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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350016 autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 88498-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 356-2007-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2007VISTO, el Expediente Nº 2004-009311 presentado por don FELIX VENANCIO SALAZAR SULLCA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Acobamba-Anta-Callanmarca-Huanca-Huanca-Pomacocha, al distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 914-2006-MTC/17.01.ssr, ampliado mediante el Informe Nº 1055-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don FELIX VENANCIO SALAZAR SULLCA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modi fi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don FELIX VENANCIO SALAZAR SULLCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Acobamba-Anta-Callanmarca-Huanca-Huanca-Pomacocha, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.1 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCQ-5M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Leoncio Prado Cdra 6, distrito de Acobamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 74º 34’ 00’’ Latitud Sur : 12º 50’ 20’’ Planta : Cerro de Parcostambo, distrito de Acobamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 74º 32’ 06’’ Latitud Sur : 12º 49’ 44’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la