Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

350040
NTP 203.121:2007

NORMAS LEGALES
FRUTAS ANDINAS MORDAZA BAYAS (BERRIES). Aguaymanto (Physalis peruviana L.) fresco. Especificaciones. 1ª Edicion PAPRIKA. Materia prima utilizada en las industrias de molienda, extraccion de oleorresina y en el consumo directo. Requisitos. 1ª Edicion HARINA DE ALGARROBA. Definiciones y Requisitos. 1ª Edicion HARINA DE ALGARROBA TOSTADA. Definiciones y Requisitos. 1ª Edicion

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NTP 011.050:2007

NTP 209.602:2007

NTP 209.603:2007

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana:
NTP 399.026:1982 ENVASES FLEXIBLES. Determinacion de la hermeticidad

Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, MORDAZA Danos Ordonez, MORDAZA Paz Soldan MORDAZA y MORDAZA Novak Talavera. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 88545-1

Que, de otro lado, segun lo dispuesto en el articulo 44º de la Ley General del Sistema Concursal, la Comision nombrara a uno o mas representantes para que la represente ante las Juntas de Acreedores en las que se trate la decision sobre el destino del deudor, la aprobacion del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion y Acuerdo Global de Refinanciacion, asi como sus modificaciones, toda vez que en estos casos la participacion del representante de la Comision es obligatoria. Que, mediante Resolucion Nº 1658-2003/CCO-ODITRU de fecha 14 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2003, esta Comision designo funcionarios para que ejerzan su representacion ante las Juntas de Acreedores; y en vista que estos ya no laboran en el INDECOPI, debe dejarse sin efecto el mencionado acto administrativo. Que, en ese sentido, resulta necesario que la Comision designe representantes para la certificacion de documentos y asistencia a las reuniones de Junta de Acreedores, actuando en nombre y representacion de esta Comision. Que, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en la Secretaria Tecnica de esta Comision como representantes autorizados para desempenar las funciones MORDAZA mencionadas. SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comision del INDECOPI La MORDAZA para la certificacion de las copias a que se refieren los articulos 21º y 22º de la Ley General del Sistema Concursal, para la certificacion de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comision, asi como ante las Juntas de Acreedores de los procedimientos concursales a su cargo, a los siguientes funcionarios de la Secretaria Tecnica: - Senor MORDAZA MORDAZA Castaneda. - Senorita MORDAZA del MORDAZA Pena Quiroz. - Senor MORDAZA MORDAZA Ayon Aguirre. Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 1658-2003/ CCO-ODI-TRU de fecha 14 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2003. Tercero.- Remitir la presente resolucion al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA MORDAZA Altuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ordonez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena y MORDAZA MORDAZA Anticona. MORDAZA MORDAZA ALTUNA Presidente 88544-1

Designan representantes autorizados para la certificacion de copias a que se refiere la Ley General del Sistema Concursal
COMISION DEL INDECOPI LA MORDAZA RESOLUCION Nº 0507-2007/INDECOPI-LAL MATERIA DELEGACION : DESIGNACION DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LA COMISION : PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

MORDAZA, 26 de junio de 2007 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitacion es de competencia de la Comision del INDECOPI La MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3.1 de la Ley General del Sistema Concursal. CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el articulo 21º, concordante con el articulo 22º, de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comision debera certificar las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolucion y liquidacion, asi como las actas en las cuales consten los acuerdos adoptados en Junta, el Plan de Reestructuracion, el Convenio de Liquidacion, el Acuerdo Global de Refinanciacion y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Publicos en los que se encuentren inscritos los bienes del concursado, cualquier MORDAZA de registros donde aparezcan bienes o garantias constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Juridicas correspondiente. Que, la funcion indicada en el considerando anterior es desempenada, a la fecha, por el Secretario Tecnico de la Comision, funcionario encargado, ademas, de la certificacion de las copias de los demas documentos que obran en los archivos de la Comision, conforme a lo previsto en el literal e) del articulo 47º del Decreto Ley Nº 25868.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Exoneran de concurso publico contratacion del servicio de impresion de Manuales y otros Documentos Tecnicos y Auxiliares para los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda
RESOLUCION JEFATURAL Nº 221-2007-INEI MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2007

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