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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350040 NTP 203.121:2007 FRUTAS ANDINAS TIPO BAYAS (BERRIES). Aguaymanto ( Physalis peruviana L. ) fresco. Especi fi caciones. 1ª Edición NTP 011.050:2007 PÁPRIKA. Materia prima utilizada en las industrias de molienda, extracción de oleorresina y en el consumo directo. Requisitos. 1ª Edición NTP 209.602:2007 HARINA DE ALGARROBA. Defi niciones y Requisitos. 1ª Edición NTP 209.603:2007 HARINA DE ALGARROBA TOSTADA. Defi niciones y Requisitos. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 399.026:1982 ENVASES FLEXIBLES. Determinación de la hermeticidad Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Jorge Danós Ordóñez, Julio Paz Soldán Oblitas y Fabián Novak Talavera. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 88545-1 Designan representantes autorizados para la certificación de copias a que se refiere la Ley General del Sistema Concursal COMISIÓN DEL INDECOPI LA LIBERTAD RESOLUCIÓN Nº 0507-2007/INDECOPI-LAL MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES AU- TORIZADOS DE LA COMISIÓN DELEGACIÓN : PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Trujillo, 26 de junio de 2007VISTOS:Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión del INDECOPI La Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley General del Sistema Concursal. CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el artículo 21º, concordante con el artículo 22º, de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá certi fi car las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, así como las actas en las cuales consten los acuerdos adoptados en Junta, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Re fi nanciación y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes del concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente. Que, la función indicada en el considerando anterior es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado, además, de la certi fi cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868.Que, de otro lado, según lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión nombrará a uno o más representantes para que la represente ante las Juntas de Acreedores en las que se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Re fi nanciación, así como sus modi fi caciones, toda vez que en estos casos la participación del representante de la Comisión es obligatoria. Que, mediante Resolución Nº 1658-2003/CCO-ODI- TRU de fecha 14 de febrero de 2003, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de marzo de 2003, esta Comisión designó funcionarios para que ejerzan su representación ante las Juntas de Acreedores; y en vista que éstos ya no laboran en el INDECOPI, debe dejarse sin efecto el mencionado acto administrativo. Que, en ese sentido, resulta necesario que la Comisión designe representantes para la certi fi cación de documentos y asistencia a las reuniones de Junta de Acreedores, actuando en nombre y representación de esta Comisión. Que, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en la Secretaría Técnica de esta Comisión como representantes autorizados para desempeñar las funciones antes mencionadas. SE RESUELVE:Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comisión del INDECOPI La Libertad para la certi fi cación de las copias a que se re fi eren los artículos 21º y 22º de la Ley General del Sistema Concursal, para la certi fi cación de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, así como ante las Juntas de Acreedores de los procedimientos concursales a su cargo, a los siguientes funcionarios de la Secretaría Técnica: - Señor José Alvarez Castañeda. - Señorita Graciela del Carmen Peña Quiroz.- Señor Gustavo Adolfo Ayón Aguirre. Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1658-2003/ CCO-ODI-TRU de fecha 14 de febrero de 2003, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2003. Tercero.- Remitir la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros: Edwin Sevillano Altuna, Carlos Angulo Espino, Gabriel Ordóñez Rodríguez, Víctor Julio Ortecho Villena y Ricardo Mejía Anticona. EDWIN SEVILLANO ALTUNA Presidente 88544-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Exoneran de concurso público contratación del servicio de impresión de Manuales y otros Documentos Técnicos y Auxiliares para los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 221-2007-INEI Lima, 24 de julio del 2007