Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

Articulo 34º.- Los miembros, entre otras funciones senaladas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aportan iniciativas propias o del personal operativo de la empresa para ser tratadas en las reuniones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comite sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa. Articulo 35º.- Las personas que integran el Comite o el Supervisor pueden solicitar a la autoridad competente la informacion y asesoria tecnica que crea necesaria para cumplir con sus fines. Articulo 36º.- El Comite o el Supervisor cuenta con autoridad funcional para el ejercicio de sus labores con apoyo, en forma permanente, de la Direccion de la empresa. Articulo 37º.- Los integrantes del Comite son renovados periodicamente de acuerdo a lo establecido por los Articulos 8º y 40º del presente Reglamento. Para ser reelegido como miembro del Comite se debe dejar transcurrir al menos un periodo. Articulo 38º.- El Supervisor puede ocupar el cargo en forma permanente. Articulo 39º.- Los cargos asignados en el Comite y el de Supervisor son honorificos y obligatorios. Articulo 40º.- La duracion del mandato del Comite es de un ano como minimo y de dos anos como maximo. Articulo 41º.- En las actividades del Comite o del Supervisor debe haber continuidad. Articulo 42º.- El cargo de miembro del Comite o de Supervisor queda vacante por alguna de las siguientes causales: a) En caso de muerte. b) En caso de renuncia como trabajador de la empresa. c) En caso de renuncia como integrante del Comite, debidamente justificada. d) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Comite o a cuatro alternadas, en el lapso de su vigencia. e) Por cualquier otra causa que extinga el vinculo laboral. Articulo 43º.- Los cargos que pudieran quedar vacantes en el Comite, deben ser cubiertos de inmediato por el suplente o los suplentes que hubieren, hasta que se complete el periodo. El cargo de Supervisor que quedara vacante es cubierto de inmediato por designacion de la Direccion de la empresa. Articulo 44º.- En las empresas donde no exista una unidad organica o funcional de seguridad y salud en el trabajo y se labore bajo el sistema de turnos, el Comite puede nominar a un trabajador, de cada uno de los otros turnos, para que actue como Supervisor del turno, sin ser necesariamente integrante del Comite. Articulo 45º.- Cuando la magnitud de la empresa lo justifique, el Comite puede crear Comisiones Tecnicas para el desarrollo de tareas especificas como investigacion de accidentes de trabajo, diseno del programa de capacitacion, elaboracion de procedimientos, registros de sustancias peligrosas, orden y limpieza; entre otros. Articulo 46º.- El Comite o Supervisor debe recibir capacitacion basica en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador. Articulo 47º.- El Comite o Supervisor puede recurrir, en calidad de consejeros, a profesionales con competencias tecnicas en seguridad y salud en el trabajo. Articulo 48º.- Las reuniones del Comite se pueden realizar dentro o fuera de las horas de trabajo, segun acuerdo de los miembros del Comite. Articulo 49º.- El lugar de reuniones estara ubicado en el establecimiento de la empresa y debe reunir las condiciones adecuadas. Articulo 50º.- El Comite se reune en forma ordinaria una (1) vez por mes, en dia previamente fijado. Articulo 51º.- En forma extraordinaria, el Comite se reune a convocatoria de su Presidente, a solicitud de dos o mas de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente o enfermedad grave. Articulo 52º.- Para que el Comite pueda sesionar es requisito minimo la asistencia de la mitad mas uno de sus integrantes.

Articulo 53º.- Cuando a la fecha de sesion del Comite, no asista el minimo requerido establecido en el articulo precedente, dentro de los ocho (8) dias subsiguientes se cita a nueva reunion. Esta se lleva a cabo con el numero de asistencia que hubiere, levantandose en cada caso el Acta respectiva. Articulo 54º.- Las sesiones se llevan a cabo bajo agenda previamente elaborada. Articulo 55º.- Las reuniones versaran sobre temas de seguridad y salud en el trabajo y no de otros asuntos. Articulo 56º.- El Comite procura que los acuerdos MORDAZA adoptados por consenso y no por el sistema de votacion. En el caso de no conseguirse consenso, se requiere mayoria simple. En caso de empate el Presidente tiene el MORDAZA dirimente. Articulo 57º.- Al termino de cada sesion del Comite se levanta la respectiva Acta que sera asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una MORDAZA de la misma se entrega a cada uno de los integrantes del Comite y a la Gerencia de la empresa. Articulo 58º.- El Supervisor lleva el Cuaderno de Notas ­Libro MORDAZA Actas-para las ocurrencias y sugerencias que se transmitan por escrito a la Gerencia de la empresa. Articulo 59º.- Al final del periodo de cada Comite o del cargo de Supervisor se redacta un Informe Resumen de las labores realizadas, el que sirve de referencia a los miembros del MORDAZA Comite o Supervisor.

CAPITULO VL DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA.- El Comite funciona bajo la supervision de la Autoridad Competente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien se encarga de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. SEGUNDA.- Las empresas Industriales y las que no cuentan con MORDAZA sectorial de seguridad y salud en el trabajo deberan adecuar el funcionamiento del Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo a las disposiciones de la presente MORDAZA, dentro del plazo a que hace referencia la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2007-TR. TERCERA.- Queda derogada la Resolucion Directoral Nº 1472-72-IC-DGI, Reglamento de los Comites de Seguridad e Higiene Industrial de Empresas Industriales.

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VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera a favor de la EPS SEDACAJ S.A. para la ejecucion de proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con

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