Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350017

presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, el titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º

de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 88498-5

VIVIENDA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex Director Nacional de Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2007-VIVIENDA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 Vistos, la Hoja Informativa Nº 033-2006/VIVIENDAOCI, cuyo MORDAZA es el deslinde de responsabilidades en la actuacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA Gavelan, ex Director Nacional de Saneamiento en la Supervision de Inversiones - Contrato de Concesion Empresa de Aguas de Tumbes y el Acta Nº 005-2007-VIVIENDA/CEPAF; CONSIDERANDO : Que, la Recomendacion Nº 1 de la Hoja Informativa de vistos senala que el Senor Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento disponga el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar del Ingeniero MORDAZA MORDAZA Gavelan, ex Director Nacional de Saneamiento y otros funcionarios, comprendidos en texto de la mencionada Hoja; Que, como resultado de dicho examen, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, determino responsabilidad administrativa funcional en el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Gavelan, ex Director Nacional de Saneamiento, debido a que se autodesigno como Supervisor de Inversiones del Contrato de Concesion con la Empresa Aguas de Tumbes, y que este hecho trajo como consecuencia que el precitado funcionario, cobre la suma de S/. 25,000 Nuevos Soles por concepto de honorarios Profesionales por el desempeno de tal cargo, teniendo en cuenta que el en su calidad de Director Nacional de Saneamiento ya percibia un MORDAZA del Estado, estando por consiguiente impedido de percibir otras remuneraciones, retribuciones, emolumentos o cualquier MORDAZA de ingreso por parte del propio Estado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa

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