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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349924 N°247-2007/SGR/GPP/RENIEC de la Subgerencia de Racionalización, el O fi cio N° 2539-2007-GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N°911-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC y sus modifi catorias a través de las Resoluciones Jefaturales Nºs. 767-2006, 944-2006, 1074-2006, 1262-2006, 019-2007, 097-2007, 143-2007, 384-2007-JEF/RENIEC y 529-2007/JNAC/RENIEC, respectivamente; Que, en el ítem 1a) del TUPA de la Entidad, se establece el procedimiento de Inscripción del Menor de edad, siendo requisito, para los mayores de 8 meses, entro otros, la toma de impresión en la Ficha Decadactilar; Que, a través del documento del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales, ha propuesto que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto evalúe la posibilidad de excluir del TUPA el requisito de toma de impresiones decadactilares para los menores, de más de 8 meses de edad, considerándose para éstos, solo las impresiones tomadas en la Ficha Registral, esto con la fi nalidad de reducir el tiempo del trámite del DNI de los menores, así como alargar la vida útil del material usado; Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC del 30 de enero de 2007, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Procedimiento 1a) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, quedando su texto conforme al Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O fi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L