros objetivos institucionales. Artículo 2º.- Propósito La Municipalidad de Jesús María promueve, facilita y concerta a la población para ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo, con el propósito de: a) Promover el desarrollo del distrito de manera concertada, entre la comunidad Jesusmariana y el gobierno local, por el desarrollo del distrito dentro del marco del Desarrollo Humano Sostenible. b) Comprometer a los Agentes Participantes, en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado al 2015, creando conciencia respecto a los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto. c) Formalizar la participación y aportes de los vecinos jesusmarianos, del sector privado, de las instituciones públicas y de la sociedad civil ubicados dentro de la jurisdicción de Jesús María. d) Continuar con la promoción, fortalecimiento y facilitación, en la construcción de un Sistema de Participación y Gestión Local. e) Ampliar la participación de la población Jesusmariana, en la toma de decisiones sobre inversión, en materia presupuestal. Artículo 3º.- Principios El proceso de Presupuesto Participativo se inspira y sustenta en los principios de participación, transparencia, tolerancia, e fi ciencia y e fi cacia, competitividad, corresponsabilidad, solidaridad e igualdad de oportunidades, entre varón y mujer con equidad social y de género en el marco del respeto a los acuerdos participativos. TÍTULO III DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 5º.- Proceso Participativo. Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo del distrito, que incluyen la participación de población, en el proceso de la toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Artículo 6º.- Presupuesto Participativo. Es un espacio de concertación y un instrumento de política, mediante el cual las autoridades de la Municipalidad de Jesús María con sus vecinos de fi nen en conjunto, como y hacia que se orientarán los recursos de los que se dispone, en especial aquellos destinados a gastos de inversión, tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Concertado al 2015 y otros, así como la priorización de los proyectos que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, en Jesús María; debiendo re fl ejar además de manera correcta y efectiva los compromisos y aportes de los Ciudadanos y de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 7º.- Plani fi cación La plani fi cación es un aspecto fundamental del desarrollo, debido a que constituye un marco orientador y articulador de acciones entre los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil del distrito de Jesús María. Un elemento articulador en la vinculación de los objetivos institucionales de la Municipalidad de Jesús María y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado de Jesús María 2005- 2015. Artículo 8º.- El Plan de Desarrollo Concertado Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes metropolitanos, sectoriales y nacionales. Artículo 9º.- Organizaciones de la Sociedad Civil Para los fi nes del presente Reglamento, se entiende por organizaciones de la sociedad civil participantes: a) Organizaciones privadas.- todas las organizaciones e instituciones tales como universidades, centros educativos particulares, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales que actúan con un carácter permanente en la circunscripción del distrito. b) Organizaciones o instituciones públicas.- Unidades ejecutoras, programas o proyectos de los ministerios u organismos públicos del Estado de carácter nacional o provincial que actúan o tienen sede en el distrito, incluye los centros educativos estatales. c) Organizaciones Sociales.- Toda organización de ciudadanos del distrito, que cuente con actividad permanente y reconocida en la circunscripción del distrito. Artículo 10º.- Agentes Participantes Son aquellos quienes participan, con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por el Alcalde, los Regidores de la Municipalidad, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente inscritas, los ciudadanos que voluntariamente lo soliciten, así como los representantes de instituciones publicas y privadas. Artículo 11º.- Representante de la Organización Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas. Artículo 12º.- Delegado de una Organización Es la persona natural designada por una organización para participar y representarla en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2008. Artículo 13º.- Ciudadano Es la persona natural que por razón de su residencia, entendida como habitación o actividad económica, se inscribe para participar en el proceso participativo. Artículo 14º.- Foro Ciudadano Espacio donde los ciudadanos que asisten, como representantes de instituciones o de manera individual, deliberan y proponen de manera concertada proyectos de inversión a ser incluidos en el presupuesto para el año 2008. Artículo 15º.- El Concejo de Coordinación - CCL El CCL es uno de los mecanismos que institucionaliza la participación ciudadana en la gestión municipal y desarrollo local en el nuevo marco de la reforma descentralista. La Ley lo defi ne como un órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para las tareas que demanden el Plan de Desarrollo Concertado de Jesús María 2015 y el presupuesto participativo, y para promover la formación de Fondos de estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. No ejerce funciones ni actos de gobierno. TÍTULO IV DEL ÁMBITO Artículo 16º.- La aplicación del presente Reglamento para Proceso del Presupuesto Participativo, comprende el ámbito geográ fi co distrital de Jesús María, en consecuencia todos los ciudadanos, residentes en Jesús María, tienen derecho a participar en los procesos de formulación, vigilancia y control del Presupuesto Participativo 2008, a través de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento y los dispositivos legales vigentes respecto a la materia. TÍTULO V DEL REGISTRO Y ACREDITACION DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 17º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar en el proceso del Presupuesto