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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346310 Artículo 34º.- Los miembros, entre otras funciones señaladas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aportan iniciativas propias o del personal operativo de la empresa para ser tratadas en las reuniones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa. Artículo 35º.- Las personas que integran el Comité o el Supervisor pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crea necesaria para cumplir con sus fi nes. Artículo 36º.- El Comité o el Supervisor cuenta con autoridad funcional para el ejercicio de sus labores con apoyo, en forma permanente, de la Dirección de la empresa. Artículo 37º.- Los integrantes del Comité son renovados periódicamente de acuerdo a lo establecido por los Artículos 8º y 40º del presente Reglamento. Para ser reelegido como miembro del Comité se debe dejar transcurrir al menos un período. Artículo 38º.- El Supervisor puede ocupar el cargo en forma permanente. Artículo 39º.- Los cargos asignados en el Comité y el de Supervisor son honorí fi cos y obligatorios. Artículo 40º.- La duración del mandato del Comité es de un año como mínimo y de dos años como máximo. Artículo 41º.- En las actividades del Comité o del Supervisor debe haber continuidad. Artículo 42º.- El cargo de miembro del Comité o de Supervisor queda vacante por alguna de las siguientes causales: a) En caso de muerte. b) En caso de renuncia como trabajador de la empresa. c) En caso de renuncia como integrante del Comité, debidamente justi fi cada. d) Inasistencia injusti fi cada a tres sesiones consecutivas del Comité o a cuatro alternadas, en el lapso de su vigencia. e) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Artículo 43º.- Los cargos que pudieran quedar vacantes en el Comité, deben ser cubiertos de inmediato por el suplente o los suplentes que hubieren, hasta que se complete el período. El cargo de Supervisor que quedara vacante es cubierto de inmediato por designación de la Dirección de la empresa. Artículo 44º.- En las empresas donde no exista una unidad orgánica o funcional de seguridad y salud en el trabajo y se labore bajo el sistema de turnos, el Comité puede nominar a un trabajador, de cada uno de los otros turnos, para que actúe como Supervisor del turno, sin ser necesariamente integrante del Comité. Artículo 45º.- Cuando la magnitud de la empresa lo justi fi que, el Comité puede crear Comisiones Técnicas para el desarrollo de tareas especí fi cas como investigación de accidentes de trabajo, diseño del programa de capacitación, elaboración de procedimientos, registros de sustancias peligrosas, orden y limpieza; entre otros. Artículo 46º.- El Comité o Supervisor debe recibir capacitación básica en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador. Artículo 47º.- El Comité o Supervisor puede recurrir, en calidad de consejeros, a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo. Artículo 48º.- Las reuniones del Comité se pueden realizar dentro o fuera de las horas de trabajo, según acuerdo de los miembros del Comité. Artículo 49º.- El lugar de reuniones estará ubicado en el establecimiento de la empresa y debe reunir las condiciones adecuadas. Artículo 50º.- El Comité se reúne en forma ordinaria una (1) vez por mes, en día previamente fi jado. Artículo 51º.- En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de dos o más de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente o enfermedad grave. Artículo 52º.- Para que el Comité pueda sesionar es requisito mínimo la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.Artículo 53º.- Cuando a la fecha de sesión del Comité, no asista el mínimo requerido establecido en el artículo precedente, dentro de los ocho (8) días subsiguientes se cita a nueva reunión. Ésta se lleva a cabo con el número de asistencia que hubiere, levantándose en cada caso el Acta respectiva. Artículo 54º.- Las sesiones se llevan a cabo bajo agenda previamente elaborada. Artículo 55º.- Las reuniones versarán sobre temas de seguridad y salud en el trabajo y no de otros asuntos. Artículo 56º.- El Comité procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no conseguirse consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente. Artículo 57º.- Al término de cada sesión del Comité se levanta la respectiva Acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de la misma se entrega a cada uno de los integrantes del Comité y a la Gerencia de la empresa. Artículo 58º.- El Supervisor lleva el Cuaderno de Notas –Libro tipo Actas-para las ocurrencias y sugerencias que se transmitan por escrito a la Gerencia de la empresa. Artículo 59º.- Alfi nal del período de cada Comité o del cargo de Supervisor se redacta un Informe Resumen de las labores realizadas, el que sirve de referencia a los miembros del nuevo Comité o Supervisor. CAPÍTULO VL DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- El Comité funciona bajo la supervisión de la Autoridad Competente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien se encarga de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. SEGUNDA.- Las empresas Industriales y las que no cuentan con norma sectorial de seguridad y salud en el trabajo deberán adecuar el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a las disposiciones de la presente norma, dentro del plazo a que hace referencia la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2007-TR. TERCERA.- Queda derogada la Resolución Directoral Nº 1472-72-IC-DGI, Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial de Empresas Industriales. 67610-4 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la EPS SEDACAJ S.A. para la ejecución de proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2007-VIVIENDA Lima, 23 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con