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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349769 Show: Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en lugares interiores y exteriores, cuando la cantidad de productos pirotécnicos no excede de 40 unidades o su peso no es mayor a 60 Kg. Evento: Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en exteriores cuya cantidad de productos pirotécnicos varía entre 41 y 100 unidades o el peso no sea mayor de 200 Kg. Mega eventos: Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en exteriores cuya cantidad de productos pirotécnicos varia entre 101 y 300 unidades o el peso no sea mayor a 800 Kg. Los lugares públicos exclusivos y permanentes determinados para espectáculos pirotécnicos son los parques, avenidas amplias, lozas deportivas, estadios y otros que reúnan condiciones de seguridad, comodidad y evacuación. Artículo 7º.- Los depósitos de productos pirotécnicos se ubicaran en zonas agrícolas y eriazas de preferencia, pudiéndose también encontrar en zonas industriales y comerciales compatibles. Los depósitos podrán clasi fi carse en: Deposito clase 01: Su capacidad supera las 100 toneladas métricas. Deposito clase 02: Su capacidad oscila entre el 5 y 100 toneladas métricas. Deposito clase 03: Su capacidad oscila entre 1 a toneladas métricas, generalmente ubicadas en zonas comerciales compatibles. Artículo 8º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Puente Piedra, el procedimiento administrativo de verifi cación municipal para la instalación de talleres o fabricas de productos pirotécnicos y la realización de espectáculos con productos pirotécnicos, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 005- 2006-IN. - Autorización de la DICSCAMEC para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos y la realización de espectáculos con dichos productos, presentando ante dicha entidad los siguientes requisitos: - Plan de contingencia y seguridad. - Solicitud. - Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o jurídicas que solicitan la autorización respectiva. - Copia autenticada de carné del personal técnico especializado responsable de la operación de los productos pirotécnicos. - Copia autenticada de la póliza de seguros contra accidente para los trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad. - Veri fi cación del Informe Técnico de DICSACAMEC. - Pago del derecho de uso de la zona Derecho: 1% de la UIT. Aprobación: 10 días con silencio administrativo negativo. Responsable: Subgerente de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil. Artículo 9º.- La venta directa de productos pirotécnicos se podrá efectuar en Ferias Temporales con una duración de 10 a 20 días, previa autorización de la Secretaría Técnica de Defensa Civil, perteneciente a la Subgerencia de Promoción Empresarial. Deberá asegurarse una distancia de seguridad entre módulo de por lo menos cinco metros. Artículo 10º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto, se aplicara supletoriamente lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27718 y 28627 que regulan la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, lo establecido por el D.S. Nº 005-2006-IN y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 87258-3 Disponen el embanderamiento, limpieza y pintado de inmuebles en el distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 -2007-MDPP Puente Piedra, 10 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, estando próxima la Celebración del 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, se debe incentivar la participación cívica de los vecinos de nuestro distrito, para lo cual se debe a fi rmar el respeto a nuestros símbolos patrios; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Puente Piedra, desde el día 16 al 31 de julio del presente año, en conmemoración del 186º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados en la jurisdicción de Puente Piedra. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 87255-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aceptan donación de cuponeras para la Campaña Predial Ejercicio 2007 a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2007/MDSM San Miguel, 27 de febrero de 2007