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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349762 competente deberá pronunciarse y emitir el documento, en un plazo máximo de 5 días hábiles de recibido el requerimiento. DE LAS SANCIONES Artículo 7º.- Las Sanciones a aplicarse a los infractores de la presente ordenanza serán las que están previstas en los artículos 46º al 49º de la Ley Nº 27972 y las establecidas por el municipio. COMPETENCIA Artículo 8º.- Corresponde a la Gerencia de Rentas el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento. Artículo 9º.- Las Agencias Municipales dependientes de la Gerencia de Rentas tendrán como función recepcionar las solicitudes Declaración Jurada, con el cumplimiento de los requisitos previstos por el Artículo 3º para los giros de Aprobación Automática, remitiendo en el término de 48 horas a la Gerencia de Rentas para su aprobación. Las Licencias cuya aprobación no es automática, se tramitarán en la Gerencia de Rentas y se otorgará en un plazo no mayor de 15 días. DE LOS DERECHOS Artículo 10º.- Los derechos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, son los previstos para cada caso en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 11º.- La Gerencia de Rentas será competente para resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos administrativos regulados por la presente ordenanza, y los recursos de Apelación serán resueltos por la Gerencia Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes y expedientes que se encuentran en trámite, deberán adecuarse a la presente Ordenanza en el estado en el que se encuentren. Segunda.- La presente ordenanza no exceptúa liberar del cumplimiento de las demás normas superiores. Tercera.- Facúltese a la Alcaldía para que mediante Decreto dicte las normas complementarias correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 87196-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Autorizan celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2007 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160-2007/ML Lurín, 11 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de julio del 2007, la Carta Nº 04-07-CPASDH/ML de la Sra. Regidora María Lau Bartra e Informe Nº 019-2007-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales.CONSIDERANDO: Que, es función especí fi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil. Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad es de brindar facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyugar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad. Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de Registro Civil mediante Informe Nº 031-SGRCC-GSC/ML a través de la Gerencia de Servicios Comunales mediante Informe Nº 019-2007-GSC/ML, propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2007. Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007”, el mismo que se realizará el día 18 de agosto del 2007 en la Plaza de Armas de Lurín. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Segundo Matrimonio Civil Comunitario no abonen pago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por el derecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido en el TUPA por el monto de S/. 50.00 (Cincuenta 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento certi fi cada (de ambos). - Copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, con la constancia del último sufragio, o en su caso del CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné o pasaporte de cada contrayente. - Certi fi cado Médico Prenupcial extendido por el Área de Salud. - Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntando copia de recibos de agua, teléfono, luz o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberán portar sus documentos de identidad original, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 10 de agosto del 2007. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios Comunales, Subgerencia de Registros Civiles y Servicios de Cementerio y Secretaría General de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 86980-1